Seguro de Riesgos Extraordinarios
Con mucha probabilidad habrá oído usted hablar este otoño del denominado Consorcio de Compensación de Seguros y, en concreto, de uno de sus ámbitos de actuación: el Seguro de Riesgos Extraordinarios. Los hechos acontecidos en Cataluña tras la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo por el denominado ‘procés’ o los destrozos que provocaron las inclemencias meteorológicas en buena parte del territorio nacional llevó hasta los medios de comunicación a este instrumento, dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa. Pero, ¿qué es el Consorcio de Compensación de Seguros? ¿Cuándo entra en actuación? Y, ¿en qué consiste el denominado Seguro de Riesgos Extraordinarios? ¿Qué cubre y qué no cubre? De la mano del propio Ministerio de Economía y Empresa, repasaremos en el siguiente texto las definiciones más básicas de ambos conceptos, así como los ámbitos de actuación o coberturas, entre otros detalles.
Antes de entrar en saber cómo y en qué casos actúa el Seguro de Riesgos Extraordinarios, hacemos parada en la definición del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), que pasa por ser un instrumento al servicio del sector asegurador español que, con amplia trayectoria histórica, desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras. El CCS es como decíamos una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Hay que señalar que el Consorcio de Compensación de Seguros tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y su específico marco de actuación viene determinado por su Estatuto Legal. Tiene patrimonio propio, distinto al del Estado, y en su actividad no depende de ningún presupuesto público. Su máximo órgano decisorio es el Consejo de Administración, que, presidido por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, está compuesto por 14 miembros, siete de los cuales son altos directivos de entidades aseguradoras privadas, siendo los otros siete altos cargos de la Administración. Por último, y antes de adentrarnos en el Seguro de Riesgos Extraordinarios, recalcar que el CCS elabora su planificación estratégica mediante Planes de Actuación Trienal (PAT).
Seguro de Riesgos Extraordinarios
Dentro de los ámbitos de actuación, el Consorcio de Compensación de Seguros compensa los daños producidos por los Riesgos Extraordinarios (fenómenos de la naturaleza y hechos de carácter político o social), a condición de tener suscrita, con cualquier entidad aseguradora, una póliza en ramos de daños en los bienes, o de vida y/o de accidentes.
Es decir, la protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la vigencia suscripción y de una póliza de seguro en ciertos ramos. Los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios son los siguientes:
– En los seguros contra daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres, ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores.
-En los seguros de personas: vida y accidentes, aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.
– Pago de la prima. Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer significado en tal recibo de forma expresa.
– Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza.
Coberturas que asume el Consorcio
Básicamente por fenómenos de la naturaleza, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad. La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los siguientes eventos garantizados:
Fenómenos de la naturaleza. Inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos. En cuanto a la inundación, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa del evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
En el caso de la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios, caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 Km/h., de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
Terrorismo… Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
Cuerpos de Seguridad. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Situaciones excluidas en la cobertura
El artículo 6 del Reglamento del SRE recoge cuando no entrará en juego la cobertura del Consorcio y, por tanto, no habrá derecho a indemnización. Evidentemente, y en cuanto a ramos de seguro, cuando se carezca de un seguro sobre los bienes siniestrados, o que, teniéndolo, pertenezca a un ramo al que el sistema de Riesgos Extraordinarios no extiende su cobertura (ni se cobra recargo por ello). Sería el caso de los seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje.
En cuanto a la causa directa del siniestro, no existirá cobertura de riesgos extraordinarios si la causa de los daños es distinta de los eventos extraordinarios incluidos en los las distintas coberturas de riesgos extraordinarios. Entre otros ejemplos, como mencionábamos quedarían excluidos los daños por lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios; vientos no extraordinarios, caracterizados por la inexistencia de ráfagas superiores a 120 km/h; granizo o nieve; goteras, filtraciones o humedades; rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales; elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
Igualmente, quedarían fuera de las coberturas los conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra o, y este punto es importante, las actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
Daños por energía nuclear (aunque sí se cubren los daños ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario) o eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como «catástrofe o calamidad nacional» tampoco estarían cubiertos.
Cómo solicitar la indemnización
La comunicación de daños materiales y solicitud de indemnización habrá de efectuarse lo antes posible, bien mediante llamada telefónica (900 222 665) o bien on-line, a través de la web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). En cambio, en el caso de que los daños sean personales, o de pérdida de beneficios, la comunicación de daños habrá de hacerse por escrito dirigido a la Delegación Regional del Consorcio correspondiente (según el lugar de ocurrencia de los daños), rellenando la Hoja de Comunicación de Daños y enviando la documentación necesaria.
Por último, señalar que el Consorcio se hace cargo de la indemnización de los daños sobre la base de la misma póliza contratada con la entidad aseguradora. Esto significa que, a la hora de indemnizar, el Consorcio tendrá en cuenta los mismos bienes, el mismo capital asegurado y resto de condiciones (primer riesgo, límites de indemnización, etc.) establecidos en esa póliza de seguro para dichas contingencias.