La garantía de un producto es un derecho que los consumidores tienen reconocido por ley y se refiere a bienes de consumo privado. Este derecho supone la posibilidad de reclamar durante un plazo de tiempo determinado en el caso en que existan defectos en el producto comprado. Hasta ahora los plazos regulados por Ley habían sido de 2 años para productos nuevos y 1 año para productos de segunda mano como mínimo, ya que se podía pactar con el establecimiento un periodo de garantía legal de 2 años.
La modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge, entre otros aspectos, la ampliación de los plazos de la garantía y, esta modificación, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022.
De este modo, todos los bienes nuevos que sean adquiridos a partir del 1 de enero de 2022, pasan a tener una garantía legal de 3 años. En cuanto a los productos de segunda mano, la garantía también se amplía, de forma que el comprador y el vendedor pueden acordar un periodo de garantía menor de tres años en lugar de los dos actuales, pero en ningún caso podrá ser inferior a un año.
La novedad más interesante que se regula con esta modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios es que se amplía el plazo relativo a la carga de la prueba, es decir, hasta ahora el consumidor no necesitaba demostrar la falta de conformidad del producto comprado durante los 6 primeros meses desde la fecha de la compra, pues bien a partir del 1 de enero de 2022 este plazo se amplía a dos años, algo que sin duda en mucho más favorable para los consumidores, ya que por ley se entiende que si se reclama durante este plazo de 2 años, el defecto ya existía cuando se compró, y si se reclama después de esos 2 años el consumidor tendrá que demostrar que el defecto existía cuando lo adquirió.
Otra novedad muy interesante es el cambio en el plazo respecto obligatoriedad de mantener la existencia de piezas de reparación y de un servicio técnico adecuado, que se extiende a 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse, en vez de 5 años como hasta ahora venía establecido legalmente.
Es fundamental saber que, al margen de la garantía legal mínima, el fabricante podrá ofrecer al consumidor condiciones más favorables a través de su garantía comercial y aquellas que sean anunciadas en su publicidad serán vinculantes.
Esta reforma de la ley de consumidores incluye nuevos derechos y garantías para los usuarios ante el auge del comercio online en España, recogiéndose la contratación de contenidos y servicios digitales que no cuestan dinero al consumidor sino que se obtienen a cambio de sus datos personales, y también los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales como programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos u otras publicaciones electrónicas, estableciéndose para estos productos o servicios de contenido digital un periodo de garantía de 2 años.
La nueva normativa establece también que, si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación, la sustitución, reducción del precio o reembolso y, en caso de reembolso, éste deberá realizarse en un plazo máximo de 14 días desde su reclamación. Del mismo modo se establece que las medidas para corregir la falta de conformidad deberán ser gratuitas para el consumidor o usuario y, además, se deberán llevar a cabo en un plazo razonable.
Con todo esto se pretende garantizar que los bienes y servicios que se comercializan en nuestro país cuenten con un alto grado de calidad, seguridad y durabilidad, reforzando así la protección de los consumidores.