Mi imagen no, sin mi permiso
Las redes sociales han revolucionado la forma en la que nos relacionamos. Ahora, es mucho más fácil mantener el contacto con las personas que deseemos hacerlo o compartir vivencias con todos ellos. Sin embargo, un mal uso de las mismas nos puede acarrear muchos problemas. Tanto si el mal uso lo hacemos nosotros, como si viene de una tercera persona. Uno de estos problemas es a menudo la publicación de imágenes de nuestra persona, sin nuestro consentimiento. Unas fotos de una cena del trabajo, con los amigos en la playa, un vídeo en el campo de fútbol o cualquier fotografía o vídeo con nuestra persona puede suponer una fuente de problemas, tanto si la persona que la publica quiere hacernos daño, como si no existe mala fe. Pero, ¿qué hacer en caso de que queramos que esa persona elimine nuestra imagen? ¿A quién tengo que acudir? Veamos.
La Agencia Española de Protección de Datos lo tiene claro: “Tu imagen, tanto una foto como un vídeo en el que apareces, es un dato personal y la difusión de imágenes o vídeos publicados en diferentes servicios de internet sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos, sobre todo en redes sociales, es un tema ante el que la Ley Orgánica de Protección de Datos reconoce a las personas el derecho a que sus datos personales inadecuados o excesivos se supriman cuando así lo soliciten”.
Lo primero que hay que señalar es que el ejercicio del derecho de cancelación sólo podrá ser solicitado por la persona afectada, si bien en el caso de que la imagen recoja a menores de 14 años serán sus padres o tutores quienes puedan ejercer ese derecho. Dicho esto, si en los primeros pasos, que ahora veremos que podrían pasar por dirigirse a la persona que ha publicado la imagen por un medio que pueda acreditarlo, no obtenemos el resultado deseado, no obtenemos respuesta o ésta no ha sido adecuada, será la Agencia Española de Protección de Datos quien tutelará el derecho de cancelación de la denunciada imagen.
Primeros pasos
Como decíamos en el párrafo anterior, y siempre que sea posible, el primer movimiento recomendable pasaría por contactar con quien subió el contenido, solicitándole su eliminación. En cualquier caso, si no queremos hacer este paso, por la razón que sea, sí sería necesario dirigirse a la empresa u organismo que está tratando/difundiendo esos datos, en este caso a la red social o página web en la que se han publicado esas imágenes o vídeos, acreditando la identidad e indicando qué enlaces son los que contienen los datos que se quieren cancelar.
A partir de este momento, la empresa debería dar respuesta a la solicitud de cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la misma. En este punto, si pasan esos diez días sin que de forma expresa se dé respuesta o si se considera que esa respuesta es insatisfactoria, se podrá interponer la correspondiente reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Bajo la tutela de la Agencia
Es muy importante que al solicitar la ayuda a la Agencia, se acompañe la petición de la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación ante la entidad de que se trate. En el caso de que la persona afectada no pueda acreditar que ya se ha dirigido a la empresa que esté difundiendo la imagen, solicitando que se ejerza el derecho de cancelación, la Agencia no podrá facilitar ninguna ayuda.
Para agilizar la tramitación de una reclamación de tutela de derechos por parte de la Agencia, estos son los requisitos que deben cumplirse:
– Existen datos personales (incluidas las imágenes) referidos a la propia persona que ejerce el derecho.
– Previamente ha ejercido el correspondiente derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante el responsable del fichero y transcurrido el plazo reglamentario no ha recibido contestación o no se considera adecuada.
– Se dispone de una acreditación del envío de la solicitud del ejercicio del derecho ante el responsable del fichero, así como de recepción de una respuesta en el caso de que no haya sido satisfecha la solicitud de forma completa.
– No existir una normativa específica referida al tratamiento de datos personales en distintas materias en las que se regulan ciertas excepciones a la Ley Orgánica de Protección de Datos, entre otras Materia de Tráfico (puntos y permisos de Conducir), Materia de Seguridad Social (en relación a cancelación y rectificación), Materia de Administración tributaria (cancelación), Materia de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en relación al acceso a expedientes administrativos) o Materia penal (cancelación de antecedentes penales).
En el caso de cumplir con estos requisitos, sería recomendable para agilizar los trámites en la reclamación de tutela a la Agencia el proporcionar la mayor información relativa al ejercicio del derecho reclamado y al responsable de fichero.
A la hora de incorporar documentos, hay que asegurarse de que sean relevantes.
Autoprotección de las redes
En cualquier caso, y como señalábamos que hay que acreditar que nos hemos puesto en contacto con la plataforma que está difundiendo nuestra imagen o vídeo, hay que señalar que las redes sociales más populares ya disponen de mecanismos establecidos para comunicarles vulneraciones de la privacidad o contenidos inapropiados mediante sus propios formularios.
Así, podemos citar a algunas de las más populares como Facebook, Google+, YouTube, Twitter, Instagram, que ofrecen la posibilidad de denunciar contenidos, tanto si es por la difusión de una imagen nuestra, como si es por un contenido que consideremos inadecuado, que al denunciarlo será revisado por la plataforma. Normalmente la forma de ‘denunciar’ es bastante intuitiva y suele estar incluido junto a los propios contenidos.
Derecho al olvido
Más allá de las imágenes, queremos recordar que, como recoge también la Agencia Española de Protección de Datos, “las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE confirmó, como ya venía aplicando la Agencia en sus resoluciones, que las personas tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información)”. Es el popularmente conocido como derecho al olvido.