DELITOS CON EL MÓVIL

Escrito por Esther Morales

Sep 20, 2018

20 de septiembre de 2018

“Enganchados al móvil: España, quinto país del mundo que más tiempo pasa con el teléfono”; “España amplía su ventaja como líder en usuarios de móvil en el mundo”; “España, el país con más «smartphones» por habitante del mundo”… No es ficción, todos son titulares reales de medios de comunicación en los últimos años en nuestro país, donde se ha multiplicado en esos años el número de equipos por persona y el número de personas con equipos. Se estima que en 2017 el 81 por ciento de la población española utilizaba un smarthphone en su día a día, un porcentaje que parece no tocar techo y que continúa en aumento. Las posibilidades que aportan las nuevas tecnologías aplicadas a un teléfono que podemos llevar con nosotros las 24 horas al día han sido claves de este sí sin condiciones que hemos dado los españoles al smarthphone. Sin embargo, detrás de este número sin fin de posibilidades se oculta un lado oscuro que, inevitablemente, ha crecido de la mano y en paralelo al éxito de los celulares. Se trata del importante número de delitos que se pueden cometer, que se está cometiendo, con el teléfono móvil como herramienta. Desde robo de datos a aliado en el acoso, desde publicación de intimidades a intromisiones en la intimidad… Son muchos los delitos que, de la mano de la Agencia Española de Protección de Datos, intentaremos desenmascarar en el siguiente texto, en el que trataremos de identificar estos delitos, así como de proporcionar pautas básicas para evitar ser víctimas o incluso cometerlas sin ser consciente de su transcendencia.

Lamentablemente, en los últimos tiempos nos hemos acostumbrado a oír expresiones tales como ciberacoso, ciberbullying, sexting, grooming, phising, pharming o carding, que no por utilizar términos en inglés dejan de referirse a hechos que suceden cada día en nuestro entorno e identifican situaciones de acoso, amenazas, coacciones, revelación de secretos, delitos sexuales, violencia de género o estafas… Por añadido, hay que señalar que el uso intensivo que se hace de internet, redes sociales o aplicaciones a través del móvil puede dar lugar, según nos advierten desde la AEPD, a la comisión de diversos delitos sin que en ocasiones se llegue a ser consciente de ello.

En nuestro día a día en internet, redes sociales o aplicaciones para el móvil, o para cualquier otro soporte, ponemos en juego información personal, tanto nuestra como de terceras personas. En ese día a día, difundimos, compartidos, exponemos información, imágenes, vídeos, audios… que pueden afectar a personas a las que no se ha pedido permiso para hacerlo. De hecho, sin ser realmente conscientes de ellos, podemos llegar a caer en una sobreexposición de nuestros propios datos, al compartir excesiva información online, lo que se conoce como ‘oversharing’, sin darnos cuenta de la trascendencia y las consecuencias que puede llegar a tener.

Descubrimiento, revelación de secretos e integridad moral

Acceder sin autorización a información de otras personas o, lo que es peor, difundirla aun sabiendo que fue conseguida de manera ilícita, más allá de vulnerar la intimidad de una persona puede ser considerado como un delito, con todo lo que ello conlleva. Pero, ¿de qué estamos hablando? Hablamos de hábitos como acceder al teléfono móvil de otra persona, sin su consentimiento, para leer sus mensajes, conversaciones, datos sobre las llamadas; o instalar en el teléfono móvil de otra persona cualquier programa que permita mantener controlado y vigilado el terminal, conocer su localización, conocer las llamadas efectuadas y recibidas, fotografiar, o grabar vídeos y audios; publicar, sin autorización del interesado, fotos, vídeos o audios, íntimos de otra persona en webs; facilitar a terceros datos de personas que se han obtenido de registros oficiales a los que se tiene un acceso restringido…

Aunque no seamos consciente de ello, y de la gravedad que conlleva, cuando realizamos algunas de estas acciones u otras de similar índole podemos estar cometiendo uno o varios delitos “de descubrimiento y revelación de secretos” y “contra la integridad moral”.

Sexting

Ni siquiera el haber conseguido el material de manera lícita posibilita su difusión. Estamos aquí hablando, por ejemplo de difundir fotografías o grabaciones íntimas de personas que, aunque las hayamos realizado con su consentimiento y sin que nadie más estuviera presente, no tenemos su permiso para difundirlas. Es lo que se conoce como sexting, que propicia otras conductas también delictivas como el acoso o las amenazas y las coacciones y es una práctica insegura: desde el momento que se envían un contenido a un tercero, se pierde el control sobre el mismo.

Amenazas, coacciones, acoso

Otro mal uso del móvil y otras plataformas es cuando se utiliza información personal para amenazar y coaccionar a las personas, por ejemplo, con revelar públicamente hechos de su vida privada que le puedan perjudicar. Igualmente, cuando se acosa a una persona insistente y reiteradamente, alterando gravemente su vida cotidiana también se está cometiendo un delito. El hecho de que las amenazas, coacciones o acosos se realicen desde un teléfono móvil y no en persona no implica que no se esté cometiendo un posible delito. En estos casos hablamos de ciberacoso o de ciberbullying si se produce entre menores. En este caso, el de un delito de acoso a través de un móvil, por ejemplo, entre menores, las consecuencias civiles pueden repercutir directamente en sus padres.

Calumnias e injurias

El móvil también puede ser utilizado para difundir calumnias o injurias contra una persona, a la que se le atribuyen determinados hechos con la certeza de que no hayan sucedido así, con el fin de lesionar su imagen. Pues bien, cuando se realiza a través de Internet, las penas que se imponen se agravan. Si la persona ofendida presenta una querella, nos enfrentaremos a ser condenados por los Tribunales y a contar con antecedentes penales que pueden tener consecuencias en el futuro. En ocasiones, las redes sociales dan una sensación de anonimato que no es real y que nos pueda acarrear serias consecuencias en caso de calumniar o injuriar a alguien

Violencia de género

El uso generalizado e intensivo de dispositivos móviles e Internet, redes sociales y servicios como los de mensajería instantánea o de geolocalización suponen un cauce para la proliferación de conductas de violencia de género, siendo particularmente preocupante cuando se producen entre menores de edad. El uso del móvil con la finalidad de controlar, amedrentar, acosar, humillar y chantajear a las mujeres debe ser siempre denunciado y puesto en conocimiento de las autoridades competentes.

Libertad e indemnidad sexual

Delitos de nuevo cuño los que posibilita el móvil, Internet y las redes sociales de los que podemos llegar a ser víctimas por nuestra propia exposición. Uno de ellos es el grooming, o child-grooming, que consiste en que una persona adulta hace uso en Internet, de un nick o una identidad engañosa, a veces simulando ser un menor, para ganarse la amistad y confianza de otro menor y así conseguir que le proporcione información, fotografías o vídeos comprometidos que luego utiliza para chantajearlo con fines sexuales: que le siga proporcionando más imágenes –sexting- o mantener un encuentro sexual.

En este punto, el móvil posibilita el incurrir en delitos, por ejemplo, por posesión de pornografía infantil o por ponerse en contacto con menores de 16 años con el fin de cometer abusos y agresiones sexuales, entre otros muchos supuestos.

Suplantación de identidad

Cuando en el móvil, en redes sociales o en internet se utiliza la identidad de otra persona para hacerse pasar por ella o para decir u ofrecer algo en su nombre se está suplantando su identidad y puede dar lugar a que se cometan varios tipos de delitos por suplantación de identidad. Ésta puede obedecer a diferentes motivos, como socavar o destruir la reputación del suplantado, coaccionarle, acosarle o estafarle… En ocasiones, los autores pueden pensar que sólo están gastando una broma, sin ser conscientes de que en realidad se está incurriendo en un posible delito.

Odio

Cuando públicamente, por ejemplo, a través del móvil, Internet, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, se fomenta, se promueve o se incita directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, se está cometiendo un delito de odio.

Estafas

Dentro de las estafas de las que podemos ser víctimas a través del móvil nos encontramos con el Phishing, intentos de obtener fraudulentamente datos, claves, cuentas bancarias, números de tarjeta de crédito, identidades… para posteriormente usarlos de manera indebida; el Trashing, que consiste en conseguir información de las papeleras; el Pharming, modalidad de phishing en el que para obtener los datos se simula ser otra entidad que normalmente genere la confianza de la víctima, que, por ejemplo, piensa que está accediendo a la web de su banco cuando en realidad está siendo víctima de una estafa; el Carding, que es el uso (o generación) ilegítimo de las tarjetas de crédito (o sus números), pertenecientes a otras personas con el fin de obtener bienes realizando fraude con ellas…

Algunos consejos

Como decíamos, más allá de actos delictivos realizados conscientemente, como una estafa o un caso de grooming, muchos de los delitos hasta aquí citados se pueden realizar de manera inconsciente o sin saber al menos que una conducta poco adecuada, como espiar un móvil por ejemplo, puede llegar a ser considerado como un delito. Por ello:

– Como norma general no debemos utilizar información de terceros, sobre todo sin su consentimiento.
– El hecho de tener consentimiento para tener una información, una foto, un video de una tercera persona no implica que podamos difundirla libremente.
– Todo lo que enviamos a una persona o publicamos en una red o internet deja de estar bajo nuestro control.
– Internet y las redes no son anónimos. Todo lo que se publica deja rastro. El acoso con el móvil o en internet o redes es delito.
– Todo lo que publicamos sobre nosotros o terceras personas va creando una identidad digital.
– Todos estos delitos pueden llegar a estar castigados con penas de privación de libertad y constan como antecedentes penales.

No dude en denunciar cualquier conducta que considere delictiva ante las autoridades competentes y tutele a sus hijos hacia un buen uso del móvil, internet y las redes sociales. Por suerte, existen en la actualidad un buen número de guías, de asociaciones y de organismos que le pueden ser de ayuda si cree estar siendo víctima de un delito a través del móvil, internet o las redes sociales.

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