NUEVA ORDENANZA DE MOVILIDAD EN MADRID

Escrito por Patricia Esquiliche

Dic 20, 2018

20 de diciembre de 2018

Los nuevos usos y costumbres de los ciudadanos a la hora de desplazarse por las grandes ciudades han modificado el concepto de Movilidad en las mismas en los últimos años. Los viejos modelos ya no son válidos y deben adaptarse a las nuevas posibilidades, a ese nuevo concepto de movilidad en el que se dan intermodalidades o nuevos medios de transporte, colectivos o individuales. De este intento de adaptar la normativa a la realidad nace la nueva Ordenanza Municipal que recientemente entraba en vigor en Madrid y que regulará todos los aspectos relativos a la movilidad en la capital, dejando atrás la antigua norma, de 26 de septiembre de 2005, que ya sufriese modificaciones modificaciones en 2007, 2010, 2012, 2014 y 2016.

Con el objetivo de “ofrecer soluciones eficaces a los problemas del presente y del futuro”, el nuevo texto se adapta la normativa a las novedades legislativas y reglamentarias en el ámbito de la movilidad; se aplican principios legales de movilidad sostenible y se reordenan los distintos usos de vías y espacios públicos urbanos de circulación y estacionamiento; y se establece un marco jurídico para la aplicación de los diferentes Planes de Estrategia Urbana: Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático, Plan de Movilidad Urbana sostenible, Plan Director Ciclista y Plan de Aparcamientos Disuasorios, entre otros; además de regular nuevas realidades que han ido surgiendo, como dispositivos de movilidad personal, car-pooling…

Objetivos
El propio Ayuntamiento de Madrid avanzaba cuáles han sido los principales objetivos que le han llevado a la redacción del nuevo texto, para la que se tuvo en cuenta además una consulta previa popular:
– Proteger la salud de los ciudadanos y mejorar sustancialmente la calidad del aire.
– Conceder y garantizar la prioridad de los medios de transporte público colectivo sobre los medios individuales y privados de transporte al objeto de reducir los costes energéticos y de mejora de la calidad de vida de la ciudadanía.
– Incrementar la Seguridad Vial en el marco de una movilidad urbana cada día más compleja.
– Fomentar y proteger los modos de movilidad sostenible (peatonal y ciclista) y garantizar su convivencia respetuosa.
– Promover el uso de vehículos de menor consumo energético y que empleen formas de energía menos contaminantes.
– Ofrecer soluciones jurídicas que permitan superar la dispersión normativa de los aparcamientos municipales.
– Reforzar el carácter instrumental del coste del estacionamiento urbano en la sostenibilidad medioambiental de la movilidad y la mejora de la calidad del aire.
– Fomentar el uso compartido de los automóviles.
– Regular la utilización de dispositivos de movilidad personal.
– Modernizar la normativa municipal y simplificar su estructura y contenido y reducir las cargas administrativas.

Principales novedades. Líneas generales
La principal novedad en líneas generales es que se limita a 30 kilómetros por hora en calles de un carril por sentido o carril único y 20 kilómetros por hora para zonas de plataforma única. Esta limitación puede extenderse puntualmente a vías con varios carriles por sentido. No obstante, podrá mantenerse un límite de velocidad superior donde pueda suponer perjuicios a los servicios de transporte público colectivo urbano regular de uso general (líneas de autobuses de la EMT e interurbanas del Consorcio Regional de Transportes).

Otra novedad importante: prohibición de circulación de vehículos sin distintivo ambiental desde 1 de enero de 2025. En aplicación del Plan de Calidad de aire de la ciudad de Madrid y Cambio Climático (PLAN A), se prohibirá la circulación por las vías públicas a los vehículos que carezcan de distintivo ambiental, conforme a la clasificación del registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT).

La Ordenanza incluye la regulación de las Zonas de Bajas Emisiones, en las que se pueden implantar medidas de restricción de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos. Este nuevo concepto ampliaría al actual de ‘Área de Prioridad Residencial’. Se crea además la Zona de Bajas Emisiones llamada ‘Madrid Central’ que corresponde con el ‘Área Central Cero Emisiones’ prevista como medida número 1 en el Plan de Calidad de aire de la ciudad de Madrid y Cambio Climático (PLAN A). Por su importancia, recogemos las principales características de Madrid Central en otro texto dentro de esta misma publicación.

Peatones
Para los peatones, las principales novedades son:
– Podrán cruzar una calle, dentro de una zona 30, por cualquier punto sin necesidad de utilizar un paso de peatones, aunque deberán cerciorarse previamente de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento.
– Las aceras quedan reservadas para los peatones: prohibido colocación de objetos y estacionamiento en acera de cualquier vehículo sobre pavimentos tactovisuales y prohibido con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.
– Reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores en los 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los pasos de peatones, dado que las motos suponen una menor barrera a la visibilidad de los cruces que otros vehículos.
– En los pasos de peatones semaforizados en los que sea posible se instalarán foto-rojos (cámaras con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la detención de los vehículos, y denunciar las infracciones que se pudieran producir.
– Calles o espacios de especial protección para el peatón: prohibido el estacionamiento de cualquier vehículo en acera (salvo bicis o vehículos de movilidad urbana si hubiera aparcabicis).

Bicicletas
Las principales líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad en materia de bicicletas serán las siguientes
– Avanzabicis. Donde sea posible, líneas de detención adelantada (avanzabicis) para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos.
– Prohibición general de circulación por aceras, salvo aceras-bici y menores de doce años, siempre que vayan acompañados por una persona adulta a pie y no sobrepasando en ningún caso los 5 kilómetros por hora.
– Posibilidad de que las bicicletas puedan realizar giro a derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizada.
– Las bicis podrán circular en ambos sentidos en calles residenciales con velocidad máxima limitada a 20 km/h, ciclocalles y red viaria local, excepto cuando exista una señalización específica que lo prohíba.
– Prohibido circular con ciclos de más de cinco ocupantes (incluido ‘bicibirras’ y similares).
– Registro voluntario de bicis, siendo obligatorio para alquiler.
– Estacionamiento en aparcamientos municipales con tarifa específica. En vía pública, se colocarán horquillas preferentemente en banda de estacionamiento, y podrán utilizarse también por los vehículos de movilidad urbana de tipos A y B (patinetes eléctricos y ‘segways’). Las bicis podrán utilizar también las reservas de estacionamiento para motocicletas.
– Retirada de bicis por motivos de seguridad vial, peatones o afección al patrimonio municipal.
– Se regula BiciMad.
– Estacionamientos para bicicletas junto a las áreas intermodales.
– Se regulan expresamente los servicios de bicicleta de alquiler y uso compartido.

Motos y ciclomotores
Las principales líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad en materia de motos y ciclomotores serán las siguientes:
– Avanzamotos: Líneas de detención adelantada (avanzamotos) para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos.
– Estacionamiento en acera solo donde no exista banda de estacionamiento, con prohibición en particular de estacionar sobre pavimento tacto-visual y en todo caso en zonas señalizadas como de prioridad peatonal y siendo obligatorio dejar tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal.
– Regulación de reservas de estacionamiento para vehículos de dos y tres ruedas. Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de dos y tres ruedas, las bicicletas y los vehículos de movilidad urbana de las tipologías A y B (patinetes eléctricos y ‘segways’).
– Estacionamiento en aparcamientos municipales, tarifa específica:

Vehículos de Movilidad Urbana (VMU)
Clasificados en tipologías A, B, C0, C1 y C2, tipificación realizada por la Dirección General de Tráfico en su Instrucción 16/V-124, la normativa entra a regular las condiciones de utilización de este tipo de transportes, cada vez más habituales, como patinetes, segways…
– Edad mínima 15 años. Prohibido circular con auriculares. Tipos B y C deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes.
– Menores de 16 años usuarias de vehículos de movilidad urbana de los tipos A y B (patinetes eléctricos y Segways) deben llevar casco.
– Circulación de los vehículos de movilidad urbana: por la calzada de determinadas calles y vías ciclistas. En ningún caso los VMU podrán circular por aceras ni espacios reservados a los peatones, por carriles bus, ni por accesos y tramos no semaforizados de la M30.
– Actividades económicas: seguro, casco (A y B), autorización de itinerarios para grupos hasta 8 personas más guía.
– VMU de alquiler y uso compartido: seguros, redistribución, mantenimiento y controles técnicos. Concesión para cobertura del conjunto de la ciudad y uso responsable del espacio público

Patines y patinetes sin motor
Los patines y patinetes sin motor podrán circular por carriles bici, aceras-bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles. Podrían transitar por las aceras y demás zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de persona que no supere los 5 kilómetros por hora, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones.

Por carriles bici no protegidos únicamente podrán circular patinadores mayores de 16 años o menores acompañados, debidamente protegidos con casco homologado y señalizados con elementos reflectantes visibles y en situaciones de visibilidad reducida, con luces de posición.

Para monopatines: régimen similar al de patines y patinetes con posible restricción concreta por motivos de seguridad vial; uso deportivo solo en zonas señalizadas.

Paradas
– Se regulará la subida y bajada de pasajeros a taxi en carril bus-taxi.
– No estará permitida la parada de taxi ni de vehículos de alquiler con conductor (VTC) en carril bus-taxi para esperar dentro del vehículo al cliente.
– Se prohibirá la parada en las zonas de aparcamiento de bicicletas públicas de alquiler y junto a paradas de taxis.

Reservas de estacionamiento
Las reservas de espacio para la parada o estacionamiento de vehículos se clasificarían en dotacionales (uso compartido, interés público, como las previstas para personas con movilidad reducida, paradas de taxi, motos, cargas y descarga, transporte de viajeros, servicios municipales, recarga eléctrica y bicicletas) y no dotacionales (uso exclusivo, para organismos públicos, embajadas, centros sanitarios, hoteles, y actividades singulares).

Prohibido autorizar reservas en la vía pública para el estacionamiento de vehículos particulares de trabajadores de empresas y organismos públicos.

Se regularán las autorizaciones diferentes para cada tipo de reserva con nuevos tipos de reservas: informe preceptivo y vinculante del órgano municipal competente y posibilidad de validaciones electrónicas de uso (tique electrónico) mediante apps cuando éstas se desarrollen.

Zonas de Aparcamiento Vecinal (ZAV)
Otra de las grandes novedades es un nuevo modelo de regulación de estacionamiento: las zonas de aparcamiento vecinal (ZAV), aplicable en particular a aquellas zonas en las que el ‘efecto frontera’ con la zona SER u otras circunstancias produzcan un uso intensivo del estacionamiento en la vía pública en detrimento fundamentalmente de las personas residentes. La implantación de estas ZAV se realizaría a solicitud de las personas residentes a través del correspondiente proceso participativo, a propuesta del Pleno del Distrito, por el Pleno municipal y en ellas se autorizaría a los vecinos para estacionar sin pago de tasa alguna y sin limitación de tiempo, en las plazas ZAV de dicho ámbito.

Transporte en vehículos de arrendamiento con conductor
Se establece como régimen general para la circulación de vehículos de turismo dedicados a la actividad del transporte de personas (taxis y vehículos de transporte concertado o VTC) la necesidad de que los vehículos empleados dispongan del distintivo ambiental ‘Cero emisiones’ o ‘ECO’ de la Dirección General de Tráfico y, como el resto de vehículos, lo muestren de modo claramente visible.

Para los vehículos que estén ya en circulación y dedicados a estas actividades en el momento de aprobación de la ordenanza, se define un régimen transitorio que les permitirá circular hasta el 31 diciembre 2022 (2025 para vehículos adaptados), y si disponen de etiqueta ‘C’ hasta el 31 de diciembre de 2027.

Otras novedades
Junto las hasta aquí expuestas, la nueva Ordenanza de Movilidad incluye otras novedades como la relativa a Personas con Movilidad Reducida (PMR), a las que se identifica como colectivo especialmente protegido desde el punto de vista de la movilidad en la ciudad de Madrid.

Igualmente, hablando de carga y descarga, la ordenanza prevé reservas de estacionamiento para carga y descarga en zonas residenciales para favorecer el reparto domiciliario asociado en particular a la expansión del comercio electrónico o reserva de carga y descarga dotacional con control de tiempo de ocupación mediante tique electrónico.

En cualquier caso, para poder acceder al texto completo de la nueva Ordenanza de Movilidad pueden consultar el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de octubre de 2018, Número 253, Página 130, estando como siempre los servicios de atención al socio de la Unión de Consumidores de Madrid-UCM a su disposición para aclarar cualquier incidencia que pudiera surgirles con respecto a esta nueva normativa.

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