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El usuario no puede elegir la distribuidora.»
La acometida eléctrica es la instalación a través de la cual se hace llegar la energía eléctrica, desde la red de distribución, hasta una vivienda o local.
La acometida eléctrica es la instalación a través de la cual se hace llegar la energía eléctrica desde la red de distribución hasta una vivienda o local comercial, lo que hace que esta acometida, sea necesaria para dotar de suministro eléctrico a una vivienda.
- ¿Quién es la encargada de realizar la acometida eléctrica?
Las empresas distribuidoras son las encargadas de realizar las acometidas eléctricas en las viviendas para llevar la electricidad hasta los consumidores, pero el coste de la acometida lo sufraga el consumidor. Además, el usuario no puede elegir la distribuidora, será la que opere en esa determinada zona del país.
- ¿Cuál es el precio de realizar una acometida eléctrica?
No se puede definir un precio general para realizar una acometida eléctrica, ya que el gasto total dependerá de muchos factores como, por ejemplo, el tipo de vivienda, la distancia entre la vivienda y la red de distribución, la obra necesaria para llevar a cabo la conexión, etc.
También hay que tener en cuenta que las distribuidoras eléctricas tienen derecho a recibir una retribución o contraprestación por la realización de los trabajos necesarios para habilitar un nuevo punto de conexión a red o ampliar la capacidad de un suministro existente.
Esta contraprestación, regulada bajo el nombre de “derechos de acometida”, está compuesta por los siguientes conceptos:
– Derechos de extensión: coste a abonar por las instalaciones de nueva extensión a la red a cargo de la distribuidora (17,37 €/kW contratado ).
– Derechos de acceso: importe a ingresar por cada nuevo usuario que se incorpore a la red de distribución (19,70 €/kW contratado ).
– Derechos de supervisión: inspección de las instalaciones ejecutadas por terceros y cedidas a la distribuidora (101,52 € por actuación ).
Igualmente, las distribuidora eléctricas tiene derecho a recibir una contraprestación económica en concepto de derechos de enganche y derechos de verificación.
Los derechos de enganche son la retribución por la conexión de la instalación receptora del usuario a la red de distribución, (9,04 €, por actuación ).
Los derechos de verificación son el importe que debemos abonar a nuestra distribuidora por revisar que la instalación se ajusta a la normativa técnica y de seguridad, (8,01 €, por actuación ).
A los importes referidos habrá que sumarle un 21% de IVA.
- Pasos para la elaboración del presupuesto
El primer paso es conocer qué distribuidora opera en la zona, información que se puede obtener acudiendo al ayuntamiento del municipio, preguntando a los vecinos, llamando a las comercializadoras e incluso contactando con las propias distribuidoras.
Una vez que contactemos con la distribuidora, nos informará adecuadamente de todo el proceso y tomará los datos necesarios para trasladar posteriormente un presupuesto, concretamente en el llamado “expediente de acometida”, donde se recogen los datos e información de contacto del solicitante y del instalador, la dirección del de la vivienda, la tensión de la instalación y la potencia eléctrica que se desea contratar.
Además, la distribuidora solicitará un plano de situación en el que se refleje la ubicación de los elementos que componen la instalación. La información adicional a presentar dependerá de las características y uso al que está destinado el inmueble.
Un técnico enviado por la distribuidora realizará un informe de viabilidad del proyecto de acometida.
El presupuesto, por regla general, suele estar disponible en un plazo aproximado de 20 días. Junto con el presupuesto se remite un dossier con las condiciones técnicas, en el que se deben desglosar los trabajos necesarios para realizar, ampliar o adecuar la acometida eléctrica y el coste de cada uno de esos trabajos. El pliego de condiciones técnico-económicas elaborado por la distribuidora tiene una validez de 6 meses.
Podemos decidir si aceptamos el presupuesto estimado por parte de la compañía distribuidora, donde ya se habrán tenido en cuenta todos los distintos parámetros y conceptos que se utilizan para calcular el coste de realizar dicha acometida o si no estamos de acuerdo con el mismo. En este caso, como usuarios, tenemos la posibilidad de contratar el servicio de acometida por nuestra cuenta o con la comercializadora, aunque en cualquier caso siempre la distribuidora tendrá que verificar el trabajo antes de que se realice.
- Procedimiento una vez aceptado el presupuesto
En caso de que el presupuesto sea aceptado, se dará la orden y se procederá a realizar la acometida eléctrica en el punto de suministro concreto, tras lo cual se hace entrega al usuario de la documentación y del código CUPS de dicho punto de suministro.
En caso de no aceptarse el presupuesto, entonces el usuario tendrá que buscar una forma alternativa de realizar la acometida de la luz, pero hay que tener en cuenta que la distribuidora tendrá que verificar el trabajo realizado en caso de que el usuario decida contratar los trabajos de acometida con una empresa instaladora autorizada, ya que hay que revisar siempre que esta respete las condiciones técnicas recogidas en el informe elaborado por la distribuidora.
Una vez el solicitante haya comunicado a la distribuidora quién se encargará de ejecutar los trabajos de acometida, se procederá a verificar la documentación aportada y el proyecto de obra. Tras comprobar que toda la información es correcta, la distribuidora emitirá el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS). Si fuera necesario solicitar licencias municipales de obra, el expediente quedará paralizado hasta recibir respuesta.
Finalizados los trabajos de acometida, la distribuidora debe verificar que el proceso se ha ejecutado respetando las condiciones técnicas y de seguridad recogidas en el Reglamento Electrónico para Baja Tensión.