ITINERANCIA COMO EN CASA
El 15 de junio de 2017 es una fecha marcada en rojo por muchos consumidores europeos, sobre todo por aquellos que, por trabajo o por placer, acostumbran a viajar por la Unión Europea haciendo uso de sus teléfonos móviles. Y es que el 15 de junio es la fecha en la que han desaparecido los últimos recargos por itinerancia que hasta la fecha, al viajar a otro país de la UE, su operador de telefonía móvil le cobraba por las comunicaciones de telefonía móvil (llamadas de voz, SMS, datos) efectuadas en dicho país, conocido popularmente por todos como roaming. En los últimos diez años, la Unión Europea venía solicitando a los operadores de telefonía móvil que redujeran estos recargos por itinerancia de manera significativa, para favorecer a los consumidores. De hecho, a lo largo de los últimos años se había producido una importante bajada, gracias a otras cosas a diversas tarifas planas, que venían a abaratar considerablemente la factura de móvil en nuestros viajes. Ahora, desde el 15 de junio, podremos hacer uso del terminal en la Unión Europea como si estuviésemos en casa. Las nuevas normas de la Unión Europea de ‘itinerancia como en casa’ engloban los servicios de datos, llamadas de voz y SMS.
De esta manera, las comunicaciones (llamadas, SMS, datos) que efectúe desde otro país de la UE se incluirán en su paquete nacional: los minutos, SMS y gigabytes de datos que consuma en otro país de la UE se cargarán o deducirán de los volúmenes de su plan de tarifas nacional exactamente como si estuviera en casa. No habrá pues ningún coste complementario, ni sustos en la factura, al desaparecer las diferencias de usar el móvil en sus viajes periódicos por la UE o en el país en el que reside. Igualmente, si está en la Unión Europea y recibe una llamada, ya no pagará nada. Ahora bien, las llamadas desde nuestro país a cualquier otro, aunque sea de la Unión Europea, no son consideradas como itinerancia, por lo que no podrán beneficiarse de la llamada ‘itinerancia como en casa’.
Hay que señalar que podrá beneficiarse de la denominada ‘itinerancia como en casa’ siempre que esté en un país de la UE distinto al que reside actualmente (su domicilio real), pues si se traslada y establece su residencia permanente en otro país de la UE, no podrá seguir beneficiándose de las ofertas de ‘itinerancia como en casa’ de los operadores del país del que procede.
Entonces, ¿cuánto tiempo puedo pasar en un país de la UE para beneficiarme de la itinerancia como en casa? Bien, como norma general se establece que, siempre y cuando pase más tiempo en su país que en el extranjero, o utilice más su teléfono móvil en su país que en el extranjero, podrá disfrutar de la itinerancia a precios nacionales viaje a donde viaje dentro de la UE. Si este no es el caso, su operador podría no aplicarle estas ventajas. Hay que señalar que los operadores pueden detectar posibles abusos analizando la proporción entre el uso del teléfono en itinerancia o en el propio país a lo largo de un periodo de cuatro meses: si pasa la mayor parte del tiempo en el extranjero y consume más en el extranjero que en su país a lo largo de dicho periodo, el operador puede pedirle que aclare su situación en un plazo de catorce días. Si continúa utilizando los servicios de telefonía móvil en itinerancia más que en su país, el operador puede empezar a aplicarle un pequeño recargo por su consumo en itinerancia. Este recargo estará limitado a 3,2 céntimos por minuto para las llamadas y 1 céntimo por SMS. Para los datos, el recargo máximo será́ de 7,7 EUR por GB a partir del 15 de junio de 2017, e irá descendiendo a 6 EUR por GB a partir del 1 de enero de 2018, a 4,5 EUR por GB a partir del 1 de enero de 2019, a 3,5 EUR por GB a partir del 1 de enero de 2020, a 3 EUR por GB a partir del 1 de enero de 2021 y, finalmente, a 2,5 EUR por GB a partir del 1 de enero de 2022.
¿Cuánto uso puedo hacer con estos beneficios?
Disfrutará en su viaje de las mismas tarifas que en su casa. Esto es, si en su país tiene llamadas o SMS ilimitados, los tendrá en su itinerancia. En cuanto a los datos, su operador podrá aplicar un límite de salvaguardia («utilización razonable») al uso de datos en itinerancia. En este caso, el operador tendrá que informarle previamente sobre dicho límite y avisarle si lo alcanza. Este límite será lo suficientemente elevado como para cubrir la mayoría de sus necesidades de itinerancia. Superado podrían aplicarle un pequeño recargo, máximo 7,70 EUR /GB + IVA; que disminuirá progresivamente hasta alcanzar los 2,50 EUR / GB a partir de 2022.
¿Necesito dar de alta la ‘itinerancia como en casa’?
No necesita activar nada. Desde el 15 de junio de 2017, su operador dejará de aplicarle el recargo por itinerancia cuando utilice los servicios en otro país de la UE. En principio, su operador debería informarle sobre el fin de los recargos por itinerancia y cómo afectará este hecho a su tarifa particular (por ejemplo, por la política de utilización razonable), y ajustar su contrato de manera acorde. De esta manera, cuando traspase una frontera, continuará recibiendo un SMS para informarle de que está utilizando los servicios de itinerancia. En el SMS se le recordará la política de utilización razonable que eventualmente aplique su operador.
Si por la razón que fuese, su operador no le aplicase la ‘itinerancia como en casa’, lo recomendable sería impugnar esos recargos adicionales ante su operador, que ha de contar con un procedimiento de reclamaciones. En cualquier caso, el gabinete jurídico de la Unión de Consumidores de Madrid UCM está a disposición de sus socios para aclarar cualquier tipo de duda que tuviesen al respecto.
¿Dónde se aplica?
Esta ‘itinerancia como en casa’ entra en una primera fase (15 de junio de 2017) en los 28 países de la Unión Europea Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.
En los países del Espacio Económico Europeo, Islandia, Liechtenstein y Noruega, se irá introduciendo en próximas fechas.
Igualmente, en embarcaciones, si está directamente conectado a una red de telefonía móvil terrestre (por ejemplo, en ríos, lagos o junto a la costa), será de aplicación esta novedad, pues estas normas son aplicables a las redes móviles terrestres. En la medida en que los servicios se suministren a través de otras redes radioeléctricas, o de sistemas por satélite a bordo de barcos o aviones, por ejemplo, no estarán sujetos a estos cambios.
Viejas costumbres
De esta manera, viejas costumbres como las de comprar una tarjeta local para un viaje de unas semanas a un país de la UE, pierden el sentido; y si prevé que el viaje será por varios meses, debería revisare la política de utilización razonable de su operador para decidirlo.
Recuerde que como norma general se dejaría de aplicar de pasar más tiempo o usar más el terminal en el país visitado que en el de origen, dentro del concepto de ‘utilización razonable’. Para determinar si este es su caso, el operador podrá analizar el tiempo que pasa en itinerancia y su consumo en los últimos cuatro meses o más. En cualquier caso, si su operador no le ha contactado mientras está en el extranjero, puede seguir disfrutando de la ‘itinerancia como en casa’ sin preocupaciones.
En cualquier caso, si excediese el consumo dentro de la política de utilización razonable, y dependiendo además de lo que ya tuviese contratado en su país, recuerde que si tiene llamadas ilimitadas, también las tendrá en su viaje, su operador podría aplicarle un pequeño recargo por su consumo en itinerancia. Así, podría aplicarle 3,2 céntimos por minuto de llamada de voz efectuada, 1 céntimo por SMS o 7,7 euros por GB de datos, precios a los que habría que sumarles el IVA.
En el caso de los datos, esto supone una cantidad 6,5 veces inferior al recargo por itinerancia actual y 26 veces inferior al recargo impuesto en 2015. En el caso de las llamadas efectuadas, esto representa un 36 {f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} menos que el recargo actual y seis veces menos que el coste en 2015. En cuanto a los SMS, esto supone un 50 {f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} menos que el recargo actual y seis veces menos que el coste en 2015.
En cualquier caso, insistimos por su importancia, si su contrato incluye llamadas o SMS ilimitados, no podrán aplicarle ningún tipo de recargo.
Y con tarjeta de prepago, ¿se me aplicaría?
Sí. Si paga por unidad, y el precio unitario nacional de los datos es inferior a 7,7 EUR / GB, su operador podrá aplicar un volumen máximo de datos de ‘itinerancia como en casa’. Ese límite debe representar, como mínimo, el volumen obtenido al dividir el crédito restante en su tarjeta de prepago al empezar a utilizar los servicios de itinerancia para la conexión de datos (sin IVA) entre 7,7 EUR. Por ejemplo, si le quedan 13 EUR (10,8 EUR sin el 20 {f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} de IVA) en su tarjeta SIM cuando inicie su conexión de datos en itinerancia, dispondrá́ al menos de 10,8/7,7=1,4 GB de datos en itinerancia. Para su información, 7,7 EUR es el precio máximo que su operador debe pagar a un operador extranjero en 2017 por 1 GB de datos cuando usted se conecta desde otro país de la UE. Esto supone que, en la ‘itinerancia como en casa’, usted obtiene el mismo volumen de datos en itinerancia que el volumen por el que pagó previamente. En el caso de las llamadas de voz y los SMS, pagará exactamente el mismo precio unitario que en casa.
Algunos casos particulares
Si usted tiene una tarifa concreta de itinerancia, porque por ejemplo le incluyen muy buenos precios para países que no sean de la Unión Europea, su operador le preguntará si quiere mantener su tarifa de itinerancia particular, de manera que pueda usted conservarla por los beneficios que le suponen y que perdería si renuncia a esa tarifa por la de ‘itinerancia como en casa’.
Otro caso curioso es el de residentes cercanos a fronteras, cuya red se conecta a menudo con la del país próximo. En la medida en que su teléfono se conecte a la red nacional una vez al día, se considerará que ese día está en casa y no en itinerancia. No importa pues si su teléfono se conecta a una red del país vecino de la UE. En cualquier caso, debería consultar con su operador, cómo evitar la itinerancia involuntaria.
Uno más, trabajadores en un país europeo diferente al país en el que residen. En este caso, puede optar por un proveedor en cualquiera de los dos países y disfrutar de la itinerancia al precio nacional del país en cuestión: puede estar en itinerancia al precio nacional con una SIM del país en el que reside o con una SIM del país en el que trabaja. En ambos casos, será aplicable la política de utilización razonable, teniendo en cuenta además lo que decíamos en el párrafo anterior, siempre que uno se conecte al menos una vez a lo largo de un día a la red de su operador nacional, ese día se contabiliza como día de presencia (incluso si viaja a otro país de la UE ese mismo día, por ejemplo para ir a trabajar).
Además, olvídese de la compañía de a quien llame o envíe un mensaje, siempre que usted cumpla con los requisitos de la ‘itinerancia en casa’, será de aplicación esta nueva normativa.
Y en cualquier caso, recuerde, como siempre, el departamento jurídico de la Unión de Consumidores de Madrid-UCM está a disposición de los socios para aclarar cualquier tipo de duda que le pudiese surgir sobre la ‘itinerancia como en casa’.