VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Escrito por Ana Sebastián

Jul 15, 2021

15 de julio de 2021

VMP: una nueva forma de movernos

A nadie se le escapa cómo ha cambiado la forma en la que nos movemos por las grandes ciudades. Hablábamos allí de las denominadas intermodalidades, combinación de varios medios de transporte para alcanzar nuestro destino, entre los que cada vez están tomando un mayor protagonismo los denominados de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como pueden ser segways, bicicletas o patinetes eléctricos. Este tipo de vehículos ha multiplicado su presencia, ya no solo en las grandes urbes sino, incluso, hasta entornos menos adecuados como pueden ser vías urbanas. De hecho, los expertos empiezan a denunciar un aumento de la siniestralidad con involucración de este tipo de vehículos. ¿Es posible la convivencia entre los VMP y los peatones o los coches? ¿Sabemos por dónde se puede circular con un patinete eléctrico? ¿Qué limitaciones tiene? ¿Y obligaciones? En la actualidad se viene trabajando en una nueva normativa, vía decreto, para regular los Vehículos de Movilidad Personal, si bien ésta podría verse retrasada por el parón que supone la convocatoria electoral. Por el momento, existe una Instrucción dictada por la Dirección General de Tráfico y el Ministerio del Interior, donde se dan las primeras pincelas. Además, la ciudad de Madrid aprobaba recientemente su nueva Ordenanza de Movilidad donde ya se recoge la presencia de este tipo de vehículos. Repasaremos pues ambos textos, en busca de obtener más claridad sobre una realidad cada vez más presente.

Instrucción 16/V-124

De esta manera, lo primero que desde la Dirección General de Tráfico quieren trasladar es la novedad que han supuesto este tipo de Vehículos de Movilidad Personal frente a la tradicional división: aceras para los peatones y calzadas para los vehículos. A partir de esta división del espacio público se establecieron las principales normas de tráfico que rigen en las ciudades, como las relativas a restricciones, señalización, prioridades de paso, prohibiciones, etc.
Pero, ¿qué sucede ante la aparición de este nuevo tipo de movilidad y estos nuevos medios de transporte? Porque, aunque estén lejos de los tradicionales vehículos a motor que copan nuestras calzadas, coches o motocicletas, estos nuevos vehículos de los que les venimos a hablar superan en muchos casos en masa o envergadura a los peatones y se mueven a una mayor velocidad que estos.
Es por ello precisamente, además de por su proliferación en número y por carecer hasta el momento de un espacio propio en las vías, por lo que los vehículos de movilidad personal (VMP) generan situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuarios. Por todo ello, y a la espera de la citada normativa, la DGT lanzaba la presente instrucción para establecer una serie de criterios.

Catalogación de los VMP

Los VMP pueden definirse como vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Ya en la instrucción, la Dirección General de Tráfico especifica que serán los Ayuntamientos los encargados de establecer establecer limitaciones a la circulación en las vías urbanas, dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes. En este sentido, y como mencionábamos en la introducción al presente texto, recogeremos más adelante lo que la nueva Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid recoge al respecto de este tipo de vehículos.

Lo primero: son vehículos pero no a motor

Lo primero que hay que señalar es que desde la DGT señalan que desde el ámbito de la legislación de tráfico los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos”, de acuerdo con la definición que de los mismos establece el punto 6º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Dispone el citado punto que se entiende por vehículo “Elaparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
Pero, ¿qué implica el que sean catalogados como vehículos?
En primer lugar, la imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón, y que, por tanto, no pueda hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados a aquel. Esta imposibilidad solo quedaría excepcionada en aquellos casos en que la Autoridad Municipal habilite de modo expreso, como ordenación de zonas peatonales, la posibilidad de su uso en estos espacios (artículo 7.1ª a) y b) del Real Decreto Legislativa 6/2015, de 30 de Octubre). En la práctica esto supone, una vez más, que la DGT, y a la espera de la esperada normativa, pone en manos de los consistorios el posibilitar la circulación por las aceras.
Por otro lado, la DGT asegura que este tipo de vehículos no pueden ser catalogados como vehículos de motor. Su configuración y exigencias técnicas no permiten obtener las correspondientes homologaciones para ser considerados de este modo pues no están incluidos en el campo de aplicación de la reglamentación armonizada, a nivel europeo, en esta materia ni en el RD 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos a motor y sus remolques.

Por la calzada y ¿sin licencia?

En consecuencia a lo anterior, los VMP podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. La autoridad municipal, no obstante, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor. En concreto, el uso de los VMP debe realizarse atendiendo a las normas del ordenamiento jurídico vial.

Y en segundo lugar, como los VMP no son vehículos de motor no requieren de autorización administrativa para circular. En consecuencia, y hasta que no se regule definitivamente, no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción. Lo anterior sin perjuicio de las exigencias técnicas o de otra naturaleza que la autoridad local determine para autorizar el uso de los VMP en las vías de su competencia. De igual manera, el aseguramiento obligatorio de los vehículos en su circulación solo tiene lugar cuando estos tienen la consideración de vehículos de motor.
En cualquier caso, el usuario o propietario del VMP podrá voluntariamente contratar un seguro en los términos establecidos en la legislación general de seguros o, deberá contratarlo, en los casos en los en los que para su utilización en vía urbana, la autoridad local lo establezca.

Tipos de Vehículos de Movilidad Personal

En el Anexo I de la Instrucción 16/V-124 de noviembre de 2016 se recoge la clasificación general de los vehículos de movilidad urbana en función de determinadas características tales como velocidad y capacidad máxima, masa, o peligrosidad de la superficie frontal, entre otras. De esta manera, según la DGT nos encontraríamos con vehículos:

– Tipo A: plataformas de una o dos ruedas y patinetes con motor.
– Tipo B: vehículos tipo segway y patinete eléctrico de velocidad máxima 30 kilómetros por hora.
– Tipo C (C0-C1-C2): vehículos de mayor envergadura con hasta 300 kilogramos de masa y 45 km/h. Se subdividen a su vez en las siguientes categorías:
– C0: con capacidad máxima para una persona no están destinados a la distribución urbana de mercancías.
– C1: con capacidad máxima para tres personas están destinados al transporte de viajeros en el desarrollo de una actividad económica.
– C2: con capacidad máxima para tres personas están destinados al transporte de mercancías en el desarrollo de una actividad económica.

¿Cómo circular en Madrid con un VMP?

Como decíamos anteriormente, son los Ayuntamientos los encargados, al menos hasta la publicación del nuevo texto normativo, de regular la circulación de este tipo de vehículos. En la ciudad de Madrid, desde el pasado mes de octubre rige la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, que dedica su Capítulo III del Título Tercero a los aquí llamados Vehículos de Movilidad Urbana, sobre los que dicta lo siguiente:

1. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad urbana por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad urbana cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores, o en el supuesto previsto en el apartado 4 del artículo 179. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, quienes conduzcan deben ser mayores de edad. Los menores de 16 años deberán llevar casco.

2. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.

3. Queda prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de comunicación que dispongan de la requerida homologación para tal fin, y en todo caso de forma condicionada a que se lleve a cabo un uso responsable en condiciones de seguridad vial tanto para quien utilice el vehículo como para otras personas.

4. Queda prohibida la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico, o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

5. Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

¿Por dónde puedo circular?

Siguiendo con el texto de la nueva Ordenanza Municipal:

1.- Con carácter general se prohíbe la circulación de los VMU por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones.

2.- Los VMU podrán circular por ciclocalles, carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de las zonas 30, respetando la prioridad del peatón, y por las calles en que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea de 30 km/h, siempre que la anchura del vehículo lo permita en condiciones de seguridad. La circulación de estos vehículos por la calzada se realizará por la parte central del carril.
Por razones de seguridad vial, mediante señalización específica, se podrá restringir su circulación por túneles y por determinadas calles que determine el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, los VMU de tipos A y B que circulen por la calzada deberán disponer de timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados, la persona que los utilice en la calzada debe mantenerse en pie sobre el vehículo y se recomienda la utilización de casco debidamente homologado.

3.- Por las aceras bici y sendas bici podrán circular los VMU de los tipos A y B. Quienes transiten por las aceras bici utilizando VMU deberán hacerlo con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y niñas y de personas con discapacidad. Se deberá mantener una velocidad moderada no superior a los 10 kilómetros por hora y respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados. En las sendas bici, la velocidad de los VMU no podrá exceder de los 20 kilómetros por hora, y deberá limitarse a 5 km/h en los días u horarios con mayor intensidad de tránsito peatonal.

4.- Los VMU del tipo C podrán circular por las vías ciclistas acondicionadas de la tipología ciclocarril, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quinta.

5.- En los parques públicos podrán circular por aquellos itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a 5 km/h, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso podrán circular sobre zonas ajardinadas.

6.- Se prohíbe la circulación de VMU por carriles bus.

7.- Se prohíbe la circulación de vehículos de movilidad personal por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.

¿Y dónde los puedo aparcar?

Las condiciones de aparcamiento en la vía pública, al igual que las de circulación varían en función del tipo de vehículo de movilidad urbana.

1.- Vehículos de movilidad urbana tipo A y B:
– Podrán estacionar en las reservas de motos y aparcabicis.
– Si no hay reservas de moto o aparcabicis en las proximidades, pueden hacerlo también (junto o en vez de los automóviles y otros vehículos) en cualquier banda de estacionamiento donde éste esté permitido aparcar, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Para los vehículos de movilidad urbana, el estacionamiento en zona SER es gratuito y de duración ilimitada.
– Excepcionalmente, sobre la acera. El aparcamiento de vehículos sobre las aceras dificulta el tránsito peatonal y afecta especialmente a las personas con movilidad reducida. Por ello, debe realizarse exclusivamente como excepción, en zonas que no hayan sido declaradas como de ‘especial protección para el peatón’ y solo si no es posible aparcar en reserva de moto, aparcabicis o en banda de estacionamiento, sobre aceras amplias, junto al bordillo en una única línea (en paralelo al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho, y en semibatería o ángulo si son más anchas), y respetando un ancho libre de paso de tres metros y dos metros de distancia a los pavimentos tacto-visuales que haya en el suelo (para facilitar el tránsito de peatones con deficiencias importantes de visión). Tampoco está permitido en las zonas peatonales destinadas a paradas de transporte público o de taxi, en las reservas para personas con movilidad reducida o sobre las tapas de registro o de servicio.

2.- Vehículos de movilidad urbana tipo C:
– Se permite el estacionamiento de este tipo de vehículos en las bandas de estacionamiento, siendo el estacionamiento en zona SER es gratuito y de duración ilimitada.
– En ningún caso, los VMU pueden anclarse con cadenas antirrobo o similares a elementos de señalización, elementos vegetales, bancos ni marquesinas, aunque sí a vallas u otros elementos de mobiliario urbano.

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