El Tribunal Supremo en su sentencia número 328/2022 de 26 de abril, ha recogido que la fijación en las tarifas generales de la entidad financiera “KUTXABANK”, publicadas en su página web, de comisiones por ingresos en efectivo realizados por terceras personas con información adicional, (concepto), incorporado en el justificante a solicitud del ordenante, así como el pago en efectivo de recibos normalizados, (luz, gas, teléfono), supone el establecimiento de una cláusula no negociada en una actuación relacionada con el servicio de caja.
Por ello, argumenta el Tribunal, que el motivo de declarar abusiva dicha cláusula, es que el ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero o el pago en efectivo de recibos normalizados, constituyen un servicio de caja que se encuentra ya retribuido por la comisión de mantenimiento de la cuenta en la que se hace el ingreso o se abona el importe del recibo.
No obstante, en aquellos casos en los que no se cobre comisión de mantenimiento por tratarse de “Cuentas Jóvenes”, “Cuentas Online” o simplemente por cumplir el titular de la cuenta una serie de requisitos que lo eximan de su pago, el banco podrá cobrar una comisión al tercero que haga ingresos en efectivo en ventanilla.
Dicha sentencia es aplicable a todas las comisiones cobradas por dicho concepto en las distintas entidades financieras, por tanto, si se procede al cobro de dicha comisión por parte de su entidad financiera, se deberá interponer la reclamación pertinente, exigiendo el reintegro de dicha comisión.