COVID-19 ESTADO DE ALARMA EN EL DÍA A DÍA

Escrito por Jorge Sanz

Mar 20, 2020

20 de marzo de 2020

Se fomenta el teletrabajo, la conciliación, se blindan las comunicaciones y prorroga el DNI

Me caduca el DNI en estos días, ¿puedo ir a renovarlo? ¿Puedo tener problemas si cambio en estos días de compañía telefónica? ¿Puedo pedir una reducción de jornada o teletrabajar por las circunstancias que estamos viviendo? Las preguntas que está provocando esta crisis sanitaria y el decreto de Estado de Alarma entre los ciudadanos cambia cada día, conforme se van sucediendo los acontecimientos. Algunas de ellas ya están contestada con el mismo decreto del Estado de Alarma y con la modificación posterior del texto del 17 de marzo, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, que incluía capítulos, por ejemplo, para las tres cuestiones citadas.

Así por ejemplo, se ha querido fomentar la modalidad del trabajo no presencial, en aquellos puestos en que resulte posible, por su capacidad potencial de reducir la probabilidad de exposición y contagio por Covid-19. Gracias a las herramientas informáticas y digitales, pueden realizarse las tareas laborales diarias desde dispositivos conectados a Internet, incluyendo reuniones online, llamadas «virtuales» vía voz, videoconferencias o envío de documentos internos.

Teletrabajo

El artículo 5 del citado texto incide en la necesidad de establecer “sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”.

Además, matiza que “para las empresas y puestos en los que la modalidad del trabajo no presencial no estaba implementada con anterioridad, la urgencia de la actual situación de excepcionalidad exige una relajación de estas obligaciones, con carácter temporal y exclusivamente a los efectos de responder a las necesidades sanitarias de contención actualmente vigentes.

Conciliación laboral

De igual manera, se establecen medidas para “favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión del Covid-19 a acceder a la adaptación o reducción de su jornada, con la consiguiente disminución proporcional del salario. Resulta imprescindible evitar la aplicación de sanciones por falta de asistencia de la persona trabajadora al trabajo ante la necesidad de atender al cuidado de personas a su cargo, multiplicadas en la situación actual ante el cierre de diversos establecimientos públicos o concertados, como centros escolares, residencias de mayores o centros de día”.

Además analizar distintos supuestos, el artículo 6 es directo: “Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19”.

Comunicaciones blindadas y portabilidades suspendidas

Otro aspecto que ha querido blindar el Gobierno en la declaración del Estado de Alarma son los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha, para cuyo mantenimiento dedica el artículo 18.

“Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas mantendrán la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas, según se define en el artículo 44 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de servicios suscritos por los consumidores”.

Además, el artículo 20 se detiene en las portabilidades, que quedan suspendidas. “Mientras esté en vigor el estado de alarma, no se realizarán por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración, en la medida que puede incrementar la necesidad de los usuarios de desplazarse físicamente a centros de atención presencial a clientes o de realizar intervenciones físicas en los domicilios de los clientes para mantener la continuidad en los servicios”.

Con el mismo objetivo, y mientras dure el Estado de Alarma, “se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor”.

Prórroga para la caducidad del DNI

La caducidad del DNI también se ve afectada tras la declaración del Estado de Alarma y también ha sido tenida en cuenta por el Gobierno. La disposición adicional cuarta, sobre la prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad establece que “queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19”.

La prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo.

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