RECLAMANTE: La reclamante recibe una factura eléctrica donde se le cobra un consumo que triplica el registrado habitualmente en su vivienda. Tras revisar la factura comprueba que la anterior lectura realizada por la compañía distribuidora fue de 550 kWh, mientras que la última fue de 300 kWh. La compañía comercializadora factura a la usuaria un consumo de 750 kWh. La reclamante formaliza ante la compañía varias reclamaciones telefónicas y escritas, por considerar que se produjo un error en la anterior lectura de 550 kWh.
RECLAMADO: Procede a contestar a la usuaria que su contador registra consumos hasta los 1000 kWh, y que pasada esa cifra empieza a contar otra vez desde 0, por lo que la facturación es correcta. De la misma informa a la reclamante que de seguir disconforme con la factura, tendría que solicitar la revisión del contador por el organismo autonómico de industria competente.
SOLUCION: El Gabinete Jurídico de UCM remitió a la compañía un informe del fabricante del contador, mediante el cual se acreditaba que el aparato de medida tenía capacidad para contar hasta los 100.000 kWh, por lo que la compañía había facturado el consumo registrado en una vivienda durante 20 años. Una vez recibido el citado informe, la compañía reconoció el error procediendo a rectificar la factura y a devolver a la reclamante las cantidades cobradas indebidamente.