NUEVA LEY PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

Escrito por Esther Morales

May 4, 2021

4 de mayo de 2021

Los consumidores y usuarios en España vamos a contar con un nuevo Real Decreto que regula nuestros derechos, así ha sido aprobado el 27 de abril por el Consejo de Ministros.

A través de este artículo vamos a analizar los cambios más significativos que presenta la nueva normativa con respecto a la actual legislación así como las principales novedades que el citado Real Decreto introduce para los consumidores y usuarios. No obstante tendremos que esperar hasta el 1 de enero de 2022, fecha en la cual entra en vigor, para hacer valer estos derechos, sin duda alguna, más beneficiosos que los recogidos en la actual normativa.

– Con este Real Decreto se pretende extender la vida de los productos a través de su reparación o reutilización, reduciendo así el impacto en el medio ambiente, y promocionando la sostenibilidad y durabilidad de éstos.Para conseguir este objetivo, la nueva Ley obliga al productor a contar con un adecuado servicio técnico y a proporcionar piezas de repuesto durante el plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse. En la normativa actual, este periodo de tiempo es solo de cinco años.

– También cabe hacer una mención especial a los cambios introducidos en lo que respecta a las garantías de los productos.

– Con la nueva normativa, mientras el producto se encuentre en garantía, es el consumidor el que va a decidir si prefiere reparación, reducción del precio o resolución del contrato, no el empresario, que hasta ahora es el que decidía en el caso de que una de estas opciones le resultase desproporcionada.

– Se introduce ahora expresamente la posibilidad con la que cuenta el consumidor de poder suspender el pago pendiente del precio del bien hasta que el empresario cumpla con estas obligaciones.

– El cambio más importante al respecto es el hecho de que la garantía legal de los productos pasa a ser de dos a tres años, salvo para los contenidos o servicios digitales.

Se amplía ahora de seis meses a uno o dos años, la carga de la prueba de que el defecto que presente el producto sea de origen, siendo ahora la empresa vendedora la que debe demostrar que el bien era conforme a lo acordado en el momento de la entrega.

– Ante el auge del comercio online experimentado en los últimos años, esta nueva Ley recoge por primera vez la contratación de contenidos digitales por los cuales el consumidor no paga un precio, y que se obtienen a cambio de sus datos personales. Así, se detalla que, serán contratos de suministro de contenidos digitales, los archivos de música, video, audio, juegos digitales, libros u otras publicaciones electrónicas.

La reforma establece normas en cuanto a la obligación de suministro de los contenidos digitales por parte del empresario. De esta manera, se considerará que se encuentran disponibles en el momento en el que llegan al entorno del consumidor, sin necesidad de ningún acto del empresario para que pueda utilizarlos. Por ello, al ser suministrados en formato digital, el suministro no debe requerir ningún plazo adicional. Por lo tanto, a partir de ahora, el empresario va a tener la obligación, en la mayoría de los casos, de suministrar estos contenidos de manera inmediata.

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