Las 10 claves del suministro de agua

Escrito por Esther Morales

May 5, 2015

5 de mayo de 2015

 

El suministro de agua es un servicio público que abarca las funciones necesarias para que el agua llegue desde los lugares de almacenamiento al consumidor, procurando su devolución a los cauces y medios receptores tras la utilización, convenientemente depurada.

Detrás del suministro del agua hay muchas preguntas que trataremos de responder: ¿quiénes son los responsables del agua que tenemos en nuestros hogares? ¿Cómo se contrata? ¿Qué instalación requiere? ¿Cuánto cuesta?

 

Aprovisionamiento del agua

El primer paso es la llamada aducción, que comprende las funciones de captación y alumbramiento, embalse, conducciones por arterias o tuberías primarias, tratamiento y depósito. Para que el agua llegue a los hogares, es necesaria una infraestructura que permita almacenarla, ya que su toma directa desde los almacenes de agua naturales –lagos y lagunas– y desde las corrientes de agua existentes –ríos– sólo permitiría el abastecimiento de unos pocos usuarios.

Conseguido el líquido elemento, pasamos a la distribución. Comprende la elevación por grupos de presión y reparto por tuberías, válvulas y aparatos, hasta las acometidas particulares, manteniendo su calidad y propiedades, y evitando su pérdida en las redes que discurren por los municipios.

Por último, tenemos el saneamiento, que consiste conseguir que el agua que hemos utilizado se vierta de la forma menos lesiva posible para el medio ambiente.

 

Calidad del agua

Al ser varios los agentes que participan en el suministro de agua potable, la responsabilidad en su calidad dependerá de su participación:

  • A los municipios les corresponde asegurar que el agua suministrada en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor. Para ello, el municipio realizará un control de la calidad del agua en el grifo del consumidor, examinando el sabor, el olor, el color, la turbidez, la conductividad y el pH, entre otros parámetros.
  • El organismo gestor deberá velar por esta obligación cuando le corresponda la captación, la conducción, el tratamiento, la distribución o el autocontrol del agua. Para ello, varios laboratorios deben realizar los análisis necesarios para asegurar la adecuación del agua al consumo humano.
  • Corresponde a los propietarios la obligación de que las instalaciones interiores eviten modificaciones de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo.

 

Instalaciones para el suministro de agua

El suministro de agua a un edificio requiere de una instalación compuesta por acometida, instalación interior general, contador e instalación interior particular. La primera de ellas, la acometida, es el conjunto tuberías que introducen el agua en los lugares de consumo, llamándose acometida particular al tramo situado después del conjunto de los dispositivos de medición previstos por la entidad gestora del abastecimiento, para la determinación de los volúmenes suministrados al abonado.

 

Contratación del suministro de agua

Cuando se compra una vivienda, debemos tener en cuenta que el contrato de suministro de agua viene condicionado por la fecha de la licencia de obras del edificio, ya que si ésta es anterior al 1 de abril de 1988, no existe un contrato de suministro individual con el Canal de Isabel II –entidad responsable de la gestión del agua en la Comunidad de Madrid–. En este caso, el suministro de agua está considerado como un gasto de comunidad más.

En las viviendas posteriores a la esta fecha, debemos contratar la tarifa de usos domésticos, que es la destinada exclusivamente a viviendas.

En cambio, si se trata de una vivienda de nueva construcción, los peticionarios de cualquier nuevo suministro de agua abonarán, siempre y con antelación a la ejecución de la acometida adecuada, la cuota de enganche –costo de instalación de la acometida– y la cuota de red –importe de las obras de adaptación de la red para los nuevos suministros solicitados–.

 

Tarifas del suministro de agua

En la tarifa del agua debemos distinguir entre servicios que presta Canal de Isabel II o, en su caso, que gestiona por acuerdo con los ayuntamientos, y los usos a los que se destina el agua.

Los servicios están relacionados directamente con el ciclo del agua y son:

  • Aducción y distribución (abastecimiento): consta de una parte fija, denominada cuota de servicio, que garantiza el suministro, más una parte variable, en función del consumo realizado cada dos meses.
  • Alcantarillado y depuración (saneamiento).

A la hora de hablar de las tarifas en los usos domésticos debemos al menos mencionar algunas de sus características principales, como la penalización por el excesivo consumo de agua; la penalización estacional; reducciones por ahorro en el consumo; o posibilidad de bonificaciones por familia numerosa; bonificaciones por el número de habitantes de la vivienda; bonificaciones para quien pueda acreditar que no puede hacer frente al pago.

 

Facturación del consumo de agua

La facturación del consumo se podrá realizar por varios procedimientos, dependiendo de diversas circunstancias:

  • Diferencia de lecturas del aparato de medidas.
  • Estimación de consumos, cuando no sea posible el acceso al aparato de medida en la fecha y horario fijados para su lectura. La estimación de consumos se realizará de acuerdo con las facturaciones de los dos períodos análogos precedentes.
  • Por evaluación de consumos. Cuando se registre una anomalía de contador en la fecha fijada para su lectura o se disponga de un solo índice, por invalidez del anterior.

 

Anomalías en el consumo de agua

Cuando un usuario presume que el consumo facturado es superior al realizado, debe ponerlo en conocimiento del Canal y, si la verificación realizada no detecta ninguna anomalía, el usuario puede recurrir al laboratorio oficial de metrología correspondiente.

Pero no siempre el exceso de facturación es imputable a una disfunción del aparato de medida. En algunos casos, la causa puede estar en una pérdida de agua por rotura en las conducciones.

 

Cortes de agua

El Canal podrá suspender el suministro de agua a sus abonados por las siguientes causas, entre otras:

  • Por impago: el abonado tiene en total 30 días desde la emisión de la factura para hacer frente su pago.
  • Por fraude y otras infracciones.
  • Cuando se haga del suministro usos distintos de los contratados.
  • En el caso de que se descubran derivaciones o injertos posteriores al aparato de medida para suministro de fincas diferentes de la consignada en el contrato de suministro.
  • Cuando no sea permitida la entrada en el local o finca a los agentes del Canal en cumplimiento de sus funciones y en horas hábiles o de normal relación con el exterior.
  • Cuando se denuncie el incumplimiento del contrato por causa imputable al abonado y en tanto se acuerde su resolución.

 

El defensor del cliente en el Canal de Isabel II

El Canal de Isabel II dispone de la figura del defensor del cliente, que solicita a la empresa y al abonado si fuera necesario la información precisa para proceder al análisis de su reclamación y elabora un dictamen preceptivo para la empresa. El plazo máximo para resolver una reclamación es de dos meses.

Puede ponerse en contacto con el defensor del cliente:

  • Por web www.gestioncanal.es
  • Rellenando el impreso de reclamación que encontrará en las oficinas comerciales del Canal de Isabel II.

 

Finalización del contrato del suministro de agua

Lo habitual es la finalización del contrato por cambio de titularidad de la finca o local abastecido. El vigente contratante del suministro y el nuevo titular deben comunicar conjuntamente al Canal, en el plazo de un mes, el cambio habido, con el fin de proceder a la formalización del nuevo contrato de suministro.

Cuando el abonado solicite la resolución del contrato y consiguiente suspensión del suministro, el Canal procederá a la condena de la acometida, practicándose la liquidación que proceda. Los gastos de condena serán abonados en todos los casos por el abonado.

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