LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL

Escrito por Esther Morales

Mar 31, 2022

31 de marzo de 2022

La anterior regulación de los bienes del Código Civil dotaba a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto, con la condición de bienes muebles.

La nueva regulación del régimen jurídico de los animales en el Código Civil español, sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días y, también, para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad.

Los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección.

En nuestra sociedad los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello, la relación de la persona y el animal, (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje), ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.

Por ello, uno de los puntos claves de esta ley es el sacrificio cero de animales de compañía, permitiéndose exclusivamente por motivos de salud pública o de eutanasia.

La nueva regulación también recoge que los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y, aún cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.

Otra importante novedad de la legislación es que, en el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario, como quienes convivan con el animal, tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.

La nueva normativa  introduce cambios en el capitulo IX del código Civil en referencia a los efectos de nulidad, separación o divorcio. Como es el caso del artículo 90, relativo al contenido del convenio regulador, el cual detalla que éste debe contener al menos, (y siempre que fueran aplicables), cláusulas sobre el «destino de los animales de compañía»: «En caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal».

Asimismo establece que, si los acuerdos de los cónyuges «fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado».

El nuevo artículo 94 bis, regula el derecho de visita de los animales por el cónyuge que no disfrutara de su custodia: «la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales».

También ha regulado la imposibilidad de vender el animal de compañía si no hay unanimidad de los copropietarios.

De la misma manera, no se podrá comercializar con animales en las tiendas de mascotas, así como estará prohibida su exhibición y exposición al público con fines comerciales. La cría de animales solo estará autorizada a determinados criadores, lo cuál deberá figurar en los registros previstos para ello.

Además, estas modificaciones contemplan que ningún animal de compañía es peligroso, al entender que la agresividad del mismo tiene mucho que ver con la educación proporcionada por su propietario. Por ello, se elimina la lista de perros denominados potencialmente peligrosos, «sin perjuicio de que, reglamentariamente, se establezcan las condiciones en que deberían manejarse, previa realización de un estudio de sociabilidad».

En cuanto a las sanciones, actualmente se contemplan de tres tipos: leves, graves y muy graves, las cuales podrían conllevar multas económicas de hasta 600.000 €.  También se preveen sanciones para los incumplimientos de la legislación, que pueden dar lugar al decomiso del animal y su entrega a una entidad de protección, así como la posibilidad de inhabilitar al propietario de la tenencia de animales «por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves».

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