COVID-19 ESPECTÁCULOS SUSPENDIDOS

Escrito por Esther Morales

Mar 19, 2020

19 de marzo de 2020

Devolución del importe sin indemnización

La crisis sanitaria por la propagación del coronavirus Covid-19 y, sobre todo, la posterior declaración del Estado de Alarma han dado al traste con la totalidad de los espectáculos programados para celebrar en este país en las próximas semanas. Espectáculos de todo tipo y condición han sido suspendidos en su totalidad en un intento más de evitar la movilidad de los ciudadanos y con ella la continuidad de la expansión del virus. Siendo cierto que la normativa vigente para Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas no recoge una situación excepcional como la que vivimos, también lo es que el procedimiento se ha unificado y como norma general se está procediendo a la devolución íntegra de los importes satisfechos, sin indemnización ninguna por la cancelación de los actos.

En concreto, hay que dirigirse a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuyo artículo 4 recoge literalmente que “los asistentes a los espectáculos y actividades recreativas, tienen derecho a contemplar el espectáculo o a participar en la actividad recreativa.

Asimismo tienen derecho a que dichos eventos se desarrollen en su integridad, según el modo y condiciones en que hayan sido anunciados.

Los usuarios tendrán derecho a la devolución total o parcial del importe abonado por las localidades, en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea suspendido o modificado sustancialmente, salvo en aquellos supuestos en que la suspensión o modificación se produjera una vez comenzado el espectáculo o actividad recreativa y fuera por causa de fuerza mayor. Todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que fueran procedentes conforme a la normativa civil y mercantil de aplicación”.

No obstante, como decíamos, ante la excepcionalidad del caso, las empresas organizadoras de eventos, espectáculos, actividades recreativas… están procediendo en la totalidad de los caso al reembolso de las cantidades resueltas, sin indemnización ninguna al tratarse de cancelaciones por fuerza mayor.

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