El seguro de vida no es un servicio extendido en España, nuestro número de contrataciones está muy por debajo del nivel de los países de nuestro entorno. Las causas de dicha situación obedecen, entre otras, al carácter del español, ya que no somos muy dados a pensar en nuestra muerte y preferimos beneficiar a nuestros seres queridos mediante la adjudicación por herencia de inmuebles o tierras, valores que consideramos más seguros, a favorecerles con una póliza de seguro.
Hay que resaltar que la mayoría del mercado de contratación de seguros de vida está vinculado a las entidades bancarias, que, en muchos casos, nos obligan a contratar una póliza de seguro de vida como condición para suscribir una hipoteca.
Con precaución
Los seguros de vida como instrumento de ahorro a largo plazo, como otros productos financieros, se han beneficiado de la creencia de sus ventajas fiscales. Además se han situado en el mercado como formas de garantía, frente a otros sistemas de ahorro de carácter público, susceptibles de inseguridad por su largo plazo. Frente a estos argumentos, la actual situación financiera ha dilapidado estas afirmaciones, a lo que debemos añadir que muchos de estos seguros, como forma de ahorro y al mismo tiempo de inversión, pueden resultar peligrosos e incluso caros desde el punto de vista de ahorro primado.
Características de un seguro de vida
El consumidor interesado en un seguro de vida y figuras parecidas debe saber que este da derecho a la persona que designa, conocida como beneficiario, a recibir una determinada cantidad de dinero en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado.
Puede contratarse de forma vitalicia o temporal y se garantiza una seguridad en caso de accidente laboral o enfermedad que incapacite para el trabajo o para evitar que los herederos del asegurado carguen con una deuda contraída por el asegurado.
Mixtos
También podemos acudir a los denominados seguros de vida mixtos, los cuales dan cobertura al fallecimiento del asegurado, pero también dan cobertura mediante la entrega de una cantidad de dinero estipulada al asegurado a partir de una edad determinada y mientras viva o desde la jubilación. Una vez fallecido, sus herederos cobrarán una indemnización fijada en la propia póliza, según la edad de fallecimiento y rentas percibidas. En este caso estamos ante planes de ahorro y seguro de vida, y no todas las aportaciones se acumulan para recibir la prestación por el asegurado llegada una edad determinada, sino que una parte de lo pagado, mediante la correspondiente prima, tiene por destino original cubrir la indemnización que recibirán los beneficiarios, llegado el momento del fallecimiento del asegurado.
Consejos antes de contratar tu seguro de vida
Este tipo de seguros, como hemos comentado, cubren como riesgo principal el fallecimiento del asegurado. Una vez sucedido el óbito del asegurado, nace un derecho de cobro a favor del beneficiario. La cantidad a cobrar se determina en las llamadas tablas financieras, que la propia compañía aseguradora maneja, que estudian la edad y rentabilidad mediante estadísticas, además de tomar datos de exámenes médicos del asegurado y el cuestionario de salud que se complementa.
Lo primero que debemos tener en cuenta a la hora de contratar un póliza de seguro de vida es reflejar en el cuestionario de salud que nos faciliten todos los datos con la máxima veracidad, dado que en caso de olvido u omisión de enfermedad o dato, puede ser utilizado por la compañía para denegar el pago al beneficiario. Ejemplos muy habituales son la ocultación de enfermedades tumorales de carácter benigno, que luego suponen la negativa de la compañía a pagar al beneficiario.
Una vez contratada la póliza podemos resolver el contrato en un periodo de 15 días desde la recepción de la póliza y nos tendrán que reintegrar todas las cantidades abonadas. La aseguradora no puede impugnar el contrato una vez transcurrido un año desde su firma, salvo que se le hayan ocultado datos en el cuestionario de salud o se haya indicado incorrectamente la edad del asegurado.
Otros seguros
Además de los seguros de vida, existen otros seguros similares, pero que cubren riesgos muy distintos. Hablamos de los seguros de deceso, por ejemplo, que cubren los gastos de funeral y entierro, muy populares hace años, pero que actualmente antes de ser contratados deben mirarse con lupa, porque con lo que se paga de prima por ellos, se puede contratar por un poco más un seguro de vida que incluya estos gastos y que, por tanto, resulta más rentable.
También debemos difundir la reciente expansión de los seguros de dependencia, que tiene como objeto cubrir los gastos en caso de que por cualquier motivo necesitemos de asistencia diaria con o sin asistencia médica incluida.
Planes de ahorro
Bajo esta figura de planes de ahorro existen varias formas de ahorro (planes individuales de ahorro sistemático, planes de ahorro jubilación y planes de pensiones), que nos permiten cobrar una cantidad o una renta vitalicia al jubilarnos. Al contratarlos debemos valorar si pueden ser rescatados durante el tiempo que estemos pagando, es decir recuperar la prima pagada hasta la fecha, saber cuál será la penalización, cuál será su fiscalidad mientras estemos pagando y cuál será dicha fiscalidad cuando recibamos la renta, la cantidad que nos aseguran cobrar y cuándo podemos solicitar su cobro.
Registro de Seguros de Vida
Una vez visto el contenido de los seguros de vida, queremos informar a nuestros lectores de la existencia del llamado Registro de Seguros de Vida, organismo público dependiente de la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia, donde todas las compañías aseguradoras deben registrar las pólizas de seguro de vida que constituyen.
El Registro de Seguros de Vida evita que ninguna de las pólizas de cobertura de fallecimiento se quede sin cobrar por desconocimiento de los beneficiarios, ya que todas las aseguradoras deben comunicar a dicho registro las pólizas de este tipo que constituyen.
Cualquier ciudadano que crea que puede ser beneficiario de un seguro de vida podrá acudir a comprobarlo a este Registro, transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento. No obstante, antes deberá realizar ciertos trámites: el primero es solicitar el impreso 790, que se puede encontrar en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, los Registros Civiles, en la sede del Registro de Seguros y a través de internet.
Una vez rellenado, se debe obtener el certificado literal de defunción del titular del seguro, en el Registro Civil del finado. Con los dos trámites cumplimentados, el solicitante debe acudir a cualquier banco o caja a pagar la tasa, inferior a cinco euros. Esta documentación se puede entregar, personalmente o por correo, en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en las Gerencias Territoriales. Si se hace personalmente, la entrega del certificado se efectuará en el acto.
Una vez obtenido el certificado, donde constarán, en su caso, las aseguradoras con las que el titular tenía contratados los seguros, el interesado podrá acudir a estas compañías para conocer si es beneficiario o no del seguro. Si el solicitante no tiene derecho a seguro, la empresa no le dirá quién es la persona que sí lo tiene.
Los notarios también colaboran con esta medida. A través de una aplicación informática, los notarios tienen una conexión con el registro, de forma que pueden pedir estos certificados a petición de sus clientes. Los datos de este registro se guardan cinco años, ya que después prescriben las obligaciones.