FACTURAS CON LECTURAS ESTIMADAS: CÓMO RECLAMAR

Escrito por Esther Morales

Mar 13, 2024

13 de marzo de 2024

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Reclama y corrige facturas con lecturas estimadas en tus suministros de luz y gas

Ante una  lectura estimada, hay derecho a reclamar y exigir una regularización basada en el consumo real, pudiendo solicitar el fraccionamiento de pagos o la devolución de cantidades cobradas en exceso.

Es posible que, en algún momento, el consumidor haya recibido facturas de electricidad o de gas con lecturas estimadas, las cuales no son reales ni definitivas.

Esto se debe a que las lecturas del contador pueden ser de dos tipos:

  • Lectura real: es aquella que refleja el consumo real durante un periodo de facturación concreto.
  • Lectura estimada: son lecturas que se realizan cuando no disponen de la lectura real y no reflejan nuestro verdadero consumo. El cálculo para realizar una lectura estimada se hace teniendo en cuenta nuestro histórico de consumo.

Una lectura estimada puede darse cuando la compañía no puede acceder al contador y el titular del contrato no facilita la lectura, por fallos en el contador o por errores administrativos.

En cualquier caso, debido a que no se trata de un consumo real, puede ser que la factura recibida sea emitida con un importe muy superior al consumido, con los perjuicios que ello supone el tener que pagar por adelantado un consumo no realizado. O, por el contrario, se puede recibir facturas con importes muy bajos pero que, posteriormente, serán regularizados y haya que abonar. 

En cualquiera de los dos casos, supone pagar un importe que no se corresponde con la realidad, por ello, es importante saber cómo actuar en estos casos y cuáles son los derechos que tienen los consumidores.

Si se recibe una factura con importes estimados, existe una normativa que regula esta situación, para ello, vamos a distinguir entre facturas de electricidad y facturas de gas.

Facturas estimadas de electricidad

A pesar de disponer ya en todos los hogares españoles de contadores inteligentes que miden de forma remota el consumo, aún se dan situaciones en las que se reciben facturas de luz con lectura estimada o, incluso, situaciones en las que la comercializadora deja de emitir facturas por un tiempo.

En el caso de que tengan que hacer una refacturación complementaria, ya sea por un funcionamiento incorrecto del contador o sea debido a un error administrativo, si se han facturado cantidades inferiores a las reales, el consumidor tendrá derecho al fraccionamiento en tantos meses como nos hayan facturado erróneamente, sin que pueda exceder de un año.

Si se da el supuesto contrario, es decir, que en la factura figuran cantidades superiores a las realmente consumidas, la compañía suministradora debe devolver las cantidades facturadas de más en la siguiente factura más el interés legal del dinero.

Facturas estimadas de gas

En el caso de las facturas de gas, cuando la distribuidora no pueda leer el contador por causas no imputables a ella, por ejemplo, si el contador se encuentra en el interior de la  vivienda, la compañía deberá poner a disposición del consumidor diversos mecanismos para hacerles llegar la lectura real del contador, que consistirán en, al menos, un número de teléfono gratuito y medios telemáticos. Si, aún así, el consumidor no facilita la lectura del contador de gas, podrán realizar una estimación del consumo.

En los casos en los que emitan facturas estimadas, lo que la ley indica es que, si facturan cantidades inferiores, el consumidor tiene derecho al fraccionamiento en tantos meses como hayan pasado desde la última lectura real.

Si esto es debido a errores administrativos, no facturación en plazo o retraso en realizar la lectura por la distribuidora, este fraccionamiento no podrá exceder de seis meses, salvo en el caso de que el consumidor hubiera facilitado una lectura inferior a la real, no se haya permitido el acceso al contador o no haya facilitado lectura.

Si la compañía factura cantidades superiores, debe devolver el importe cobrado de más en la primera factura desde la lectura real, más el interés legal del dinero, salvo si es el consumidor quien ha facilitado una lectura superior a la real.

¿Cómo reclamar facturas estimadas?

En el caso de que el consumidor reciba una factura estimada, hay que distinguir cuál es la causa para saber cómo actuar.

Si ha sido porque no facilitar la lectura del contador en el caso de suministro de gas, hay que hacerlo lo antes posible a través de los canales habilitados para ello para que regularicen la situación en la siguiente factura.

Si se debe a problemas administrativos o por problemas en nuestro contador, hay que interponer la correspondiente reclamación para solventar la situación lo antes posible.

En todo suministro, intervienen dos compañías, la distribuidora y la comercializadora, por lo que es importante saber a quién hay que dirigir la reclamación.

Si se trata de un problema con la factura, el importe o el tipo de tarifa, o si no facturan adecuadamente por problemas administrativos, hay que reclamar a la comercializadora, que es la compañía con la que hemos firmado el contrato de suministro.

Si se trata de un problema con el contador, lecturas o calidad del suministro, esto es responsabilidad de la distribuidora, que es la compañía encargada de suministrar la luz o el gas a nuestro domicilio.

Para reclamar esta situación, el consumidor puede dirigirse a las compañías suministradoras o hacerlo a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

Si no contestan o no dan la razón al requerimiento realizado, y si el problema es con la comercializadora y está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, se puede presentar la reclamación ante la correspondiente Junta Arbitral de Consumo.

Si se trata de la distribuidora, no suelen estar adheridas y normalmente no se someten a arbitraje, por lo que la reclamación se puede dirigir a  la Dirección General de Industria.

Por último, siempre que está abierta la posibilidad de acudir a los Tribunales de Justicia y, en el caso de que la reclamación verse sobre un requerimiento de cantidad de menos de 2000€, no es necesario la presencia de abogado ni procurador.

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