ENTENDER ANTES DE FIRMAR

Escrito por Patricia Esquiliche

Jun 27, 2016

27 de junio de 2016

Información previa a los productos financieros

 

Las preferentes o la salida a Bolsa de Bankia puso de manifiesto un mal común en muchos pequeños inversores: la falta de información previa sobre los productos que iban a contratar o las inversiones a realizar. La mala praxis del ‘vendedor’ y la complejidad de los documentos ofrecidos hacía que en muchos casos el inversor firmase a pesar de no comprender la información que se le estaba trasladando. Demasiada y compleja información y falta de un formato común dificultaban la comprensión y la comparación. Todo ello puso de manifiesto la necesidad de ofrecer a los clientes financieros documentación precontractual estandarizada que exponga, de forma comprensible y visual, información imprescindible sobre cada producto y lo haga en un mismo formato homogéneo y mediante un sistema de representación gráfico común, incluyendo clasificación visual de riego, complejidad o liquidez. Todo ello como complemento a toda la información precontractual, que sigue siendo útil para un conocimiento más profundo sobre el producto.

Llega pues la Orden ministerial para estandarizar la información precontractual y clasificar los productos por riesgo, complejidad y liquidez.

¿Qué productos financieros quedan sujetos?

  1. Instrumentos financieros recogidos en el artículo 2.1 de la Ley del Mercado de Valores.
  2. Depósitos bancarios, incluyendo depósitos a la vista, ahorro y a plazo.
  3. Seguros de vida de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados.
  4. Planes de pensiones individuales y asociados.

Quedan excluidos:

  1. Los sujetos al Reglamento n.º 1286/2014 (Reglamento PRIPs), como ciertos productos de seguro de vida que tengan un elemento de inversión y productos y depósitos estructurados, por disponer de obligaciones específicas de información a partir de 2017.
  2. Deuda pública, por ser un activo clasificado como de elevada liquidez y solvencia.
  3. Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, planes de previsión social empresarial, contratos de seguros concertados por planes de pensiones para cobertura de riesgos y prestaciones del plan, así como las modalidades de seguro de vida previstas en el artículo 3 de la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre.

¿Qué entidades deben aplicar la orden?

  1. Empresas de servicios de inversión y entidades autorizadas para prestar dichos servicios, incluidas personas físicas con condición de empresas de asesoramiento financiero, y entidades autorizadas para la prestación de servicios de inversión.
  2. Entidades de crédito.
  3. Establecimientos financieros de crédito.
  4. Entidades aseguradoras.
  5. Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  6. Entidades anteriores extranjeras cuando operen en España.

Clases de productos financieros en función del riesgo

Seis clases  de productos financieros en función de su riesgo conforme al artículo 5 de la Orden, teniendo en cuenta la certeza del compromiso de devolución, porcentaje sobre el valor invertido, plazo y calificación crediticia del producto. La clasificación podrá indicarse numéricamente siendo 1/6 el indicador de riesgo más bajo y 6/6 el más elevado o por un código de colores, del verde (menor riesgo) a rojo (máximo).

 

 

 

 

 

 

 

El indicador de riesgo anterior deberá ir acompañado de una alerta sobre liquidez o complejidad cuando corresponda. Las alertas de liquidez se representarán mediante un candado  y las de complejidad mediante un signo de exclamación. Dichas figuras deberán incorporarse en la primera hoja de las comunicaciones publicitarias junto con una descripción general de la naturaleza y riesgos inherentes al producto financiero.

Para la alerta de liquidez deberá tenerse en cuenta la existencia de un compromiso de devolución del principal, si el producto se negocia en un mercado regulado, en un sistema multilateral de negociación o en un sistema organizado de contratación, o la existencia de comisiones o penalizaciones por la devolución anticipada del principal.

En la complejidad deberá alertarse sobre los productos considerados complejos de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores y aquellos que determine el Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores o Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

¿Qué documentos deben los indicadores?

  1. Comunicaciones publicitarias sobre productos financieros que incluyan información concreta sobre sus características y riesgos, y
  2. En la descripción general de la naturaleza y los riesgos del producto financiero que deba facilitarse a los clientes o potenciales clientes con carácter previo a la adquisición conforme a la normativa aplicable.

Estas obligaciones serán de aplicación a las entidades sólo cuando presten servicios de inversión con excepción de la gestión discrecional de carteras o comercialicen a clientes minoristas algunos de los productos financieros previstos en el apartado primero.

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