El pasado 3 de abril de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera, por el que se completa la transposición de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas
La transposición de esta Directiva dentro del ordenamiento jurídico español se inició mediante el Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones. En dicho real decreto-ley el sistema se articula en dos niveles de comisiones: un primer nivel general en el que los clientes tienen que abonar una comisión mensual máxima que remunere a la entidad por los costes que tiene que soportar y un segundo nivel con condiciones más ventajosas para aquel colectivo en situación de vulnerabilidad o con exclusión financiera, que se articula por medio del real decreto, en el que se opta por la gratuidad.
Respecto al primer nivel general de comisiones máximas para las cuentas de pago básicas, la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, lo fija en 3 euros mensuales, lo que incluye las operaciones más habituales: apertura, utilización y cierre de cuenta, depósito de fondos en efectivo en euros, retiradas de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea, operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea y hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en adeudos domiciliados o transferencias.
El segundo nivel, el de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera es el que vamos a pasar a desarrollar.
Gratuidad de la cuenta de pago básica
Se establece que las entidades de crédito no podrán cobrar la comisión mensual máxima, única y conjunta de 3 € (prevista en el art. 4.2 de la Orden 228/2019), cuando todos los titulares y autorizados de una cuenta de pago básica se encuentren en la situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, por la prestación de los siguientes servicios: Apertura, utilización y cierre de cuenta, depósito de fondos en efectivo en euros; retiradas de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea; operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea en la Unión Europea; hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.
Información al usuario de la gratuidad
Las entidades de crédito están obligadas a informar en los tablones de anuncios de sus establecimientos abiertos al público o en sus sitios web de la existencia y forma de contratación de las cuentas de pago básicas; de sus servicios mínimos; y de las comisiones aplicables, el art. 5 del RD 164/2019 añade a esta información preceptiva la información relativa a las condiciones para obtener el reconocimiento de la gratuidad de la cuenta de pago básica por parte de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera.
Solicitud de gratuidad de la cuenta por parte del usuario
El acceso a la gratuidad de las cuentas de pago de básica tan solo se producirá a instancia de parte, es decir, será el cliente quien deba solicitar a la entidad de crédito el reconocimiento del derecho a la gratuidad de tal cuenta, una vez esté incurso en la situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera (art. 2.2. RD 164/2019). De este modo, los efectos del reconocimiento de la gratuidad de la cuenta de pago básica solo se producirán a partir de la fecha de solicitud del cliente a la entidad de crédito (art. 2.2. in fine RD 164/2019).
Situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera
Se entenderá que un cliente se encuentra en situación de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera cuando:
a) Los ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales:
1.º Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples de doce pagas, vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (12908,06€)
2.º Dos veces y media dicho indicador cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (16.135,08 €)
3.º El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente. (19.362,09 € )
4.º El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas. (19.362,09 €)
b) No concurra titularidad, directa o indirecta, o derecho real alguno sobre bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, ni titularidad real de sociedades mercantiles, por parte de ninguno de los miembros que integren la unidad familiar.
Plazo para resolver sobre la solicitud de gratuidad
La entidad de crédito deberá comunicar al cliente, por escrito y de forma gratuita, el reconocimiento o denegación de la gratuidad de la cuenta de pago básica en el plazo máximo de 30 días desde que el cliente hubiera aportado la información sobre la composición de la unidad familiar y los ingresos de la misma (art. 4.4 RD 164/2019, en relación con el art. 4.1 RD 164/2019).
Transcurrido el plazo de 30 días señalado, sin que la entidad de crédito hubiera remitido la comunicación correspondiente al cliente, se entenderá que reconoce la gratuidad de la cuenta de pago básica (art. 4.4 RD 164/2019).
Plazo de gratuidad de la cuenta básica
La cuenta de pago básica será gratuita durante un plazo inicial de dos años (art. 6.1.I RD 164/2019). Con dos meses de antelación respecto al término de este plazo, la entidad de crédito la entidad de crédito (i) podrá obtener telemáticamente la información prevista en el art. 4.3 RD 164/2019 (relativa a los activos de los miembros de la unidad familiar); o, cuando no resultara posible, (ii) requerir al cliente que aporte información actualizada sobre el cumplimiento de los requisitos de conformidad con el art. 4 RD 164/2019, lo que deberá cumplir en el plazo de un mes desde la recepción del requerimiento de la entidad de crédito (art. 6.1.II RD 164/2019.)