TIPOS DE ALOJAMIENTOS TURISTICOS

Escrito por Esther Morales

May 3, 2018

3 de mayo de 2018

Del camping… al resort

Hasta aquí, hemos repasado distintos aspectos relacionados con los desplazamientos en verano pero es cierto que una de las máximas preocupaciones de los ciudadanos durante sus vacaciones es dónde hospedarse durante esos días de asueto. En la actualidad hay tantas posibilidades como gustos. Habrá personas que prefieran coger su mochila y acudir a un camping y otras que lo que les gusta es estar en un resort, un complejo hotelero. Existen muchos tipos de alojamientos turísticos, regulados todos ellos por la normativa vigente, por lo que nuestros derechos como usuarios o consumidores están garantizados y nuestros deberes regulados. Cada establecimiento debe exhibir obligatoriamente en la entrada principal la placa oficial con el distintivo correspondiente a su grupo y categoría. Veamos en el siguiente artículo los distintos tipos de alojamientos turísticos que reconoce la Comunidad de Madrid.

Hotel (H)
Son establecimientos comerciales abiertos al público que ofrecen alojamiento turístico con o sin comedor y otros servicios complementarios, en la totalidad de un edificio o en una parte independizada del mismo. La categoría se indica mediante la letra H, seguida del número de estrellas que corresponda a su categoría
Todos los establecimientos tienen que contar con las condiciones de salubridad e higiene establecidas por la Ley, así como un número determinado de habitaciones adaptadas determinado por el número total de habitaciones. Además, independientemente de la categoría y clasificación, todos los dormitorios deben ventanas o balcones que permitan su ventilación directa al exterior, elementos que impidan la entrada de luz cuando sea necesario, camas dependiendo del tipo de habitación, mesillas de noche, un sillón, butaca o silla y una mesa o escritorio, un armario y lámparas de cabecera.

Los cuartos de baño deben estar equipados adecuadamente con los elementos sanitarios y accesorios que proporcionen el nivel de higiene y la comodidad necesaria para el usuario. La toma de corriente tiene que indicar su voltaje.

Hotel-Apartamento (HA)
Cumplen los mismos requisitos que los hoteles, pero tienen la peculiaridad de que cada unidad de alojamiento (apartamento) dispone de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos (cocina, comedor…).

Solo pueden ser de 1 a 4 estrellas.

Cada apartamento está compuesto por un salón comedor (en el que pueden instalarse dos camas convertibles), cocina (dotada de frigorífico y las instalaciones correspondientes), uno o varios dormitorios y un cuarto de baño. Pueden estar formados de una sola pieza común para salón comedor, cocina y dormitorio, con cuarto de baño independiente. Los cuartos de baño disponen de bañera y/o ducha, inodoro y lavabo y debe existir uno por cada cuatro plazas.

Pensión (P)
Ofrecen alojamiento en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios, pero no tienen las características que se exigen a los hoteles. Pueden ser de 1 a 3 estrellas y tienen la opción de exigir a los clientes que se acojan al régimen de pensión completa.

Hostal (HS)
Ofrecen alojamiento en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios, reúnen los requisitos mínimos de las pensiones y cuentan con un mínimo de 10 habitaciones y más de 20 plazas. Pueden ser de 1 a 3 estrellas.

Casa de Huéspedes (CH)
Los alojamientos con o sin comedor que ofrecen servicios elementales sin cumplir los requisitos necesarios para ser clasificados con estrellas, se consideran pensiones con la denominación de Casas de Huéspedes.

Apartamentos Turísticos (AT)
Son todas las viviendas de un edificio completo, que se destinan de forma habitual y profesional al alojamiento turístico (para vacaciones u ocio) y que están dotadas de equipamiento, instalaciones y servicios que permiten su inmediata ocupación. Pueden ser de 1 a 4 llaves.

Viviendas de uso turístico
Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, apartamentos o casas que, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística, para ser cedidos en su totalidad, por su propietario a terceros, con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.

Las viviendas de uso turístico, en la Comunidad de Madrid, estarán compuestas, como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse «estudios» cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas en camas convertibles. Además, se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato, debiendo disponer de conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a Internet Wifi).

En la actualidad, tanto Ayuntamiento de Madrid como Comunidad de Madrid trabajan en actualizar sus normativas que regulen este tipo de viviendas.

Hostelería (Hostel)
Son establecimientos que ofrecen al público alojamiento turístico en habitaciones de capacidad múltiple dotadas de camas literas de dos alturas, pudiendo contar, además, con habitaciones dobles o individuales. Se clasifican en una única categoría.

Alojamiento de Turismo Rural (ATR)
Son edificaciones situadas en el medio rural destinadas de forma habitual y profesional al alojamiento turístico temporal.

Camping
Espacio delimitado al aire libre y destinado al alojamiento en tiendas de campaña, caravanas o autocaravanas. Los campings pueden ser de primera y segunda categoría, y de lujo.

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