CÓMO PREVENIR O HACER FRENTE A LA PUBLICIDAD NO DESEADA

Escrito por Jorge Sanz

Sep 30, 2017

30 de septiembre de 2017

No más publicidad no deseada

Por teléfono, por correo electrónico, por mensajes al móvil, por carta… vivimos continuamente expuestos a un sinfín de alertas publicitarias que, en ocasiones, pueden llegar a alterar nuestro día a día, con llamadas por ejemplo a deshoras o el colapso de nuestro móvil ante la insistencia de determinadas compañías o empresas. Cada año son numerosas las quejas que los socios de la Unión de Consumidores de Madrid-UCM nos transmiten al respecto y, frente a su hartazgo, hay que señalar que es posible salir de este acoso y dejar de recibir publicidad no deseada o spam, siguiendo unos simples pasos. De la mano de la Agencia Española de Protección de Datos repasamos en este texto algunos consejos preventivos, que nos ayudarán a evitar caer en las redes del spam, así como los pasos que debemos seguir si ya estamos siendo víctimas de este fenómeno.

En muchas ocasiones somos nosotros mismos quienes, sin ser del todo conscientes de ello, damos el primer paso para convertirnos en víctimas de la publicidad no deseada, al dar el consentimiento para ello a la hora de rellenar muchos de los formularios que se nos proponen en internet. A la hora de registrarnos en una página o participar en algún sorteo o concurso, suele existir una casilla por la que damos este consentimiento. El simple hecho de no señalar esta casilla o deshacer la señal si ya viene marcada nos evitará muchos dolores de cabeza.

Hay que señalar a este respecto que a partir del 25 de mayo de 2018, fecha en la que empezará a aplicarse el Reglamento Europeo de Protección de Datos, todos los consentimientos deberán darse mediante un acto afirmativo claro que refleje nuestra voluntad de aceptar ese tratamiento de datos. Este nuevo requisito evitará que las compañías y empresas se aprovechen de esta fórmula y por tanto, no podrán obtener nuestro consentimiento si nos envían una comunicación indicándonos que si no contestamos habremos consentido. Igualmente, tampoco serán válidos los consentimientos obtenidos por este procedimiento antes de la fecha indicada.
A pesar de esta precaución, hay veces que pecamos de inocentes y marcamos ese campo por el que damos consentimiento a recibir publicidad porque en ese momento pensamos que nos puede ser útil, sin saber que ese consentimiento facilitará a la compañía el envío de publicidad que va mucho más allá de lo que en el momento de dar el consentimiento pensamos. En este caso, podemos retirar el consentimiento prestado en cualquier momento y a través de un medio sencillo, como puede ser la llamada a un teléfono gratuito o a los servicios de atención al público que el responsable del fichero o tratamiento hubiera establecido.

Si no conocemos dónde dirigirnos para retirar el consentimiento y esta información no está contenida en el documento a través del cual prestamos dicho consentimiento, siempre podremos solicitar la información al responsable que esté tratando nuestros datos con fines publicitarios o consultar la información que este ofrece en su página web sobre protección de datos.

Contrato previo
Si estamos recibiendo publicidad a través del correo electrónico o a través de medios electrónicos equivalentes (spam), como los mensajes SMS o de WhatsApp, hay que tener en cuenta que es posible que la empresa o compañía pueda enviar publicidad por estos medios si existe una relación contractual previa, siempre que nuestros datos de contacto se hayan obtenido de forma lícita y se trate de publicidad de productos o servicios similares a los contratados. Ahora bien, deberán ofrecernos la posibilidad de oponernos a recibir publicidad a través de un medio sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones que nos dirijan.

En este caso hay que estar atento, pues la solución muchas veces está en la misma publicidad que recibimos, pues en ella se nos indica el medio que debemos utilizar para dar de baja esos envíos, procedimiento que puede consistir, entre otros, en la remisión de un correo electrónico a la dirección electrónica indicada, el envío de un SMS, la selección de un enlace o la llamada a un número telefónico gratuito.

Derecho de oposición
En cualquier caso, si no deseamos que una determinada empresa trate nuestros datos con fines publicitarios, podemos ejercer el denominado derecho de oposición para que nos excluyan de las campañas publicitarias que realice. En estos casos, los responsables pueden incluir los datos en un fichero que tendrá como finalidad evitar que recibamos publicidad.

El derecho de oposición es una buena solución para evitar la publicidad de una entidad concreta de la que, por la insistencia y frecuencia de sus propuestas comerciales o por cualquier otra circunstancia, no queremos recibir sus ofertas comerciales.
Cuando ejerzamos el derecho de oposición hay que indicar claramente en la solicitud que no deseamos que traten nuestros datos con fines publicitarios e informar del canal por el que estamos recibiendo la publicidad y los datos que no deseamos que se traten. Si por ejemplo estamos recibiendo publicidad telefónica no deseada, podemos indicar nuestro número de teléfono para que no lo utilicen con fines comerciales.

Para conocer a quién podemos dirigirnos para ejercer este derecho, podemos solicitar la información al responsable que esté tratando nuestros datos con fines publicitarios o consultar la información que aquél ofrece sobre protección de datos en su página web.

Derecho de cancelación
Pero todavía podemos ir más allá y si lo que deseamos es que la entidad que nos envía publicidad tenga nuestros datos personales, podemos ejercer el derecho de cancelación. En este caso es recomendable que si somos clientes de la entidad que envía la publicidad no deseada, ejerzamos el de oposición y no el de cancelación, ya que la finalidad última del éste es la supresión de los datos de los ficheros de la entidad.

En este caso, además, para saber a quién dirigirnos, podemos solicitar la información al responsable, buscarlo en la web de la empresa o solicitarlo directamente en la Agencia Española de Protección de Datos.

Fuera de las guías telefónicas
Otra de las medidas, preventiva en este caso, es saber que tenemos derecho a no figurar en las guías telefónicas, con lo que también evitaremos un buen batallón de llamadas o mensajes publicitarios que no hemos solicitado, pues son muchas las empresas que acuden a estas guías para conseguir datos y hacer un mal uso de los mismos.

Para ello, podemos dirigirnos a la operadora con la que tenemos contratado el servicio telefónico y comunicarle que no deseamos que nuestros datos personales sean publicados en las guías de abonados.

Nuestros datos serán retirados de la versión online de las guías telefónicas y de aquellas que se editen en papel o en algún otro soporte físico, en la siguiente edición.

Lista Robinson
Otra herramienta para restringir la publicidad no deseada es la denominada Lista Robinson, gestionada en la actualidad por la Asociación Española de Economía Digital y donde podremos inscribirnos de forma gratuita y voluntaria en un fichero de exclusión publicitaria.

La Lista Robinson debe ser consultada por quienes vayan a realizar una campaña publicitaria para excluir de la misma a las personas inscritas. Sin embargo, pese a que nos hayamos inscrito en la Lista Robinson, los comerciantes pueden remitir publicidad de sus productos o servicios si somos clientes o si hemos dado consentimiento. Por lo que es una medida preventiva contra nuevos abusos y no correctiva.

Al inscribirnos en la Lista Robinson podemos elegir el medio o canal de comunicación a través del cual no deseamos recibir publicidad (correo postal, llamadas telefónicas, correo electrónico u otro medio). Este hecho hace que la Lista Robinson sea una buena solución, por ejemplo, para evitar llamadas telefónicas dirigidas a promocionar los productos o servicios de empresas a las que no hemos prestado consentimiento para que nos envíen publicidad: sólo tenemos que registrar los números de teléfono en los que no deseamos recibir ofertas comerciales.

En cualquier caso debemos tener en cuenta que la inscripción en la Lista Robinson es eficaz a partir del tercer mes desde la fecha en que registremos los datos, por lo que es posible que en dicho plazo sigamos recibiendo alguna comunicación comercial.

¿Cómo presentar reclamaciones?
Lamentablemente, es posible que después de haber puesto en práctica alguno de los puntos anteriores, sigamos recibiendo publicidad no deseada. En ese caso recomendamos ir un paso más allá y presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos para que tutele nuestro derecho o, directamente, presentar una denuncia.

Para ello, debemos tener en cuenta que se podrá presentar una reclamación cuando el responsable al que nos hemos dirigido no haya contestado o se haya negado a gestionar la solicitud, o cuando recibamos publicidad diez días hábiles después de que haya recibido la solicitud.

Si optamos por presentar una denuncia ante la Agencia es necesario que aportar determinada información que sólo nosotros estamos en disposición de proporcionar y sin la cual no resulta posible que esta Agencia esclarezca las circunstancias en las que se realizó el envío de la publicidad.

Por ejemplo, si recibimos publicidad de una entidad de la que no somos, ni hemos sido cliente y la hemos recibido transcurridos tres meses desde la inscripción en la Lista Robinson, deberemos aportar documentación acreditativa de la fecha en la que nos inscribimos.

Más ejemplos, si en el momento de la contratación manifestamos a la entidad que no deseábamos que tratara nuestros datos con fines publicitarios, deberemos acompañar copia del contrato o de la documentación que acredite dicha negativa.
Si ejercimos nuestro derecho de oposición o de cancelación o retiramos el consentimiento y recibimos publicidad después de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud por la entidad, deberemos aportar alguno de los siguientes documentos: la respuesta dada por el responsable del fichero o bien copia de la solicitud sellada por este; acuse de recibo o certificado del servicio postal o de mensajería utilizado, o cualquier otro documento o soporte que deje constancia de la recepción de la solicitud por el destinatario.

Cuando se trate de publicidad enviada por medios electrónicos y la fórmula ofrecida para oponernos hubiera consistido en el envío de un SMS o en la realización de una llamada telefónica, deberemos incluir imágenes del terminal móvil en las que se muestre el mensaje de solicitud de baja enviado al remitente o la llamada realizada y la fecha y hora de su envío o realización y, en su caso, de la respuesta recibida.

Por último, será necesario que aportemos la publicidad recibida, teniendo en cuenta que si se trata de publicidad postal hay que incluir una copia del envío publicitario recibido que incluya la fecha en la que se ha remitido y, si no puede deducirse de su contenido, la información que permita conocer dicha fecha, la cual puede figurar en el sobre postal correspondiente.
Si se trata de publicidad telefónica, hay que indicar, para cada llamada, el número de la línea receptora de la llamada, el nombre de la compañía con la que teníamos contratado el servicio telefónico de la línea en el momento de su recepción y, si somos el abonado, documentación que acredite la titularidad de la línea. Deberemos identificar asimismo a la entidad promocionada, indicando claramente si somos o hemos sido cliente de la misma y especificando el número de la línea llamante así como la fecha y hora en que recibimos la llamada.

Si se trata de publicidad remitida a través del correo electrónico, deberemos aportar copia impresa del contenido completo del cuerpo de todos los mensajes recibidos o, si estos son muy numerosos, de una muestra suficientemente representativa, acompañando obligatoriamente sus cabeceras.

Acoso telefónico
Además, en los supuestos de acoso telefónico podemos acudir a los Órganos de Consumo de las distintas Administraciones Públicas y presentar una reclamación en materia de consumo. Conviene tener presente que realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia constituye una infracción en materia de consumo, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual. Este tipo de prácticas se consideran agresivas por acoso y son desleales con los consumidores.

En cualquiera de los casos anteriores, les recordamos que el gabinete jurídico de la Unión de Consumidores de Madrid-UCM está a disposición de sus socios para aclarar cualquier duda que pudiera surgirles o consejos de cómo actuar si están siendo víctimas de la publicidad no deseada.

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