- Nueva duración de los contratos de gas.
El Real Decreto Ley 20/2022 vuelve a modificar el artículo 38 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural . La modificación afecta a la duración de los contratos.
Conforme a la nueva redacción del artículo 38 del RD 1434/2002, el régimen de duración de los contratos de suministro de gas natural en el mercado liberalizado, está regulado de la siguiente manera:
- Con carácter general, los contratos de suministro de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, tendrán una duración máxima de un año, prorrogables tácitamente por períodos de la misma duración.
- El consumidor podrá rescindir las prórrogas de estos contratos con un preaviso de 15 días de antelación, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por rescisión de contrato.
- Si la baja por decisión unilateral del consumidor se produce antes del inicio de la primera prórroga, (durante el primer año de vigencia del contrato), y éste tiene derecho a acogerse a la tarifa de último recurso de gas, se podrá aplicar, siempre que ello esté previsto en el contrato, una penalización que no excederá del 5% de la facturación prevista por el término variable de energía, calculada conforme al procedimiento que será aprobado por orden ministerial.
- Si el consumidor no pudiera acogerse a tarifa de último recurso, el contrato puede tener la duración que libremente pacten las partes, (superior o inferior a un año), y las cláusulas de penalización podrán establecer cuantías y fórmulas de cálculo diferentes a las reguladas en el citado artículo 38, del Real Decreto 1434/2002.
- Si el contratante es un consumidor final, en el sentido del artículo 3 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, han de tenerse también en cuenta las limitaciones a las cláusulas de permanencia y penalización impuestas por la legislación de consumo.
- Las reglas anteriores se aplican a contratos en el mercado liberalizado en los que el consumidor reúne los requisitos de consumo, (inferior o igual a 50.000 kWh/año), para poder acogerse a tarifas de último recurso, (como, por ejemplo, los consumidores domésticos, entre otros), pero han decidido contratar en el mercado libre.
A los contratos acogidos a tarifa de último recurso se aplica el artículo 37 del Real Decreto 1434/2002, donde se recoge:
«1. La contratación del suministro de gas canalizado a tarifa que establezcan los distribuidores con sus usuarios finales responderán al modelo de contrato que figura como anexo II al presente Real Decreto, sin que se pueda exigir ninguna cantidad por la formalización del mismo.
2. Sin perjuicio de que la normativa vigente pueda considerar otros plazos para suministros específicos, la duración de los contratos de suministro a tarifa será anual y se prorrogará tácitamente por plazos iguales. El consumidor podrá darse de baja en el suministro antes de dicho plazo, siempre que lo comunique fehacientemente a la empresa distribuidora con una anticipación mínima de 6 días hábiles a la fecha en que desee la baja del suministro, todo ello sin perjuicio de las condiciones económicas que resulten en aplicación de la normativa tarifaria vigente.»
- La extinción de los contratos accesorios.
El Real Decreto-ley 20/2022, también ha modificado el apartado tercero del artículo 40, del Real Decreto 1434/2002, referido a los contratos accesorios o vinculados al contrato de suministro de gas, (mantenimiento eléctrico, seguros…). Recoge que el contrato vinculado no se extinguirá con el principal, salvo que el usuario lo solicite expresamente.
En caso de que los servicios adicionales hayan sido contratados por el consumidor con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, junto con el suministro de gas natural, se extinguirán a la vez que el suministro de gas natural, salvo que el consumidor indique expresamente lo contrario en el momento de la finalización del contrato .
- Límites a las subidas de gas.
Se prorroga hasta el 30 de junio del 2023 el precio máximo de los gases licuados del petróleo envasados, (es decir, de la bombona de butano), que no podrá exceder el límite establecido en la Resolución de 12 de mayo del 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a ocho kilogramos, e inferior a veinte kilogramos, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Si tienes cualquier duda sobre las nuevas modificaciones sobre los contratos de gas o cualquier otra consulta al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Gabinete Jurídico. ¡Te la resolveremos de forma totalmente gratuita!