Calidad del suministro eléctrico: Cortes de luz imprevistos, por mantenimiento o impago

Escrito por Esther Morales

Nov 19, 2024

19 de noviembre de 2024

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Los cortes de luz pueden ser programados o imprevistos.

Si el consumidor sufre daños en aparatos eléctricos o pérdidas de alimentos debido a un corte, puede reclamar una indemnización.

La calidad del suministro eléctrico es fundamental para garantizar un servicio estable y eficiente a los hogares de la Unión Europea. Según la normativa europea, las empresas eléctricas deben proporcionar un servicio de calidad, tanto en aspectos técnicos, conforme a la norma UNE-EN 50160, como en atención al cliente. Esto implica un asesoramiento adecuado sobre contratación, facturación, cobros y medición de consumos, además de la resolución de problemas derivados del contrato.

Tipos de cortes de suministro

Los cortes de luz pueden ser programados o imprevistos. Los cortes programados, como los realizados para mantenimiento o reparación de la red, no deben exceder los tres minutos y requieren que la empresa avise con al menos 24 horas de antelación, informando a los usuarios mediante carteles visibles. Además, estas interrupciones requieren autorización previa del organismo de industria competente.

Por otro lado, los cortes de luz imprevistos, aquellos que se presentan sin aviso y superan los tres minutos, pueden dar lugar a compensaciones para el consumidor. Sin embargo, estas compensaciones están sujetas a limitaciones en cuanto a duración y frecuencia del corte según la zona: en áreas rurales, semiurbanas o urbanas, los parámetros de calidad varían y determinan los umbrales para dichas compensaciones.

Compensaciones por interrupciones del suministro

En caso de incumplimiento de los límites de interrupciones, el consumidor tiene derecho a una compensación que no superará el 10% de la facturación anual. En zonas urbanas, el límite se establece en cinco horas o 19 interrupciones al año, mientras que en zonas rurales puede llegar hasta 19 horas o 22 interrupciones. Si se sobrepasan ambos límites, se aplicará el índice más beneficioso para el consumidor.

Además, si el consumidor sufre daños en aparatos eléctricos o pérdidas de alimentos debido a un corte, puede reclamar una indemnización. La compañía eléctrica, en este caso, podrá verificar que el daño fue consecuencia del apagón. Las compensaciones por cortes se aplicarán automáticamente en la factura dentro de los tres meses posteriores al cierre del año natural, e incluirán un desglose de todos los incidentes relevantes, su duración y su causa.

Cómo proceder en caso de recuperación por cortes de luz

Para solicitar una compensación por cortes de luz o daños asociados, sigue estos pasos:

  1. Recopilar pruebas : Guarde tickets de compra de electrodomésticos y facturas de alimentos que puedan haberse dañado. Es recomendable también conservar cualquier documento que acredite el impacto económico del corte.
  2. Revisar la póliza de seguro de hogar : En algunos casos, el seguro cubre daños por cortes de suministro, por lo que podría ser una vía alternativa de reclamación.
  3. Contacto con la compañía eléctrica : Contacta con el servicio de atención al cliente de la compañía eléctrica para informar sobre el corte y solicitar la compensación correspondiente. Asegúrese de solicitar un número de referencia para seguimiento.
  4. Presentar una reclamación formal : Si la compañía no responde o no ofrece una compensación adecuada, presenta una reclamación formal ante el organismo de regulación de energía de tu comunidad autónoma. Adjunta las pruebas recopiladas, los registros de contacto con la empresa y cualquier otra documentación relevante.

Cortes de suministro por impago

Cuando el corte de suministro es consecuencia de impago, la situación se regula por el contrato de suministro y la normativa aplicable. El plazo para abonar la factura suele ser de 20 días, aunque en el mercado libre se pueden pactar otros plazos. Para consumidores en el mercado regulado (PVPC) y para aquellos con potencias contratadas menores o iguales a 10 kW, el plazo máximo para suspender el suministro es de dos meses tras el vencimiento del pago.

En estos casos, la compañía está obligada a informar sobre el vencimiento mediante un escrito, que debe ser recibido por el consumidor, y además, hacer un requerimiento de pago fehaciente. Pasados ​​dos meses sin recibir el pago, la comercializadora puede solicitar a la distribuidora el corte de suministro.

Para los consumidores vulnerables acogidos al bono social, el plazo para la suspensión se extiende a cuatro meses, y algunos consumidores en situaciones especiales, como hospitales o centros de emergencia, están exentos de cortes por impago.

Reinstalación del suministro tras el pago

Si el consumidor efectúa el pago de la deuda, junto con los intereses y los derechos asociados al reenganche (derechos de acceso, extensión y enganche), la compañía debe restablecer el suministro en un plazo máximo de 24 horas hábiles. Para facilitar el pago, se ofrecen métodos como domiciliación bancaria, transferencia o pago online.

Con estos procedimientos, el consumidor puede proteger sus derechos frente a cortes de suministro y obtener las compensaciones correspondientes en caso de interrupciones injustificadas o daños materiales.

 

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