DENOMINACIÓN DE ORIGEN DE LOS PRODUCTOS

Escrito por Marta Navarro

Abr 18, 2023

18 de abril de 2023

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No es lo mismo «Denominación de Origen» y «marca registrada».

 La denominación de los productos es un concepto que influye en el consumidor a la hora de realizar compras.

  • ¿Qué es la Denominación de Origen?

La denominación del producto indica exactamente lo que se ofrece y debe figurar siempre, siendo el nombre que define perfectamente el producto.

La también llamada “denominación de venta” o “Denominación de Origen (D.O.)”,  permite reconocer la naturaleza del alimento y distinguirlo de otros similares. 

Nunca puede ser sustituida por una marca comercial o una denominación de fantasía y será la prevista en las disposiciones de la Comunidad Europea que le sean aplicables. Sin embargo, a  falta de disposiciones de la Comunidad Europea, la nomenclatura de venta será la denominación prevista por las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas,  que le sean aplicables en España.

En defecto de todo lo anterior, la denominación de venta del producto estará constituida por el nombre que se haya ido consagrando por el uso en España o por una descripción del producto alimenticio y de su utilización, si fuera necesario, que sea suficientemente precisa para permitir al consumidor conocer cuál es la naturaleza real del producto y a su vez, distinguirlo de otros productos con los que pudiera confundirse. Se admitirá también la utilización de la denominación de venta con la que el producto se fabrique y comercialice legalmente en el Estado miembro de procedencia.

Obligatoriamente, la denominación de venta tiene que incluir o ir acompañada de una indicación del estado físico en que se encuentra el producto alimenticio o del tratamiento específico a que ha sido sometido, (tales como “en polvo”, “liofilizado”, “congelado”, “concentrado”, “ahumado”, etc.), tratando de evitar que la omisión de dicha indicación pudiera inducir a confusión al consumidor.

 

  • Denominación genérica y denominación específica

Cabe distinguir la denominación genérica y la denominación específica de un producto: 

        – La denominación genérica va colocada en la cara frontal de la etiqueta e independiente de cualquier otra leyenda. Nos dice qué es el producto y la denominación específica es una breve descripción de la composición del producto, lo que hace que se diferencie al producto en cuestión de otros de su misma naturaleza al tener y diferenciar cualidades diferenciales debidas a la materia prima base de su elaboración, al medio natural o a los métodos de elaboración.

         – Por otra parte hay que hablar de la Denominación de Origen de un producto, signo distintivo que identifica un producto que ha sido elaborados en una zona geográfica específica, con materias primas originarias de la zona, dentro de un proceso de producción adecuado a las pautas requeridas para obtener la protección y por medio de recursos tecnológicos y humanos óptimos.

Básicamente, la D.O. protege al producto que ha sido elaborado con la intención de alcanzar la mayor calidad posible, aprovechando las ventajas que provee el medio geográfico donde ha sido producido.

 

  • Obtención de la D.O.

La denominación de origen la puede solicitar toda persona, natural o jurídica, que se dedique directamente, sin intermediarios, a la extracción, producción y elaboración del producto que se pretende amparar con la D.O. La protección que la D.O. ofrece a un determinado producto, estará en vigor mientras se mantengan las condiciones que posibilitan las cualidades específicas del producto en cuestión.

 

  • Diferencia entre Denominación de Origen y marca registrada

A veces, se puede confundir una denominación de origen con una marca registrada, pero no son lo mismo.

La diferencia básica consiste en que, para registrar una marca, no es necesario que el producto haya alcanzado una categoría o posicionamiento especial. En cambio, para obtener la D.O., no sólo es necesario haber registrado primero la marca, sino que, fundamentalmente, se requiere del reconocimiento del Estado o del Consejo Regulador pertinente a determinada Denominación de Origen geográfica, ya que sólo así el producto podrá manifestar sus cualidades particulares, dadas por su origen territorial y sus factores humanos. 

Para obtener esta certificación, todo el proceso de extracción, producción, elaboración, transformación y comercialización del producto es controlado a lo largo del tiempo.

La D.O. se corresponde con una zona específica de un territorio o incluso con un país. Pero bien es cierto que, muchas veces, la Denominación de Origen protege zonas que se encuentran dentro de territorios que comparten las mismas características climatológicas.

Cada Denominación de Origen se regula por medio de un conjunto de disposiciones, reglamentos, decretos y leyes, cuyos cumplimientos se encuentran a cargo de los Consejos Reguladores, que son los organismos que se encargan de que los productos que han sido presentados para obtener la denominación de origen cumplan con determinados requisitos.

 

  • Denominaciones de Origen en España 

En España, tenemos sobre todo múltiples denominaciones de origen relacionadas con el vino. A modo de ejemplo, podemos hablar de la Denominación de Origen Ribera del Duero, para situar una serie de vinos propios y característicos de esa zona o también, por ejemplo, nos encontramos la Denominación de Origen de El Jerez, que es un vino producido en la ciudad española de Jerez de la Frontera, y también en los alrededores de esta ciudad, en la  provincia de Cádiz.

Sin duda alguna la denominación de los productos, es un concepto que influye en el consumidor a la hora de realizar compras. 

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