RECLAMANTE: Una consumidora adquiere un sillón relax después de la visita de un comercial a su domicilio. Después de probarlo durante unos días, decide que quiere devolver el sillón por no ajustarse a sus necesidades. Antes de vencer el plazo de desistimiento, llamó al comercial para comunicar que fueran a recoger el aparato, y para que le devolvieran el dinero pagado por el mismo. El citado comercial le comunicó que no había ningún problema, y que su solicitud sería atendida en unos pocos días. Pasados unos meses sin tener noticias de la empresa formaliza una solicitud de arbitraje de consumo.
RECLAMADO: Durante el trámite de mediación realizado por la Junta Arbitral, la empresa remitió un escrito alegando que nunca había recibido comunicación alguna de la reclamante, notificándoles su deseo de desistir del contrato, por lo que consideraban que la compraventa era firme y que no podían devolver el dinero a la reclamante.
SOLUCIÓN: Al tratarse de un arbitraje, finalmente la Junta Arbitral decidió en equidad que la empresa debía recoger el sillón del domicilio de la reclamante y a devolver el dinero a la misma, dado que la consumidora acreditó durante la vista oral que había llamado en reiteradas ocasiones al comercial, dentro del período de desistimiento.