Derecho al olvido: qué hacer cuando no quieres que te encuentren en internet

Escrito por Belén Rivas

Jul 25, 2014

25 de julio de 2014

Derecho al olvido

Debido al importante auge de las nuevas tecnologías, los ciudadanos que no somos muy expertos en ellas no somos conscientes de la cantidad de información personal que pueden poseer y manejar las aplicaciones que instalamos en nuestro teléfono móvil u ordenador, las redes sociales a las que nos suscribimos, nuestras cuentas de correo o los sitios web en los que realizamos compras online.

¿Quién de nosotros no ha dado toda la información solicitada para una oferta de empleo por internet o ha realizado una compra de un producto, se ha dado de alta en la contratación de un servicio o una red social, o simplemente dispone de una cuenta corriente on line?

Seguramente la gran mayoría, pero, ¿sabemos cómo se utilizan esos datos? Y, lo más importante, ¿somos conscientes de qué información puede obtener un desconocido sobre nosotros simplemente realizando una consulta en Google, Yahoo, Bing u otros buscadores?

Esto fue lo que hizo un ciudadano español: realizar una consulta de sus datos personales en el buscador Google y lo que descubrió es que, a pesar de haber transcurrido muchos años, sus datos personales seguían estando relacionados con una deuda con la Seguridad Social, que se publicó por aquel entonces en los periódicos.

Este ciudadano se dirigió tanto al periódico como al buscador para solicitarles que se anulara cualquier tipo de información de carácter personal de sus bases de datos, pero obtuvo respuesta negativa de ambas partes, una amparándose en el derecho a la libertad de información y el otro, en que los datos eran públicos –ya que habían sido publicados en un medio de información–.

Ejercer el derecho al olvido

Este es el punto central de este artículo: ¿qué ocurre si una persona no quiere que un buscador facilite información que no desea que se conozca? Esta situación en la que un ciudadano busca proteger su privacidad –derecho al honor o a la propia imagen– y, en definitiva, decidir sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal, es conocida como derecho al olvido, es decir, la capacidad de una persona par suprimir o bloquear información que afecte a su privacidad o dignidad.

Como hemos indicado anteriormente, la forma que los ciudadanos, por la normativa vigente, tenemos para defender nuestros derechos, es la de dirigirse por escrito al lugar que disponga de nuestros datos –bien sea un buscador de internet o cualquier otra empresa– mediante un modo fehaciente –carta certificada con acuse de recibo, burofax, e-mail…– para solicitar la cancelación de nuestros datos.

En caso negativo, tenemos la posibilidad de acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)para continuar defendiendo nuestros derechos, de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal 15/1999 (LOPD). De hecho, en la AEPD se están tramitando numerosos casos en que los ciudadanos, al obtener respuesta negativa por parte del buscador, solicitan el amparo de la Agencia Española.

Una sentencia avala el derecho al olvido

Además, tenemos la posibilidad de acudir a nuestros tribunales de justicia. En este sentido, la Audiencia Nacional de nuestro país, al tramitar tantos procedimientos relacionados con este asunto, solicitó en el año 2012 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (máximo órgano judicial europeo) directrices sobre la manera de interpretar las normas de protección de datos en internet.

Pues bien, este Tribunal ha dictado una sentencia en fecha 13 de mayo de 2014, sobre el asunto planteado por parte de la AEPD y el ciudadano español relacionado con una deuda de la Seguridad Social, contra el motor de búsqueda Google Spain S.L. y Google Inc, en la que se declara:

  1. La actividad de un motor de búsqueda, que consiste en hallar información publicada o puesta en internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de «tratamiento de datos personales» y que el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse «responsable» de dicho tratamiento.
  2. El gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita.
  3. Analizar si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado, puesto que el interesado puede solicitar la exclusión de su información en la lista de resultados, derecho que prevalece sobre los demás (a no ser que se trate de personaje público).

Por tanto, la citada sentencia avala el derecho al olvido, al fallar que, en determinadas condiciones, los buscadores está obligados a eliminar enlaces con información personal.

En ella, se precisa que el interesado se dirija directamente al buscador y, en caso que se niegue a retirar la información, el afectado puede dirigirse a la autoridad de control (AEPD) o a los tribunales de justicia, para, en su caso, ordenar la retirada de la información. Es decir, el TJUE abre la puerta a un examen caso por caso de cada una de la reclamaciones presentadas a cualquier buscador.

Consecuencias de la sentencia

  • Se reconoce el derecho al olvido de una información cuando el propio afectado no esté interesado en que esté al alcance de terceros.
  • Caso por caso habría que analizar si prevalece el interés general del derecho a la información o el interés particular del sujeto en cuestión. Es decir, libertad de información frente a los derechos de la persona.
  • En el caso que consideremos que se están vulnerando nuestros derechos, debemos acudir al buscador, a la AEPD o, en su caso, a los tribunales de justicia.
  • Tras esta sentencia, Google ha habilitado un formulariopara que cualquier ciudadano europeo pueda ejercer su derecho al olvido.

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