En materia de cobro de deudas no todo vale

Escrito por Esther Morales

Jun 7, 2015

7 de junio de 2015

 

Los coloquialmente llamados recobros o cobros a morosos no son sino una de las muchas consecuencias que padecemos los consumidores ante la actual situación económica, aunque es cierto que no nos encontramos ante un fenómeno nuevo y exclusivo de la actual coyuntura económica. Pero la situación económica está aumentando hasta límites insospechados los niveles de morosidad en nuestra economía, por lo que queremos analizar al detalle los procesos de recobro, junto a un nuevo fenómeno: la cesión de deuda.

 

Gestión de cobro de deudas y cesión

Debemos discernir entre estos dos fenómenos paralelos, pero muy diferentes. En primer lugar, la gestión de cobro de deudas consiste en que una empresa o un particular encarga a una empresa que le realice las gestiones oportunas para el cobro de una deuda. Para este caso, el acreedor no varía y la empresa titular de la deuda no cede sus derechos y obligaciones en relación con el vínculo contractual que mantiene con el deudor, sino que encarga a un tercero que intente que le paguen la supuesta deuda que reclama.

Otro fenómeno distinto es la cesión de la deuda. En este sector se mueven empresas que tienen como objeto social la compra de deudas a terceros por un importe que pactan previamente. La empresa que adquiere la deuda (cesionario) se subroga en todos los derechos y obligaciones de la empresa que le vende la deuda, antiguo acreedor y al que se denomina cedente. En caso de iniciar el cesionario la reclamación al deudor, este tendrá el derecho de oponerle las mismas acciones, reclamaciones y trabas que tenía frente al acreedor que ha cedido la deuda (cedente) en los términos contractuales que tengan en origen cedente y deudor, en los términos legales vigentes.

Dicho sea en términos coloquiales, es una simple sustitución del nombre del acreedor, pero el resto de las relaciones entre acreedor y deudor, o supuesto deudor, permanecen absolutamente inalteradas.

 

Métodos

Hay muchos tipos de empresas que se dedican al cobro de deudas. La diferencia entre ellas es el método que eligen para la reclamación. Las modalidades de actuación de las empresas de cobros van desde las que respetan la legalidad y los derechos de la persona a aquellas que inician una campaña de acoso contra el individuo, que es perfectamente denunciable ante los organismos judiciales o policiales.

 

Fichero de morosos

La reclamación de la deuda suele ir precedida de la inclusión, en innumerables ocasiones, en un fichero de morosos. Los requisitos fundamentales que deben cumplirse para poder incluir a un consumidor en uno de estos ficheros son los siguientes:

  • Ha de existir previamente una deuda que sea cierta, vencida y exigible.
  • No debe haberse entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
  • Tratándose de servicios financieros, no debe haberse planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de Comisionados para la defensa del cliente.
  • Debe acreditarse que se ha producido un requerimiento previo de pago al supuesto deudor.

Una vez incluidos en el fichero de morosos, a los ciudadanos nos asisten los llamados derechos de acceso, de rectificación y, en su caso, de cancelación. En primer lugar, podemos dirigirnos al titular del fichero, que nos ha de facilitar todos los datos relativos a la deuda inscrita y datos personales que obran en sus archivos. Una vez conocidos estos datos podremos ejercitar nuestro derecho de rectificación de los datos incorrectos, remitiendo la documentación que justifique la petición que se efectúa, o ejercitar el derecho de cancelación, para lo que debemos justificar la inexistencia de la deuda o su pago, con los documentos que lo acrediten.

Las empresas, una vez incluido al deudor o supuesto deudor en el archivo de morosos, suelen contratar a las empresas de recobros, sin cesión de la deuda a la empresa que recibe el encargo. Las gestiones de las empresas de recobros no están sujetas a un control legal específico, pero su actuación sí está sometida a diferentes normativas de carácter sectorial.

 

Datos personales

Un primer muro de defensa para el ciudadano es la normativa de protección de datos personales, dado que los datos que utiliza la empresa de recobro deben utilizarse cumpliendo con las normas protección de datos personales.

Las empresas de recobro desarrollan su actividad como encargadas del tratamiento, ya que utilizan datos personales por cuenta del responsable de tratamiento, conforme a lo dispuesto en la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y la empresa de recobros debe limitarse a tratar los datos que recibe de la empresa acreedora que les contrata. Este matiz es muy importante, dado que, si obtiene datos de cualquier fichero que no tenga carácter público, estará violando la citada ley y, por tanto, su conducta es denunciable. Debemos señalar que, para la obtención de datos de fuentes accesibles al público, como las guías telefónicas, no se necesita consentimiento y pueden utilizarse libremente.

 

Métodos dudosos e ilegales

Como anunciábamos antes, se producen intentos de cobro por algunas de las empresas del sector con métodos agresivos, tales como llamadas insistentes a los teléfonos personales, a familiares e incluso a nuestro del lugar de trabajo. Esta forma de actuar, a nuestro entender, es plenamente ilegal y debe ser objeto de denuncia ante las autoridades competentes.

Para estos casos de verdadera persecución, debemos solicitar a quien nos llama que se identifique, advertirle de que estamos grabando la conversación y que vamos a denunciar su proceder, lo que en muchos casos causa el efecto de que desistan de perseguirnos.

Otra técnica muy habitual es la amenaza de inicio de acciones judiciales contra el deudor; frente a este anuncio nada debemos indicar, porque es su perfecto derecho el inicio de las acciones judiciales que consideren oportunas.

Caso muy distinto es el envío de cartas simulando que se trata de despachos de abogados y que incluyen la supuesta demanda de reclamación de cantidad ya interpuesta ante los tribunales de justicia, con un plazo para pagar, sopena de enormes perjuicios económicos. Esas supuestas demandas son falsas, porque en caso de inicio de acciones judiciales, será el Juzgado donde recaiga en asunto el encargado de comunicarnos la demanda y el procedimiento a seguir. Esta conducta es plenamente denunciable y no debemos tener ningún temor a su contenido.

 

Plazos de prescripción

Por último debemos recordar que las deudas tienen lo que se conoce como plazos de prescripción, es decir, existe un plazo determinado para poder exigir legalmente el pago de una deuda. En virtud del artículo 1966 del Código Civil, las deudas provenientes de pagos que puedan hacer por años o plazos más breves, prescriben a los cinco años; en estos casos se incluye la gran mayoría de deudas que tenemos los consumidores: teléfono, electricidad, gas… En cambio las deudas por impago de créditos bancarios tienen un plazo de prescripción de quince años.

Para el cálculo de estos plazos es muy importante determinar de qué manera se ha dirigido la empresa de recobros al supuesto deudor, pues únicamente se entiende acreditada una comunicación cuando se hace por un medio fehaciente, es decir, constancia expresa y por escrito de que se ha efectuado. Por tanto no acreditan comunicación alguna las llamadas telefónicas, los SMS ni las cartas envidas por correo ordinario.

Destacamos la importancia de la forma de comunicación, porque se entiende que el cómputo de los plazos de prescripción queda interrumpido solo cuando se acredita la reclamación por medios fehacientes. En ese caso, desde la fecha de esa reclamación, se inicia de nuevo el cómputo de la totalidad del plazo. En caso contrario, el plazo de prescripción y, por tanto, el tiempo para reclamar la supuesta deuda seguirá transcurriendo hasta su finalización, momento en el cual la deuda dejará de ser exigible.

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