Otra de las novedades que se están encontrando este otoño los conductores se encuentra en las gasolineras, debido a la entrada en vigor de la nueva normativa europea sobre etiquetado para carburantes y vehículos. En efecto, el etiquetado de los combustibles se ha modificado, con la intención de unificarlo en toda la Unión Europea lo que por un lado mejora y unifica la información a los consumidores y, por otro, facilita el hecho de no cometer errores a la hora de repostar, sea cual sea el país en el que lo hagamos de los sujetos a esta nueva norma, y ante la gran variedad de combustibles existentes. Con esta nueva directiva, las mismas etiquetas de combustible figurarán en distintos países junto al tapón de llenado o tapa del depósito del combustible en nuestro vehículo y en los surtidores de combustibles y en sus boquetes, por lo que para el consumidor será muy sencillo identificar qué combustible corresponde al vehículo que conduce en ese momento, pues bastará con fijarse en que el símbolo del coche y del surtidor coincidan.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Asociación Española de Normalización, UNE, presentaba recientemente el estándar UNE-EN 16942 de etiquetado de compatibilidad entre carburantes y vehículos que indica cómo deben ser las nuevas etiquetas y dónde deben estar colocadas. En el desarrollo de esta norma se identifican hasta 13 tipos distintos de combustible, cada uno de ellos identificado con su etiqueta. Hablamos desde los tradicionales combustibles derivados del petróleo, hasta los biocombustibles, pasando por el gas natural, los gases licuados del petróleo, el hidrógeno y sus mezclas, entre otros. Aunque esta información ya se proporciona actualmente en todos los manuales de propietario y en las proximidades del tapón de llenado o de la tapa del depósito de combustible de la mayoría de los vehículos, hasta ahora no se encontraba de forma armonizada en toda Europa.
Como decíamos, la Directiva prevé el despliegue de un nuevo conjunto único y armonizado de etiquetas de combustible. Estas etiquetas figurarán:
– En los manuales y en la proximidad del tapón de llenado o la tapa del depósito de combustible de los nuevos vehículos, pudiendo aparecer también en los manuales electrónicos disponibles a través del centro multimedia del vehículo.
– En los aparatos surtidores y en sus boquereles de todas las estaciones de servicio de acceso público.
– En los concesionarios de vehículos.
Hay que señalar que estas etiquetas estarán ya en todos los vehículos comercializados a partir del 12 de octubre, como ciclomotores, motocicletas, triciclos, cuatriciclos, turismos, vehículos comerciales ligeros y pesados, autobuses y autocares; no estando recomendado colocar etiquetas en vehículos anteriores a la fecha.
Las etiquetas
Las etiquetas de combustible consisten en una forma identificativa exclusiva para cada tipo de combustible (círculo para los gasolina, cuadrado para los diésel y rombo para los combustibles gaseosos) y una información, dentro de dicha forma identificativa, sobre el contenido máximo de biocombustible que se recomienda usar en cada vehículo que disponga de etiqueta.
Círculo para los gasolina.
La información sobre el contenido máximo de biocombustible se designa como “Exx”, donde “E” significa “etanol” y “xx” representa el volumen máximo de etanol que se recomienda utilizar en el vehículo y que estaría disponible en el surtidor. Así, en la figura anterior, “E5” significa que el vehículo puede utilizar gasolina que contenga hasta un 5% de etanol, y “E10” significa que el vehículo puede utilizar gasolina que contenga hasta un 10% de etanol. La “E” para “etanol” es una abreviatura para indicar que la gasolina puede contener etanol y/u otros compuestos oxigenados hasta una cantidad máxima.
Cuadrado para los gasóleo.
La información sobre el contenido en biocombustible se designa como “Bxx”, donde “B” significa biodiésel y “xx” es el volumen máximo de biodiésel que se recomienda utilizar en el vehículo y que estaría disponible el surtidor. Así, en la figura anterior, “B7” significa que el vehículo puede utilizar gasóleo que contenga hasta un 7% de biodiésel, y “B10” significa que el vehículo puede utilizar gasóleo que contenga hasta un 10% de biodiésel. La “B” para “biodiésel” es una abreviatura para indicar que el gasóleo puede contener biodiésel en forma de éster metílico de ácidos grasos (FAME) hasta el porcentaje máximo que se indique en la respectiva etiqueta.
Cuadrado para el ‘XTL’. El XTL es un tipo de combustible diésel parafínico fabricado a partir de material fósil o renovable que permite obtener por síntesis o hidrotratamiento, un combustible muy similar en composición al combustible diésel fósil tradicional. La Norma CEN aplicable para el XTL es la EN 15940. “XTL” designa al combustible diésel parafínico usado sin mezclar. La Norma EN 15940 permite la incorporación de hasta un 7% de ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) en el combustible diésel parafínico.
Rombo para combustibles gaseosos. La información recogida en el interior de la forma puede ser hidrógeno (“H2”), gas natural comprimido, gas natural licuado o gas licuado de petróleo.
Vehículos eléctricos. En la actualidad se está trabajando en una norma CEN para las etiquetas aplicables a los vehículos eléctricos y sus puntos de recarga.
Ámbito de aplicación
Las nuevas etiquetas comenzarán a aparecer en los 28 Estados miembros de la Unión Europea, los países EEE (es decir, Islandia, Liechtenstein y Noruega) y también Macedonia, Serbia, Suiza y Turquía, que son miembros de CEN, por lo que también deben aplicar estas normas.
En cuanto al Reino Unido y su aplicación del Brexit, depende de Reino Unido decidir la forma en que se aplicarán las normas de la Unión Europea después del Brexit, pero los nuevos vehículos tendrán las etiquetas instaladas en la línea de producción, de forma que los vehículos que entren en el mercado del Reino Unido dispondrán de etiquetas. Por lo tanto, es previsible que todas las estaciones de servicio de acceso público del Reino Unido dispongan también de etiquetas.