DESCUENTOS EN LA FACTURA ELÉCTRICA

Escrito por Jorge Sanz

Nov 29, 2017

29 de noviembre de 2017

Así es el nuevo bono social

Importante novedad en el ámbito del sector eléctrico tras la aprobación del Gobierno de España, a propuesta del Ministerio de Energía, del Real Decreto 897/2017 de 6 de octubre que regula la aplicación del denominado bono social de electricidad para consumidores vulnerables. Recordemos, antes de adentrarnos en las principales novedades de esta nueva normativa, que el bono social es un descuento en la factura eléctrica al que pueden acogerse los consumidores domésticos, según su nivel de renta y determinadas circunstancias personales. A modo de resumen, podemos destacar que con esta aprobación se viene a poner en marcha un nuevo bono social basado en criterios de renta para que puedan acceder los consumidores que más lo necesitan. Cumpliendo los requisitos que desarrollaremos, el descuento en la factura eléctrica será del 25{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} para los considerados consumidores vulnerables, del 40{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} para los vulnerables severos y del 50{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} si además están siendo atendidos por los servicios sociales. Además, el nuevo texto regula un mecanismo para evitar los cortes de suministro en el caso de los consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social y, en la práctica, aquellas personas que ya disponen del bono social, lo podrán mantener durante los próximos seis meses sin necesidad de renovarlo.

Y es que el Real Decreto ahora aprobado viene a regular, como decíamos, la aplicación del nuevo bono social, cambiando en cierto modo los requisitos para poder optar al descuento en la factura de la luz con la que se pretende proteger a los hogares considerados como vulnerables. Por tanto, define al consumidor vulnerable, así como los requisitos que debe cumplir y acreditar, atendiendo a sus características sociales, de consumo y nivel de renta; establece además las condiciones y el procedimiento para solicitar el bono social al que podrá acogerse el consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable, así como los precios de las tarifas de último recurso (TUR) que le serán de aplicación; define el mecanismo de financiación y cálculo del bono social, así como del coste del suministro del consumidor; y regula las condiciones en las que puede ser suspendido el suministro a la persona física que sea titular de un punto de suministro en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, y los supuestos y condiciones bajo los cuales no podrá ser suspendido el suministro.

¿Quién puede solicitar el bono social?
Como veníamos diciendo, el nuevo texto regula que al bono social pueda acceder cualquier consumidor que sea considerado “consumidor vulnerable”, “consumidor vulnerable severo” o “consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social” según los criterios legales, y siempre que reúna las siguientes condiciones generales. Entre éstas, que el titular sea persona física; que el Punto de Suministro para el que se solicite la aplicación del bono social sea el de la vivienda habitual; que el titular esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) o, en caso de no estarlo, que acepta la formalización de un contrato con la comercializadora de referencia acogido a PVPC; y que la potencia contratada para dicho punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW.

Consumidor vulnerable
Para ser considerado “consumidor vulnerable” y tener por tanto acceso a los descuentos que proporciona el bono social en la factura de la luz, el nivel de renta de la Unidad Familiar debe ser igual o inferior:
a) 1,5 veces el IPREM (11.279,39 €/año), si no existe Unidad Familiar o no hay menores en la misma ó 2 veces el IPREM (15.039,18 €/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94}, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
b) 2 veces el IPREM (15.039,19 €/año), si hay un menor en la Unidad Familiar ó 2,5 veces el IPREM (18.798,98 €/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94}, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
c) 2,5 veces el IPREM (18.798,98 €/año) si hay dos menores en la Unidad Familiar ó 3 veces el IPREM (22.558,77 €/año) si además el solicitante o algún miembro de la Unidad Familiar tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94}, es víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
Igualmente, entrarían, de cara a poder acceder al bono social, en esta categoría de “consumidor vulnerable” las familias numerosas, todas sin excepción.
Por último, estaríamos también en el supuesto de “consumidor vulnerable” en el caso de que el propio consumidor, o en caso de que exista Unidad Familiar todos los miembros que tengan ingresos, sea(n) pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre que perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión y no perciban otros ingresos.

Consumidor vulnerable severo
Un paso más allá, y con un mayor descuento en la factura eléctrica, el Real Decreto dictamina que un consumidor puede ser considerado como “consumidor vulnerable severo” cuando se reúnan alguna de las siguientes condiciones:
1.- Que el nivel de renta sea igual o inferior al 50{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} de lo requerido para el consumidor vulnerable, en cada una de las condiciones correspondientes.
2.- Si estando en posesión del título de familia numerosa, su renta sea igual o inferior a 2 veces el IPREM (15.039,18 €/año).
3.- Si el propio consumidor o en caso de que exista Unidad Familiar, todos los miembros que tengan ingresos), es/son pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente, y siempre que perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión y no perciban otros ingresos, cuando su renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM (7.519,59 €/año)

Consumidor en riesgo de exclusión social
El último grado contemplado sería el considerado como “consumidor en riesgo de exclusión social”, que podrá acceder al máximo descuento en la factura eléctrica. En este caso hablaríamos del consumidor que cumpliendo los requisitos para ser “consumidor vulnerable severo” sea atendido además por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} del importe de su factura. En este caso, el suministro no podrá ser interrumpido.

¿Qué descuentos se contemplan?
Como venimos señalando, el descuento variará dependiendo del tipo de consumidor que lo solicite –vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social- y de circunstancias específicas. A grandes rasgos, el descuento aplicable al consumidor vulnerable será del 25{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor). En el caso de reunir las condiciones de consumidor vulnerable severo, el descuento será del 40{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} sobre el PVPC.
En ambos casos, el descuento se aplica sobre el término de energía y sobre el término de potencia del PVPC. En el término de energía, existe un límite máximo anual de energía con derecho a descuento que se calcula prorrateando este, entre el número de días que comprende cada factura. La energía por encima de dicho límite se facturará al PVPC sin descuento.
Los límites de energía sobre los que se aplicará el descuento correspondiente son los siguientes:
Categoría Anual Mensual
(Aproximado)
Unidad familiar sin menores o demandante individual 1.200 kWh 100 kWh
Unidad Familiar con un menor 1.680 kWh 140 kWh
Unidad familiar con dos menores 2.040 kWh 170 kWh
Unidad familiar familias numerosas 3.600 kWh 300 kWh
Unidad familiar con la condición de pensionistas 1.680 kWh 140 kWh

El consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social, no abonará en ningún caso el importe de la factura.

Documentación
El bono social se deberá solicitar a alguna de las comercializadoras de referencia (Iberdrola, Gas Natural, Endesa…) cuando el consumidor considere que reúne los requisitos para tener derecho al mismo, cumplimentando y reuniendo la siguiente documentación:
1.- Modelo de solicitud (Disponible en la web de cada Comercializadora de referencia).
2.- Fotocopia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar (incluidos los mayores de 14 años con capacidad de obrar y de los menores de 14 años que dispongan de él).
3.- Certificado de empadronamiento, individual o conjunto, de todos los miembros de la unidad familiar.
4.- Libro de familia o, en su caso, certificación de la hoja individual del Registro Civil de cada uno de los integrantes de la unidad familiar.

Además, en los casos concretos que señalábamos antes, las familias numerosas deberán presentar también copia del título de familia numerosa en vigor.

Igualmente, en el caso de que el titular o la unidad familiar esté integrada exclusivamente por pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente que cobren la pensión mínima, habrá que presentar certificado de la Seguridad Social para todos ellos.

Por último, se podrá presentar certificado o documento acreditativo emitido por los servicios sociales del órgano competente para las circunstancias especiales de discapacidad reconocida igual o superior al 33{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94}, víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.

Los tiempos
¿Desde cuándo? Una vez presentada toda la documentación, el comercializador dispondrá de 15 días hábiles, desde la recepción de solicitud del bono social junto con la documentación completa, para comunicar al solicitante el resultado de las comprobaciones efectuadas. De igual manera, si la solicitud fuese denegada, la comercializadora deberá especificar los motivos objetivos para ello.

Si la factura ha sido emitida dentro de los quince días posteriores a la recepción de la solicitud, el bono social ya sería aplicado en esa primera factura. Si no, lo sería en la inmediatamente posterior.

¿Hasta cuándo?
El bono social se mantendrá durante el plazo de dos años, siempre que con anterioridad no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derechos a su percepción y en el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantiene hasta la caducidad del título. Esto conlleva que el consumidor deberá comunicar a la comercializadora cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable, en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio.
¿Y después? Finalizados los dos años o la vigencia del título de familia numerosa, y con una antelación mínima de 15 días hábiles de la finalización de dicho plazo, el consumidor podrá solicitar la renovación del mismo, para lo que será necesario adjuntar de nuevo toda la documentación a efectos de la nueva comprobación de los requisitos que otorgan el derecho al bono social para la renovación por parte del titular y en su caso, los miembros de la unidad familiar.

Beneficiario anterior
En el caso de una persona que ya fuera beneficiaria del bono social antes de la publicación de la nueva normativa, ésta dispondría de 6 meses (a partir de 10 de octubre de 2017 y hasta el 10 de abril de 2018) para acreditar su condición de consumidor (vulnerable, vulnerable severo o vulnerable en riesgo de exclusión social) con derecho a la aplicación del bono social. Hay que señalar que si pasan esos seis meses sin acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos actuales para acceder al nuevo bono social, se dejarían de aplicar el descuento. En cualquier caso, durante este periodo transitorio, las comercializadoras no podrán llevar a cabo refacturaciones en aplicación de los límites de energía suministrada, si éstas son desfavorables para el consumidor.

Normativa
Para más información, pueden acceder a la normativa completa a través del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica y de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, que lo desarrolla.
Recuerde igualmente que el gabinete jurídico de la Unión de Consumidores de Madrid-UCM se encuentra a disposición de sus socios para aclarar cualquier duda o consulta que éstos tuviesen sobre la aplicación del citado texto y el acceso al bono social.

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