COMPENSACIÓN POR RETRASO EN VUELO

Escrito por ucetmp

Mar 8, 2023

8 de marzo de 2023

Como ya sabemos, los aeropuertos son, por diversos motivos, una fuente de reclamaciones permanente e inagotable. Ya sea por retrasos, cancelaciones, denegación de embarque, cambios de clase, pérdidas de equipaje, daños o roturas en las maletas… Podemos vernos afectados en cualquier momento por alguna de estas situaciones, sin conocer qué derechos nos amparan, ni si existe la posibilidad de presentar una reclamación de consumo por ello.

Nuestro socio Moisés R. C., adquirió 4 billetes de avión, con su correspondiente ida y regreso del destino, a través del sitio web de la compañía “EASYJET”. Este era un vuelo internacional, entre países integrantes de la Unión Europea. Los horarios correspondientes al trayecto de ida, se dieron sin ningún tipo de inconveniente. Sin embargo, el regreso a España no se produjo de la misma manera.

Este vuelo de regreso sufrió un retraso de más de 3 horas, del que no habían sido avisados los pasajeros que iban a viajar a bordo hasta el momento en el que, se suponía, tenían que embarcar.

Compensación por retraso en vuelo

Este retraso supuso a nuestro socio, así como a los otros 3 miembros de su familia con los que viajaba, un importante perjuicio, debido a que, a consecuencia de dicho retraso, perdieron el tren que debían coger tras el vuelo, para el que tenían los billetes adquiridos, en el cual debían viajar, para poder llegar de manera efectiva hasta su domicilio, sito en una Comunidad Autónoma diferente de la que se encontraba el aeropuerto de destino.  

Que, según lo establecido en el Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso, así como en la Jurisprudencia vigente al particular, cuando el retraso supera las 3 horas y la distancia del vuelo intracomunitario se encuentra en un rango de entre los 1.500 y los 3.500 km, se considera gran retraso y, por tanto, se equipara en cuanto a derechos a reclamar, a una cancelación del vuelo.

En un primer momento, el afectado contactó con el Servicio de Atención al Cliente de la compañía, con la intención de solicitar una compensación económica que resarciese el gasto añadido que le había supuesto la necesidad de adquirir unos nuevos billetes de tren, para 4 personas. Sin embargo, no tardó en recibir una respuesta negativa por parte de la mercantil.

Por ello, decidió dar traslado a nuestro Gabinete Jurídico de los hechos ocurridos, así como de la negativa de la empresa a abonar el correspondiente importe en concepto de compensación por retraso.

Dado que el retraso no se había producido por una circunstancia de las denominadas “de fuerza mayor”, (situaciones de las que la compañía no es responsable, ni puede hacer nada por evitarlas), nuestros abogados realizaron una mediación con el Regulatory Support Team de “EASYJET”. Esta mediación derivó en la aceptación, por parte de la compañía, de su responsabilidad frente al citado retraso. Por ello, procedieron a abonar a nuestro representado, mediante transferencia bancaria, un importe de 250,00 € por pasajero afectado, lo que se tradujo en un total de 1.000,00 €.

Compensación por retraso en vuelo

Cabe destacar que, durante la mediación efectuada por nuestro equipo jurídico, igualmente se reprochó a la aerolínea la falta de atención a los usuarios, mientras se encontraban sufriendo la espera por el retraso.

El reglamento por el que se establecen las normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros, del que hemos hablado anteriormente, recoge además que, en caso de retraso, el consumidor tiene otros derechos, como son el derecho a la información y el derecho a la atención.

Esto se traduce en que las compañías aéreas tienen que cubrir de manera gratuita las necesidades de alimentación, (comidas y bebidas), de los pasajeros afectados, durante el periodo de tiempo que se encuentren a la espera de una solución final. Además, deberán proporcionar la posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas o enviar dos correos electrónicos, así como poder pernoctar en un hotel, en los casos en que sea necesario, y el transporte entre el aeropuerto y dicho alojamiento, poniendo siempre especial atención frente a las personas con movilidad reducida y en los menores que no viajen acompañados.

Otros casos resueltos

Agua

Operarios de la compañía “CANAL DE ISABEL II”, procedieron a realizar un cambio de contador del suministro de agua a nuestra socia María Teresa D. J.

Compras por internet

Nuestro socio, Rubén M.P., realizó una compra a través de Internet a la compañía “FUNKO PERSONALIZADO”. Esta tienda online, al igual que otras existentes, comercializa un tipo de muñecos, denominados “Funko Pop”, los cuales poseen unas características que los hacen especiales. Se pueden reconocer fácilmente por el tamaño de su cabeza, considerablemente mayor que el del resto cuerpo.

Servicio postal

Nuestra socia, María del Rosario S.G., debía haber recibido una notificación efectuada por parte de la Administración, en la que se le daba traslado de una multa de tráfico, a través de la compañía “RD POST”, el mayor operador postal privado en España.