Dentro de la complejidad de dar un informe jurídico sencillo del procedimiento de AFINSA con toda la dificultad que conlleva explicar asunto mercantiles y jurisdiccionales en términos que todos podamos entender, vamos a informar a nuestros socios de la situación actual del Concurso y los avances en la liquidación y venta de los activos de AFINSA, con la complejidad del tema que tratamos proceso para liquidar bienes de difícil y complicada inclusión en un subasta para conseguir fondos.
En el año 2022 y en esta fase del Concurso de Acreedores, una vez liquidados y monetizados los bienes de más sencilla venta, véase inmuebles y liquidación de cuentas y fondos depositados en entidades bancarias, el Juzgado de lo Mercantil junto con la Administración Concursal, han fijado los valores de los bienes subastados y por subastar, para que finalmente pueda quedar exactamente determinado que parte del porcentaje de cada bien liquidado/subastado recibirá cada acreedor Y SE VUELVAN A REALIZAR MÁS PAGOS/DEVOLUCIONES A LOS AFECTADOS
Para ello, en el Auto de 20 de diciembre de 2021, aclarado por Auto posterior de fecha 8 de febrero de 2022, el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en el seno del procedimiento de Consignación Judicial nº 297/2021, estimó la solicitud formulada por la Administración concursal, teniendo por bien hecha la consignación en pago de los importes, de las titularidades y de los contratos de los que resultan los créditos concursales abonados, y teniendo por satisfechos, pagados y cumplidos, los créditos concursales nacidos a favor de dichos titulares por los mencionados contratos correspondiente hasta el 15,70% del crédito reconocido como ordinario en el listado definitivo a los acreedores filatélicos y el correspondiente hasta el 15% en el caso de los acreedores no filatélicos; que seguirán incluidos como reconocidos en el listado definitivo de acreedores por la parte del crédito no satisfecho con derecho a participar en los futuros pagos que efectúe la administración concursal, a resultas del proceso liquidativo y en la proporción que les corresponda.
Dicho Auto dispuso también la inclusión de modo definitivo en la masa activa de los lotes y sellos adscritos y afectos a las mencionadas.
En breve, tendremos noticias de la que a todos luces puede ser la última liquidación de bienes de AFINSA, por lo que sólo restará el inicio de acciones legales frente a los Tribunales de Justicia de la Unión Europea, para conseguir que el estado español, asuma lo que nosotros entendemos como un flagrante dejación de funciones de vigilancia sobre AFINSA, que le obliga a indemnizar a los afectados con las cantidades que perdieron del capital desembolsado en AFINSA.