Entidades financieras

Escrito por ucetmp

Jun 1, 2014

1 de junio de 2014

RECLAMANTE: Por un descuido un usuario deja su cuenta en descubierto durante unos días. Cuando fue a su banco ha actualizar la libreta, comprueba que la entidad le ha cargado en cuenta una comisión de de 20 € por reclamación de posición deudora. Durante este lapso de tiempo el usuario no recibió comunicación alguna del banco, ni por teléfono ni por escrito, para advertirle la existencia del descubierto y reclamarle el pago. A los pocos día de que se le cargase la comisión, recibió la primera carta del banco en su domicilio. Formaliza la correspondiente reclamación ante Servicio de Atención al Cliente de la entidad.

RECLAMADO: El Servicio de Atención al Cliente de la entidad resolvió que el cobro de la comisión era legal, dado que estaba publicado en sus tarifas, las cuales habían sido previamente aprobadas por el Banco de España y comunicadas al usuario.

SOLUCIÓN: Se procedió a formalizar reclamación ante el Banco de España, organismo que dictaminó que la entidad tenía que devolver la comisión reclamada, dado que su cobro solamente tiene justificación cuando la entidad acredita que ha realizado gestiones efectivas de reclamación de la deuda, y cuando ha incurrido en gastos por ello, lo cual no ocurrió en el caso aquí planteado.

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