RECLAMANTE: La consumidora contrató un depósito con su entidad financiera y, al hacerlo, tuvo que abrir una cuenta corriente para que abonaran en ella los intereses que generaba dicho depósito. El banco pasaba cargos en concepto de mantenimiento y administración de esa cuenta con los que la consumidora no estaba conforme al haberse visto obligada a abrirla al contratar el depósito, por imposición del banco, única y exclusivamente como soporte del depósito a plazo.
RECLAMADO: La entidad financiera alega que la comisión cobrada se encuentra reflejada en el contrato de cuenta corriente que la consumidora firmó y ha sido expresamente aceptada por la clienta.
SOLUCIÓN: Finalmente, al alegar que la cuenta corriente se creó con la finalidad de ser utilizada exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, la entidad financiera no tuvo más remedio que retrotraer los cargos puesto que, es imperativo del Banco de España que, en estos casos, los clientes no tienen que soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración.