Derechos ante los créditos al consumo

Escrito por Jorge Sanz

Jul 15, 2014

15 de julio de 2014

 

Puede resultar muy sencillo comprar un lavavajillas, un paquete turístico o incluso un coche mediante créditos al consumo. La tienda, el agente de viajes o el concesionario te pueden ofrecer un crédito junto con el contrato. Resulta tentador seguir adelante y aceptar una oferta semejante, pero no debemos limitarnos a firmar: los consumidores tienen derechos que les protegen y garantizan una solución cuando la necesiten. El proveedor de crédito debe facilitar una cierta información básica –que detallaremos más adelante–; una información que ayudará a comprender claramente lo que se está a punto de firmar y que nos permitirá, además, comparar con otras ofertas.

 

Qué debo saber antes de firmar un crédito al consumo

 

  • ¿Qué son  los créditos al consumo?

 

Crédito es un término genérico que abarca una variedad de servicios financieros, como créditos bancarios y tarjetas de crédito. El crédito al consumo es un tipo de crédito utilizado para adquirir productos y servicios, como un coche o un paquete turístico, sin tener que pagar el importe completo de una sola vez. Esto significa que te comprometes a devolverlo en una fecha futura, normalmente con intereses añadidos. El crédito al consumo puede resultar útil cuando se utiliza de manera adecuada, pero no está exento de riesgos, así que asegúrate de que estás informado y conoces tus derechos.

 

  • ¿La protección que ofrece la Directiva de crédito al consumo (DCC) se aplica al contrato de crédito en el que estoy interesado?

 

La Directiva de crédito al consumo se aplica a la mayoría de los contratos de crédito cuyo valor se sitúa entre los 200 y los 75.000 euros. No obstante, esta Directiva no se aplicará a los siguientes tipos de contratos: garantizados con una hipoteca, celebrados para adquirir un terreno o inmueble, relativos a un arrendamiento sin obligación de compra o un arrendamiento financiero, concedidos libres de intereses, sin gastos o en forma de prestación de descubierto, que sean el resultado de una resolución legal, relativos al pago o la garantía de una deuda y los relativos a préstamos concedidos a un público restringido.

 

  • ¿Por qué ha introducido la UE la Directiva de crédito al consumo?

 

En general, para los consumidores los servicios financieros pueden resultar muy complejos y difíciles de entender. Esto, sumado a los bajo niveles de conocimientos financieros en general, provoca que los consumidores demasiado a menudo terminen firmando un contrato que no se adecua a sus necesidades.

La Directiva de crédito al consumo es una ley adoptada a nivel de la UE e incorporada a la legislación nacional, que proporciona a los consumidores europeos una serie de derechos a la hora de solicitar contratos de crédito. El objetivo de esta protección reforzada es informar a los consumidores de sus derechos a la hora de buscar un crédito y, de esta manera, animarles a tomar decisiones inteligentes y a evaluar distintas opciones.

 

  • ¿Qué información tengo derecho a recibir antes de firmar un contrato de crédito?

 

Antes de firmar un contrato de crédito, el proveedor está obligado a proporcionar la información fundamental con suficiente tiempo. Debe recibirse esta información en un formato claro y normalizado que se denomina Documento de Información Normalizada Europea sobre el crédito al consumo (SECCI, por sus siglas en inglés). Al recibir el mismo documento de cada uno de los proveedores de crédito, podrán compararse las ofertas fácilmente y elegir la que se considere más adecuada.

 

  • ¿Qué información debe constar en el contrato de crédito?

 

El consumidor tiene derecho a recibir una copia del acuerdo crediticio firmado. El acuerdo sobre el préstamo debe estar escrito en un lenguaje claro y conciso. Debe definir los detalles sobre el tipo de crédito, la cantidad total prestada y la Tasa Anual Equivalente.

 

  • ¿La publicidad de los proveedores de crédito es fiable?

 

Toda la publicidad relativa al crédito debe contener información para ayudar al consumidor a comparar ofertas y tomar la decisión más conveniente. Debe, además, contener un ejemplo representativo que ayudará a obtener una clara y nítida visión de la naturaleza y costes del crédito.

 

  • ¿Qué ocurre si cambio de opinión sobre mi contrato y ya lo he firmado?

 

Si el consumidor cambia de idea sobre el crédito firmado, tiene derecho a desistir de un contrato de crédito sin necesidad de notificar el motivo dentro de un periodo de catorce (14) días desde la fecha de suscripción del contrato. Por supuesto, deberá reembolsarse al proveedor de crédito el dinero prestado inicialmente, más los intereses y las comisiones no reembolsables que el proveedor del crédito ya haya abonado.

 

  • ¿Puedo realizar reembolsos anticipados?

 

Sí. Sin embargo, puede que haya que compensar al proveedor del crédito parte de sus ingresos perdidos, pero la compensación no puede superar el importe total de los intereses que se habrían pagado si no hubieras realizado la cancelación anticipada.

 

¿Qué otros derechos me proporciona la Directiva?

 

  • Derecho a tener el contrato sobre papel y a recibir una copia.
  • Derecho a que evalúen tu capacidad de solvencia.
  • Derecho a recibir información si solicitas un crédito y se te deniega, debido a datos existentes en una base de datos sobre solvencia, a menos que no se ajuste a la legislación nacional de protección de datos.
  • Derecho a recibir información sobre cualquier cambio que se produzca en el tipo deudor.
  • Derechos especiales relativos a un descubierto, como el derecho a estar informado sobre cambios en la prestación.
  • Derecho de desistimiento de un contrato de crédito abierto.
  • Derecho a recibir información sobre la cesión de derechos a terceros y a no verse perjudicado por ello.
  • Derecho a recibir información si sobrepasas el límite del crédito y a ser notificado de cualquier coste relacionado.
  • Derechos específicos a recibir información a la hora de tratar con un intermediario crediticio

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