RECLAMANTE: El titular del seguro de vida fallece. Su mujer como segunda asegurada y heredera, aporta toda la documentación pertinente a la compañía para que hagan el pago de la indemnización correspondiente 1000.000€, según las condiciones contratadas. En la póliza figuraba como beneficiario del seguro, en caso de muerte del asegurado, la entidad con la que tenían el préstamo hipotecario pendiente de amortizar. Transcurridos cuatro meses y no conseguir el pago, la reclamante interpone reclamación.
RECLAMANDO: La aseguradora recibe toda la documentación descrita en la póliza por parte de la reclamante, pero solicita en varias ocasiones certificados médicos oficiales que no aportaban información nueva al expediente, demorando así, el pago de la indemnización.
SOLUCIÓN: Tras el estudio de la documentación y mediación por parte del gabinete jurídico de UCM, la aseguradora aprueba el pago del siniestro. La consumidora confirma el pago por parte de la compañía, y desiste en solicitar los intereses generados por la demora.