Cuidado con la prestación de servicios a domicilio

Escrito por Esther Morales

Ago 1, 2014

1 de agosto de 2014

 

Precaución e información son la clave para la prestación de servicios a domicilio, más aún si es con carácter de urgencia. En este artículo, queremos insistir en que como consumidor le ampara una serie de derechos, que por mucha urgencia que nos asalte, no podrán cobrarles por servicios no prestados, por materiales no utilizados o por horas no empleadas.

La actividad de prestación de servicios a domicilio está regulada en la Comunidad de Madrid a través del Decreto 35/1995, de 20 de abril. Esta normativa recoge una serie de obligaciones formales y de información que deben cumplir las empresas dedicadas a esta actividad y reconoce los derechos básicos de los usuarios de estos servicios.

 

Solicitar la entrega de una hoja informativa sobre precios

El usuario que solicite la prestación de estos servicios tiene derecho a exigir al personal de la empresa que se persone en su domicilio, la entrega de una hoja informativa donde se deberán especificar las tarifas aplicables por tiempo de trabajo, gastos de desplazamiento, recargos por servicio de urgencia, etc., incluyendo el IVA aplicable en cada caso.

Nada debe de quedar fuera de esta hoja informativa; solo así podremos evitar que a la hora de conocer la cuantía final nos presenten cantidades desorbitadas por un servicio.

 

Recibir un presupuesto previo

Los precios y tarifas que cobran las prestadoras de servicios a domicilio son libres, de tal forma que pueden cobrar al usuario lo que estimen oportuno, con la única obligación de que detallen sus tarifas en la hoja informativa que tienen que entregar al usuario que así lo solicite. Con esos precios en la mano, lo lógico y aconsejable es que pasemos al segundo paso: la elaboración de un presupuesto previo.

Es fundamental que el usuario, antes de que se preste el servicio, exija la entrega de un presupuesto por escrito para su aceptación o para su rechazo. En el caso de que se rechace el presupuesto, la empresa podrá exigir el pago de los gastos de elaboración del mismo, desplazamiento y recargo por urgencia, siempre que pueda acreditar la procedencia de los mismos y los tenga publicados en su hoja informativa de tarifas. Este concepto es también importante, pues a las empresas que nos prestan sus servicios también les amparan sus derechos y uno de los errores frecuentes de muchos consumidores es pensar que el hecho de rechazar un presupuesto les exime de pagar ningún tipo de cuantía. Si acepta el presupuesto, no olvide firmarlo, pues será una garantía para usted en caso de algún posible conflicto.

Entrando al detalle, en el presupuesto se deberán especificar los trabajos a realizar y se desglosarán cada uno de los conceptos a facturar y el precio aplicable –mano de obra, materiales, recargos, etc.–. Comprueben siempre que las tarifas aplicadas en el citado presupuesto previo coinciden con la hoja de precios.

Tenga en cuenta que el usuario puede renunciar a la entrega de este presupuesto, para lo cual tendrá que firmar un documento de renuncia. Los usuarios deben tener mucho cuidado en estos casos, dado que es práctica habitual que las empresas del sector no faciliten presupuestos por escrito, y que ni tan siquiera informen al usuario de su derecho a exigirlo, haciendo firmar de tapadillo una renuncia, normalmente en la propia factura expedida a la finalización del servicio.

 

Recibir factura

Una vez consultada la hoja informativa con los precios y aceptado el presupuesto previo, aún nos queda un detalle importante que podrá sacarnos de un apuro si con posterioridad a la prestación del servicio nos encontramos ante un posible conflicto: la factura.

Una vez finalizado el servicio, la empresa deberá entregar al usuario una factura en la que se deberán describir con detalle los trabajos realizados y reflejarse desglosadas las tarifas cobradas por cada concepto facturado. Les aconsejamos que repasen la factura, confrontándola si es necesario con los dos documentos anteriores, hoja de precios y presupuesto previo, pues insistimos que son muchos los casos que llegan hasta una asociación, como la UCM, en los que estas empresas inflan los precios en el último momento.

Otros datos importantes que deben aparecer en la factura, junto a la cuantía del servicio prestado, son el IVA repercutido, la garantía –tanto de las posibles piezas utilizadas como del mismo servicio prestado–, así como todos los datos fiscales de la empresa que ha acudido hasta nuestro domicilio. Recuerde que estos datos nos serán especialmente útiles en el caso de que surja algún tipo de conflicto, una vez prestado el servicio.

 

Posible conflicto

Si a pesar de todas estas precauciones, pensamos que hemos podido ser víctimas de algún tipo de práctica abusiva o fraudulenta, lo más recomendable es que se pongan en contacto con el gabinete jurídico de la organización o bien acudan a su Oficina Municipal de Información al Consumidor, desde donde podrán analizar su caso y aconsejarle sobre la mejor resolución del posible conflicto. Conserven siempre toda la documentación de la que dispongan, desde la propia publicidad de la empresa, al presupuesto previo o la factura, pues le serán de especial ayuda en el citado caso de conflicto.

 

¿Urgencia?

Por último, queremos incidir en un concepto importante y es que recapitulemos si realmente nos encontramos ante una verdadera urgencia que justifique el que solicitemos los servicios de este tipo de empresas. En ocasiones, un grifo que gotea, una luz que no va o una cisterna estropeada pueden esperar a contrastar la avería y la posible solución, sin necesidad de llamar a un servicio de urgencia.

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