COVID-19 HIPOTECAS Y SUMINISTROS

Escrito por Esther Morales

Mar 22, 2020

22 de marzo de 2020

Moratoria para el pago de hipotecas y suministros garantizados

Una de las preocupaciones que comparten un buen número de ciudadanos ante los efectos económicos derivados de la paralización que ha provocado el Estado de Alarma pasa por cómo hacer frente al pago de la hipoteca de sus viviendas o si corre peligro el suministro de servicios básicos como la luz, el agua o el gas. El paquete de medidas extraordinarias aprobado por el Gobierno el pasado martes, con un montante de hasta 200.000 millones (117.000 millones del sector público), incluye respuesta a ambas preocupaciones: una moratoria en el pago de las hipotecas para los deudores en situación de especial vulnerabilidad que vean reducirse sus ingresos y, por otro lado, la prohibición de cortar suministros básicos (agua, luz y gas) a colectivos vulnerables, así como los servicios de telecomunicaciones.

De esta manera, el artículo 7 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, especifica que “se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis”

¿Quiénes podrán acogerse a la moratoria?

Se podrán acoger a esta moratoria deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad, que el mismo texto define en su artículo 9:

  • Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.
  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), si bien este límite variará conforme a la situación familiar con pequeños o mayores a su cargo, o discapacidades.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa (definida en el texto, además) de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

Todas estas circunstancias deberán ser acreditadas por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de una serie de documentos definidos en el texto que justifiquen por ejemplo la situación legal de desempleo; el cese de actividad declarada por el interesado; el número de personas que habitan la vivienda; la titularidad de los bienes…

Solicitud y concesión de moratoria

Con estos requisitos, los deudores podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual.

Una vez realizada la solicitud de la moratoria la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días y una vez concedida la moratoria la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.

La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.

Además, durante el periodo de vigencia de la moratoria no se podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se le podrán cobrar intereses por la moratoria.

¿Y los alquileres?

Al igual que los deudores en situación de vulnerabilidad tendrán derecho a una moratoria en el pago de su hipoteca por la vivienda habitual, el pago de alquileres por vivienda no ha sido incluido en el texto del pasado martes. Fuentes del gobierno han asegurado en distintos medios de comunicación que esta situación podría ser revisada pero a día de hoy no tendrían derecho a la citada moratoria.

Los suministros, garantizados

Pero además de la moratoria en el pago de las hipotecas, el Gobierno ha querido proteger a las viviendas más vulnerables, blindando el suministro de servicios básicos como agua o energía, en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, sobre Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

El texto viene a señalar que durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

Además, se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha el plazo.

Igualmente se han tomado medidas relativas a los sistemas de actualización de los precios regulados, para evitar el incremento de los mismos durante este periodo de excepcionalidad.

Prohibidos los cortes de agua o gas

Por añadido, el texto recoge que el servicio de suministro domiciliario de agua potable para consumo humano es un servicio esencial que debe quedar garantizado, especialmente, en las actuales circunstancias. Con este fin, se imposibilita el corte de suministro de agua por incumplimiento de contrato a los consumidores que tengan la condición de vulnerables, entendiendo por tales los que tienen esa condición conforme a la normativa en materia del sector eléctrico. Esta medida se aplica igualmente a los consumidores de gas natural”.

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