Telecomunicaciones

RECLAMANTE: El consumidor había decidido resolver el contrato con su operadora telefónica y realizar una portabilidad a otra compañía que le ofrecía unas condiciones inmejorables. Una vez efectuada la portabilidad recibe en su domicilio una factura en concepto de “no devolución del equipo”. Tras contactar con la compañía, dado que desconocía que debía devolver el router en un plazo determinado una vez finalizado el contrato, le informan que aunque lo devuelvan tiene que pagar la factura. No obstante, el consumidor procede a la devolución del router y cursa una reclamación.

RECLAMADO: La empresa alega que la no devolución del equipo en plazo viene recogido en las condiciones generales que están en su web.

SOLUCIÓN: Al tratarse de un arbitraje el Colegio Arbitral resuelve mediante un Laudo conciliatorio dado que tras la realización de la mediación, la operadora decide anular la cantidad reclamada en aras de tener un gesto comercial con el cliente dado que, queda acreditado que el consumidor ha devuelto el router en el mismo momento que es conocedor de su obligación de retorno a la compañía no generando ningún perjuicio.

Belén Rivas

Author: Belén Rivas

Share This Post On