INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

Escrito por Jorge Sanz

Ago 5, 2018

5 de agosto de 2018

Con el objetivo final de adaptar determinados aspectos de la norma española a la legislación europea, la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) estrenaba esta pasada primavera nueva normativa, recogida en el Real Decreto 920/2017. Gracias a este nuevo texto normativo quedan nítidamente establecidos los requisitos que deben satisfacer las estaciones ITV en cuanto a personal, formación, instalaciones, equipos y procedimientos de inspección destinados a garantizar la calidad para ayudar al medio ambiente y mejorar la seguridad vial en ciudad y carretera. Entre las principales novedades que incorporaron las ITV están las de la utilización del denominado sistema de diagnóstico a bordo, la revisión del cuentakilómetros, anticipar la fecha de revisión conforme a la última que se realizase o la posibilidad de cambiar de estación, en caso de que la primera revisión sea desfavorable, entre otras novedades.

Para comenzar, debemos recordar cuáles son los vehículos que deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos. La respuesta es sencilla, todos aquellos vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España, para poder circular por las vías públicas, deberán someterse a inspección técnica en una estación ITV en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que establecen el decreto. La ITV es pues obligatoria para todos los vehículos, incluyendo ciclomotores, quads y cuadriciclos. En cualquier caso, la documentación que debe entregar es la que obligatoriamente debe llevar en el coche al circular: los originales de la tarjeta de inspección técnica y el permiso de circulación. No es necesario llevar el recibo del seguro obligatorio.

De esta manera, lo que hay que determinar es cuándo es la primera vez a la que los vehículos matriculados en España deben acceder a la llamada de la ITV, y cada cuánto habrá que repetir visita. Bien, en este caso será la antigüedad de un vehículo matriculado la que nos marque cuándo tiene que pasar su primera Inspección Técnica de Vehículos y depende directamente del tipo de vehículo del que se trate, al igual que sucede con la periodicidad con la que deberá repetir su ITV.

Ciclomotores. Primera ITV a los tres años y cada dos años posteriormente.

Motocicletas. Primera ITV a los cuatro años y cada dos años posteriormente.

Transporte de viajeros:

-Hasta ocho plazas, excluido el conductor. Primera ITV a los cuatro años. Posteriormente cada dos años hasta los nueve de antigüedad. A partir de los 10 años, revisión ITV anual.
-Más de ocho plazas. Revisiones anuales cada año hasta los 5 de antigüedad. Posteriormente revisiones semestrales.

Transporte de mercancías:

– Masa máxima no superior a 3.5 toneladas. Primera revisión a los dos años, cada dos hasta los 6, anual hasta los 10 y semestral desde los 10.
– De más de 3,5 toneladas. Hasta los 10 años anual y semestral desde los 10 años de antigüedad.
– Caravanas remolcadas. Primera revisión a los 6 años y cada dos desde entonces.

Además, el real decreto fija la periodicidad de las revisiones para distintos vehículos agrícolas, especiales destinados a obras, maquinaria automotriz, estaciones transformadoras móviles y los vehículos adaptados para circos o ferias.

Revisión y novedades

Como norma general, la Inspección Técnica de vehículos contempla, entre otros, pasos como la identificación del vehículo, revisión de dispositivos de frenado, dirección, visibilidad, equipo de alumbrado y componentes del sistema eléctrico, ejes, ruedas, neumáticos, suspensión, chasis y elementos acoplados al chasis, otros equipos o las emisiones contaminantes, además de inspecciones adicionales para los vehículos de transporte de personas de más de ocho plazas.

Entre las novedades, como decíamos en la introducción está la posibilidad de cambiar la estación en caso de que una revisión tenga el resultado de desfavorable, un mayor rigor sobre el estado de los neumáticos y las emisiones contaminantes del vehículo o la obligatoriedad de las estaciones de contar con los nuevos dispositivos de lectura del sistema de diagnóstico a bordo (OBD) que se conectarán a los vehículos para inspeccionar los sistemas de seguridad electrónicos. Otra de las grandes novedades es que la revisión se podrá pasar desde un mes antes a la fecha de vencimiento, manteniendo la misma para el año siguiente, aunque nos adelantemos un mes en pasar por la revisión.

Defectos

Los defectos detectados durante las inspecciones técnicas de los vehículos se calificarán de la siguiente forma:

a) Defectos leves (DL): Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo o sobre el medio ambiente. Deberán repararse en un plazo máximo de dos meses y no exigen una nueva inspección.

b) Defectos graves (DG): Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo o ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente. Inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a una Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable.

c) Defectos muy graves (DMG): Defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o tienen un impacto sobre el medio ambiente. Inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas y el traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo. Una vez subsanados los defectos, se deberá presentar el vehículo a nueva inspección en un plazo no superior a dos meses.

d) Cuando se presenten varios defectos en el mismo elemento inspeccionado de un vehículo podrá clasificarse en la categoría de gravedad superior si puede demostrarse que el efecto combinado de dichos defectos constituye un riesgo más elevado para la seguridad vial.

El resultado

1.- Cuando en una inspección técnica no se detecten defectos o sólo se detecten defectos clasificados leves, el resultado de la inspección técnica será favorable.

2.- Si en una inspección técnica se detectase algún defecto clasificado como grave el resultado de la inspección técnica será desfavorable.

3.- Si en una inspección técnica se detectase algún defecto clasificado como muy grave, el resultado de la inspección técnica será negativo.

En cualquier caso, recuerden los socios de la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid que nuestro gabinete jurídico se encuentra a su disposición para resolver cualquier tipo de duda o incidencia que pudiese surgir en torno a una revisión de la ITV.

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