Viajar en taxi: tus derechos, sin rodeos

Escrito por Jorge Sanz

Feb 20, 2014

20 de febrero de 2014

Viajar en taxi: tus derechos, sin rodeos

 

A lo largo de los últimos meses, numerosos socios se ha puesto en contacto con nosotros para preguntar por diversas irregularidades relacionadas con el sector del taxi en la Comunidad de Madrid. Taxis que no paran, taxímetros que vienen acumulando dinero cuando nos montamos o suplementos inexistentes son algunas de las irregularidades más denunciadas. Por ello, y basándonos en la información facilitada por la propia Comunidad de Madrid, recopilamos en este artículo los derechos y obligaciones vigentes en el sector del taxi.

 

Derechos del usuario de taxi

  • El usuario tiene derecho a que no se efectúe la bajada de bandera antes de que entre en el taxi y haya indicado el lugar de destino al conductor, excepto cuando se trate de un servicio contratado por teléfono, en cuyo caso, se entenderá iniciada la carrera en el lugar de partida del vehículo.
  • El usuario tiene derecho a que el conductor le lleve al destino solicitado, utilizando para ello el itinerario más directo, salvo que el cliente exprese su voluntad de utilizar otro distinto.
  • El usuario tiene derecho a transportar consigo cualquier equipaje normal (maletas, bultos de mano) que quepa en la baca o en el maletero del coche y no cause deterioro en el vehículo.
  • El usuario tiene derecho a acceder con perro guía o con cualquier otro animal de compañía siempre que éste sea transportado en jaula homologada.
  • Como usuario de taxi, tiene derecho a exigir un recibo por el servicio prestado en el que debe constar la siguiente información: número de licencia, NIF, matrícula del vehículo, precio de la carrera, fecha y firma del taxista. Asimismo, podrá solicitar y obtener, hojas de reclamaciones en los vehículos.
  • En caso de avería, accidente, reposición de combustible u otros motivos no imputables al cliente, el usuario tiene derecho a que se detenga el contador. Una vez resuelto el incidente, el taxímetro se pondrá en marcha sin que haya que volver a bajar la bandera. Si el incidente impide continuar el viaje, el usuario solo tendrá que abonar el importe de la carrera hasta ese momento, descontando la cantidad que corresponda a la bajada de bandera. Si los medios se lo permiten, el conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro taxi que sólo podrá empezar a cobrar desde donde se accidentó o averió el primero.
  • Cada taxi debe tener un ejemplar oficial de las tarifas en el interior del vehículo y en un lugar visible para los usuarios. Las tarifas comprenden la bajada de bandera, que es el precio indicado por iniciar el servicio, y la tarifa por kilómetro recorrido. Cuando el servicio se realiza en horario nocturno o en día festivo puede tener un precio superior. En el caso de que el destino sea un aeropuerto, recinto ferial, estación de autobuses, etc., se cobrará un suplemento.

En cualquier caso, no se considera incluido el precio de los peajes por la utilización de autopistas, que será satisfecho por el usuario, siempre y cuando éste haya solicitado ese trayecto.

 

Obligaciones del taxista

  • El taxi y su conductor deben ir dotados de los siguientes documentos: licencia; placa con el número de licencia municipal del vehículo, la indicación del número de plazas y la matrícula; permiso de circulación del vehículo en vigor; póliza y justificante de pago del seguro de responsabilidad civil; carné de conducir; tarjeta municipal identificativa del conductor, si la ordenanza municipal lo obliga; y el permiso para ejercer la profesión.
  • Todos los taxis deben ir provistos de aparato taxímetro, que debe estar situado en el salpicadero del coche de forma visible y tiene que iluminarse al entrar en funcionamiento, de forma que el viajero pueda ver en todo momento el importe del servicio. Excepcionalmente, en pequeños núcleos urbanos, el órgano municipal competente podrá eximir al taxista de la obligación de instalar el aparato siempre y cuando se establezca un sistema de recorrido con tarifa fija.
  • Todos los taxis deben llevar un módulo luminoso, que debe estar situado en la parte delantera del techo para que se pueda visualizar desde el exterior la tarifa que está siendo aplicada, así como la situación de disponibilidad del vehículo.
  • El taxista deberá tener a disposición de los viajeros que así lo soliciten las hojas de reclamaciones; llevar un ejemplar del reglamento y, en su caso, de la ordenanza municipal que regule el servicio; llevar un ejemplar oficial de la tarifa vigente; disponer de direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencia; disponer de plano y callejero de la ciudad o GPS; tener impresora para la confección de tiques o un talonario de recibos autorizado por el ayuntamiento; indicar su situación de disponibilidad mediante un cartel visible a través del parabrisas, en el que figure la palabra LIBRE. Por la noche llevarán encendida una luz verde que indicará la situación de ‘libre’ del vehículo.
  • Otras obligaciones pasan por mantener el vehículo en buen estado; dedicar un comportamiento correcto a los usuarios; revisar el interior del vehículo al finalizar cada servicio con el objeto de comprobar si el usuario ha olvidado alguna pertenencia; y proporcionar cambio al usuario hasta la cantidad de 20 euros.

 

Derechos del taxista

Los taxistas también tienen reconocidos los siguientes derechos:

  • Cuando el viajero abandone el vehículo y el conductor deba esperar su regreso, este podrá pedir como garantía el importe del recorrido efectuado más media hora de espera, si está en zona urbanizada, o una hora, si se trata de un descampado. Agotado este tiempo sin que el usuario haya regresado, el conductor podrá considerarse desvinculado de continuar el servicio.
  • El conductor podrá negarse a realizar un servicio si es requerido para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas; si alguno de los viajeros se encuentra en estado de embriaguez o bajo los efectos de las drogas; si la naturaleza del equipaje o la presencia de animales pueden causar daños en el interior del vehículo –excepto si se trata de una silla de ruedas o un perro guía–; o si es requerido para realizar un servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes como del conductor o el vehículo.

 

Cómo reclamar

En caso de que el taxista no quiera entregar la hoja de reclamación o que el problema se produzca antes de subir al taxi (por ejemplo, si se negase a facilitar el servicio sin que exista causa justificada), debe dirigirse al departamento municipal que corresponda. En el caso del Ayuntamiento de Madrid es la Subdirección General de la Oficina Municipal del Taxi, donde puede poner una denuncia. Junto a ella debe aportar todas las pruebas que crea convenientes y que sirvan para probar los hechos (identificación del taxi, testigos, denuncia a la Policía Municipal o recibo oficial en el que figure el número de licencia del taxi).

También existe la posibilidad de dirigirse a la Junta Arbitral del Transporte, de modo gratuito, y plantear allí las controversias que surjan en relación con la prestación del servicio de taxi. Los usuarios podrán dirigirse a la Junta Arbitral de Transporte por escrito (C/ Orense, 60 28020 Madrid), por teléfono (91 580 29 58/ 91 580 29 83) o a través de correo electrónico ([email protected]).

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