NOVEDAD NORMATIVA, INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL DE LAS ASEGURADORAS

Escrito por Esther Morales

Oct 23, 2017

23 de octubre de 2017

Seguros, información previa clara y concisa

Uno de los sectores que más consultas provoca entre usuarios y consumidores es tradicionalmente el de los seguros. Los motivos son varios, desde problemas con lo que tenemos cubierto y lo que no, una vez firmado el contrato, a un exceso de ‘letra pequeña’ que en la práctica se traduce en que muchas personas no sean realmente conscientes de lo que se está firmando. Es por ello que la normativa europea ha ido girando la tuerca para que tanto las empresas aseguradoras como los posibles intermediarios entre éstas y los consumidores estén obligados a ofrecer una información lo más clara y completa posible en la documentación previa a la firma del contrato. Fruto de ello es un nuevo modelo que viene a simplificar este documento, de cara, básicamente, al correcto entendimiento por parte del tomador del seguro, eliminando información exhaustiva que sí irá incluida, en todo caso, en el contrato definitivo y obligando a entregar en esa información precontractual los datos claves que permitirán al posible tomador del seguro decidirse. Evidentemente, la información incluida en el modelo deberá ser luego reflejada en el contrato.

Por todo lo anteriormente expuesto, la normativa europea que regula el documento precontractual que las compañías aseguradoras deberán comunicar a los consumidores que quieran contratar un seguro con ellos como paso previo a la formalización del contrato ha incluido nuevas directrices que, además de simplificar y clarificar, vendrá a homogeneizar las distintas legislaciones europeas. Hay que señalar, eso sí, que estas obligaciones no serán vinculante en los seguros de vida.

En este punto hay que detenerse para señalar que el nuevo modelo del que venimos hablando vendrá a ser común para todos los tipos de seguros, excepto el seguro de vida, y, como norma general, ha de estar redactado en un lenguaje sencillo y claro que facilite la comprensión del contenido por parte del interesado. Se evitan así los pliegos con cláusulas con lenguaje jurídico que no vienen sino a enturbiar el entendimiento en una fase previa a la contratación de un determinado seguro.

El nuevo modelo
Siguiendo lo anteriormente expuesto, el resultado es un nuevo modelo de documento a entregar al interesado a contratar un seguro, a excepción de los de vida, que incluya la información básica como el tipo de seguro contratado, los principales riesgos asegurados y los excluidos, así como la información sobre la suma asegurada, la duración y el precio de la prima del contrato. Qué estoy contratando, qué me cubre y qué no me cubre o cuánto y por cuánto tiempo me costará son algunas de las informaciones que deben aparecer en este documento informativo.

Toda esta información, por mucho que se preste en un primer momento de manera oral o telefónica, deberá ser entregada por escrito al interesado en contratar un seguro. El documento, el pliego, deberá ser entregado pues físicamente por escrito o en soporte duradero (por ejemplo, correo electrónico) y tendrá una validez mínima de 15 días desde la recepción por parte del usuario.

De esta manera, el documento a entregar deberá recoger de manera básica y directa:
– Datos básicos de la empresa: Logotipo, nombre, número de autorización de la empresa.
– Tipo de seguro contratado.
– Resumen de la cobertura del seguro: cuáles son los riesgos asegurados, los excluidos y las restricciones de la cobertura de la póliza.
– El ámbito geográfico de aplicación y la duración del contrato.
– Las modalidades de rescisión del contrato.

Todo ello deberá ser presentado, físicamente impreso o en soporte duradero, en dos páginas de una hoja de tamaño A4 aunque, de forma excepcional y justificada, podrá ocupar tres. Además, está prohibida la inclusión de marcas de verificación, cruces o signos de exclamación en la información sobre adiciones y coberturas opcionales.

Consejos antes de contratar
En cualquier caso y por mucho que las normas exijan a aseguradoras e intermediarios a ofrecer una información más clara, sencilla y uniforme, los consumidores deben tomar una serie de precauciones antes de firmar definitivamente un contrato, precauciones que nos ayudarán a no tener incidencias una vez ya esté firmado el documento definitivo con la aseguradora.
Así, es aconsejable que antes de contratar un seguro se solicite información a varias entidades y compare la relación calidad, coberturas y precios de cada una de ellas. Gracias a la sencillez y clarificación del nuevo documento, el consumidor tendrá más facilidad a la hora de hacer la comparación entre distintas compañías, comparación muy aconsejable antes de estampar la firma definitiva con una de ellas. En materia de seguros no podemos dejarnos llevar únicamente por el precio, pues debemos prestar mucha atención a las coberturas que nos ofrecen.

Más buenas practicas, y ahora más fáciles, examinar con especial atención todos los términos del precontrato, y posteriormente del contrato, comprobando que no existan cláusulas abusivas o confusas. En este punto es recomendable que en caso de duda se solicite la explicación con detalle los términos del contrato que le puedan parecer dudosos. Los socios de la Unión de Consumidores de Madrid-UCM tienen además a su disposición los gabinetes jurídicos y de atención al socio para poder dirigirse en caso de tener alguna duda en cuanto a seguros se refiera.

Hay que exigir además que todas las modificaciones o añadidos del contrato de seguro queden reflejadas por escrito. En el proceso de información o negociación previo a la firma del contrato, podemos establecer condiciones con la empresa o el intermediario, deberemos exigir que esas condiciones queden reflejadas en el documento final a firmar.

Sea sincero con los datos que proporcione a la entidad aseguradora. Por ejemplo, si contrata un seguro de automóvil, no diga que el conductor principal es una persona con experiencia, si quien va a conducir habitualmente el coche es un novel. Si contrata un seguro de salud, no trate de ocultar posibles enfermedades u operaciones previas, pues solamente jugará en su contra si llegado el caso necesita cobertura con algo relacionado con alguna de ellas.

En cualquier, si ya se ha decido a firmar, conserve copia no solo del contrato, sino de toda la documentación previa que haya recibido, tanto del documento precontractual en sí, como de posibles folletos publicitarios que incluyesen información sobre ofertas, coberturas y demás.

Y como siempre, recuerde que la Unión de Consumidores de Madrid-UCM tiene a disposición de sus socios un gabinete jurídico que podrá resolver cualquier tipo de duda o consulta al respecto, tanto en la fase previa a la firma del contrato, donde podrán asesorarles sobro todo aquello que le genere a usted dudas, como con posibles reclamaciones una vez haya sido firmado el mismo.

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