Cuándo reclamar por la vía judicial

Escrito por Esther Morales

Ago 6, 2015

6 de agosto de 2015

Cuándo reclamar por la vía judicial

 

Cuando un consumidor o usuario ha tenido un problema con una empresa, a raíz de la compra de producto o la contratación de un servicio, puede formalizar una reclamación a través de los diferentes organismos de consumo, públicos y privados, como la Oficina Municipal de Información al Consumidor –OMIC–, servicios de consumo, Dirección General de Consumo, asociaciones de consumidores, etc. Sin embargo, en determinadas ocasiones, los trámites iniciados por cualquiera de estos organismos no llegan a buen puerto y el consumidor sólo tiene entonces una última salida: acudir a la vía judicial.

Por regla general, cuando los organismos de consumo reciben una reclamación, inician una mediación entre las partes, con el objetivo de lograr un acuerdo amistoso sin necesidad de tener que acudir a otras vías de resolución de conflictos. Cuando la mediación finaliza sin resultados positivos, el consumidor, si quiere ser restituido o indemnizado por el daño causado, deberá continuar su reclamación acudiendo al arbitraje de consumo o a la vía judicial.

 

Qué es el arbitraje de consumo

El arbitraje es una vía de reclamación alternativa a la judicial, generalmente más rápida que ésta y, sobre todo, de carácter gratuito para las partes. Las decisiones –laudos– que adoptan los colegios arbitrales son de obligado cumplimiento para las partes en conflicto, al producir los mismos efectos que las sentencias judiciales. Una vez finalizado el procedimiento arbitral con el laudo emitido, ninguna de las partes puede acudir a la vía judicial para continuar con el fondo del asunto.

El gran inconveniente de esta vía de reclamación es su carácter voluntario, por lo que no se puede obligar al reclamado a aceptar la celebración de este arbitraje, salvo que estuviera adherido, con carácter previo, a este sistema de resolución de conflictos.

Cuando se presenta una solicitud de arbitraje de consumo y la empresa reclamada no se encuentra adherida previamente a este sistema, pueden transcurrir varios meses hasta saber si el reclamado acepta o rechaza su celebración. En estos casos es recomendable que el consumidor se informe a través de los diferentes organismos de consumo sobre las posibilidades reales de que el reclamado se someta voluntariamente al citado sistema. De esta forma se pueden evitar demoras de meses antes de recurrir a otras vías.

 

Cuándo recurrir a la vía judicial

Para plantear una demanda judicial sobre un conflicto relacionado con el consumo, no es necesario que se haya formalizado previamente una reclamación a través de una OMIC o de una asociación de consumidores y usuarios. Sin embargo, es recomendable agotar previamente esta opción, para intentar llegar a un acuerdo amistoso con el reclamado y no tener que acudir a la vía judicial, que generalmente es lenta y costosa para el demandante.

También se puede acudir a la vía judicial cuando, aun habiendo solicitado la celebración de un arbitraje de consumo, el reclamado no ha aceptado voluntariamente someterse a este sistema.

 

Cómo plantear una demanda judicial

La inmensa mayoría de los conflictos relacionados con el consumo que acaban en la vía judicial se dirimen a través de la jurisdicción civil ordinaria (Juzgados de Primera Instancia). Sólo pueden plantearse este tipo de reclamaciones por vía penal cuando existen indicios de la comisión de algún delito o falta –por ejemplo, una estafa–.

Las demandas civiles se pueden interponer, por regla general, sin necesidad de la intervención de abogado y procurador, cuando el valor económico de lo reclamado no supere los 2.000€. Pero el demandante siempre tiene el derecho a ser asistido por ellos, si así lo estima oportuno, para una mejor defensa de sus derechos como consumidor o usuario.

 

Inconvenientes de la vía judicial

Plantear una reclamación relacionada con el consumo por la vía judicial civil puede resultar lento y costoso, sobre todo cuando es necesario contratar a un abogado. Además, podemos vernos obligados al pago de las costas procesales generadas por el proceso –abogado y procurador de la otra parte, pruebas periciales, etc.–, si nuestra demanda fuese desestimada total o parcialmente.

 

Cómo acceder a la justicia gratuita

Los consumidores y usuarios que deseen presentar una demanda judicial para resolver un conflicto relacionado con el consumo pueden solicitar el reconocimiento del derecho a disfrutar de los beneficios de la justicia gratuita, siempre y cuando puedan acreditar que carecen de los recursos económicos necesarios para ello. Por regla general, pueden obtener el reconocimiento de este derecho aquellas personas cuyos ingresos brutos anuales no superen el doble del salario mínimo interprofesional, computando también los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar.

Para obtener el reconocimiento de este derecho, el solicitante deberá instarlo a través del colegio de abogados correspondiente al lugar en el que se encuentre el Juzgado o Tribunal o ante el Juzgado donde radique su residencia habitual. Las solicitudes se pueden presentar de forma presencial o bien online a través de la página web www.justiciagratuita.es. En esta dirección de internet, también puede descargarse el formulario de solicitud y comprobar, mediante un simulador económico, si el solicitante reúne el requisito de insuficiencia de recursos económicos.

Los beneficios del reconocimiento del derecho a la justicia gratuita son, entre otros:

  1. Asesoramiento y orientación jurídica gratuitos previos al proceso. El Colegio de Abogados de Madrid tiene a disposición de los ciudadanos un Servicio de Orientación Jurídico (SOJ), donde abogados en ejercicio analizan la viabilidad jurídica la demanda que se pretende interponer.
  2. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador,cuando fuera obligatoria su intervención, o aun no siendo preceptiva, si así lo determina el juez o tribunal.
  3. Derecho a la asistencia gratuita de peritos, a cargo del personal técnico adscrito a los órganos de los juzgados o tribunales, o en su defecto a cargo de funcionarios.
  4. Limitación del pago de las costas procesales. Si el demandante que obtuvo el derecho a la justicia gratuita es condenado al pago de costas, sólo estará obligado a su pago en casos excepcionales, en los supuestos que se recogen en el artículo 39 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Justicia Gratuita.

Para más información pueden dirigirse a cualquiera de los SOJ habilitados por el Colegio de Abogados de Madrid.

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