Las ayudas al alquiler en 2022

Escrito por Jorge Sanz

Feb 15, 2024

15 de febrero de 2024

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Ayudas previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el bono alquiler joven y el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.»

 El objeto es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, y a los jóvenes menores de 35 años.

En octubre de 2022, se publicó la Orden 3608/2022 de la Consejería de Medio ambiente, vivienda y agricultura de la Comunidad de Madrid, por la que se convocaban subvenciones para el año 2022 para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero por el que se regula el bono alquiler joven y el plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Esta normativa y, en concreto, esta Orden, tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, y a los jóvenes menores de 35 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.

El plazo máximo que se tenía para solicitar las subvenciones era de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la Orden en el BOCM y debía estar firmada por todas las personas que fuesen a ser titulares del contrato de arrendamiento. El período subvencionable era del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

Documentación necesaria para adjuntar a la solicitud

A esta solicitud se debía incorporar una declaración responsable de que el solicitante y todos los que tuvieran su residencia habitual y permanente en la vivienda, no eran propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, salvo si el derecho recaía sobre una parte alícuota de la misma y se había obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. O que siéndolo, no dispusieran de la misma por causa de separación o divorcio, o no pudiera habitarla por causa ajena a su voluntad. O cuando la vivienda resultase inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia, ni guarda parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda. Tampoco, si era socio o partícipe de la empresa que alquilase la vivienda.

La documentación a aportar junto con la solicitud era una copia de DNI o permiso de residencia, (extranjeros), de las personas que fuesen a ser titulares del contrato de alquiler, copia del contrato de arrendamiento y certificado de empadronamiento en el que constase la fecha de inscripción del solicitante y de las personas que tuviesen su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso. Asimismo, la declaración de la renta, (o, en caso, de no tener obligación o no hubieran presentado, certificado negativo de imputación de rentas), salvo que el solicitante manifieste expresamente que autoriza a la consulta de datos ante la AEAT.

Por último, se debía presentar documentación acreditativa en caso de familia numerosa, (título), libro familia, (unidades familiares monoparentales con cargas familiares), víctima de violencia de género, certificado de víctima de terrorismo, certificado de discapacidad en caso que la unidad familiar cuente que un miembro con tal condición, certificado del Sepe en el caso que todas las personas integrantes de la unidad familiar se encuentren en desempleo o haber agotado todas las prestaciones.

Grupos de personas beneficiarias

Familias numerosas

Unidades familiares monoparentales con cargas familiares. 

Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género. 

Unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo. 

Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad. 

Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones. 

Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.

 

Requisitos para la obtención de la ayuda

  1. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, estas deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  2.  Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
  3. Que la vivienda o habitación arrendada o cedida, constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
  4. Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.
  5. Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o superiores a 0,50 veces el IPREM, salvo para los colectivos preferentes del apartados b), c) y f), para los que sólo se requerirá que los ingresos sean iguales o superiores a 0 €.
  6. Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 € mensuales, o igual o inferior a 300 € mensuales, en el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, (y a 900 € y 450 € en ciertos municipios).

Para el caso de familias numerosas la renta máxima para el arrendamiento o cesión de uso será de 900 € mensuales y de 450 € mensuales en el caso de habitación para todos los municipios de la Comunidad de Madrid.

No se podía optar a la subvención cuando se fuese propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, que se tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda o que fuesen socios o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, exceptuando que se tratase de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro o que se esté incurso en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hubiesen sido objeto de una revocación, por el órgano de la Comunidad Autónoma, de alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda, por causas imputables al solicitante. 

Para el caso de jóvenes, se podía optar a las ayudas si se poseía Nacionalidad Española o de algún estado miembro UE o en situación regular de residencia, (extranjeros), ser titular de contrato de arrendamiento, tener menos de treinta y cinco años, (incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda y los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de 35 años).

Además que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria (acreditarse por certificado de empadronamiento) y que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (de 4 veces IPREM si es familia numerosa de categoría general o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género y de 5 veces familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.) 

Las ayudas al alquiler deberán destinarse obligatoriamente por el beneficiario al pago de la renta del alquiler o del precio de la cesión en uso de la vivienda o habitación habitual de su vivienda habitual y no podrán compatibilizarse con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, siendo incompatibles con la establecida en el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.

La cuantía de la ayuda era del 50% de la renta o precio mensual que debiera satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual y permanente. En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven, la cuantía de la ayuda sería de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o precio mensual que debiera satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 € mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. En todo caso la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en el Programa de ayuda a las personas jóvenes, no podría ser superior al 75 % del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación. A tal efecto y en su caso, la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa se vería reducida en la cuantía necesaria. 

Cuando la vigencia del contrato no abarcase la totalidad del periodo subvencionable, o bien el empadronamiento que se acredite fuese posterior al inicio del periodo subvencionable, la cuantía de la subvención se minoraría proporcionalmente en función de la fecha del contrato o del empadronamiento. 

Una vez presentada toda la documentación correspondiente, el órgano competente de la Comunidad de Madrid publicó el listado de beneficiarios de la subvención, a los cuales se les pedía cierta documentación, (nota registro propiedad y justificación de estar al corriente en el pago de la renta de la vivienda),  que debían acreditar para que se procediese al abono del importe objeto de subvención que se está gestionando en este segundo semestre de 2023.

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