Nuevo sistema de pagos en la UE: código IBAN y código BIC

Escrito por Esther Morales

Abr 5, 2014

5 de abril de 2014

 

El 1 de febrero de 2014, entraron en vigor las medidas por las cuales la Unión Europea busca unificar las operaciones bancarias entre todos los países miembros y así lograr que los pagos y cobros entre países se hagan tan fáciles como a nivel nacional. O lo que es lo mismo, que todos los ciudadanos de la Unión Europea, seamos del país que seamos, tengamos un único sistema de pagos, tanto como para transferencias como para pagos domiciliados en nuestra cuenta corriente.

El código IBAN

Para ello, se han introducido una serie de cambios en nuestras entidades bancarias. Concretamente tanto las transferencias que realicemos como el pagos de recibos domiciliados en nuestra cuenta corriente deben llevar un código IBAN, o lo que es lo mismo, un número de cuenta bancaria internacional.

Este código IBAN sustituye al sistema anterior conocido como código cuenta corriente, o CCC, que estaba constituido por veinte dígitos, en los que se incluían los códigos de entidad, sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente.

El nuevo código IBAN está formado por los veinte dígitos que constituían nuestro código de cuenta corriente (CCC) más cuatro caracteres delante; los dos primeros que corresponden al código del país (ES para el caso de España) y otros dos para un código de control. Es decir, nuestra cuenta corriente estará constituida por veinticuatro caracteres. Por ejemplo: ES01 1234 5678 91 0123456789.

El código BIC

Además del código IBAN, los consumidores debemos saber que también se establece un nuevo código para identificar a la entidad de donde procede la cuenta; este código se denomina BIC (Business Identifier Code).

Este código BIC está formado por entre ocho y once caracteres y la entidad responsable de asignarlos y registrarlos se llama SWIFT. Era necesario proporcionar este código en operaciones nacionales hasta 1 de febrero de 2014 y, en las transfronterizas lo será hasta el 1 de febrero de 2016, pero nos consta por propia experiencia que la entidad bancaria no nos ha solicitado el código BIC en ninguna operación bancaria realizada desde esta asociación hasta el momento, por lo que entendemos que entrará dentro de la rutina de la actividad diaria de la entidad bancaria.

Dónde encontrar estos códigos

Ante estos cambios no hay que preocuparse demasiado, ya que estos datos aparecen en nuestro extracto de cuenta corriente y en las distintas comunicaciones que recibimos de nuestra sucursal bancaria. Si no los encontramos, nuestra entidad bancaria no debería poner ninguna pega para facilitárnoslos.

En caso de que los necesitemos y no podamos ponernos en contacto con nuestra entidad bancaria, pueden obtenerse a través del este enlace, introduciendo su cuenta corriente (CCC).

Operaciones e instrumentos afectados

Este sistema único de pagos – también llamado SEPA, por sus siglas en inglés, Single Euro Payments Area– afecta a las operaciones e instrumentos siguientes:

  • A las transferencias, es decir, dar una orden de pago a nuestra entidad bancaria para que traspase dinero a la entidad del beneficiario (nóminas, pensiones, ciertos pagos etc.).
  • A los adeudos directos o domiciliaciones bancarias, transferencias o pagos periódicos que nosotros autorizamos a nuestra entidad para beneficio del destinatario, siendo éste el que inicia la operación.
  • Tarjetas de pago de crédito o débito, que se utilizan para pagar y disponer de dinero en efectivo con la misma facilidad que en tu propio país.

Las transferencias SEPA sustituyen a las actuales transferencias nacionales; los adeudos directos SEPA se emplearán en lugar de las hasta ahora domiciliaciones de recibos españolas; y en cuanto a las tarjetas de crédito o débito utilizaremos las mismas que a día de hoy.

 

Aspectos prácticos

  • En las operaciones que realicemos emitidas por nosotros, la fecha valor no podrá ser anterior al momento de cargo en nuestra cuenta. Sin embargo en las operaciones en las que seamos los destinatarios, la fecha valor no podrá ser posterior al día hábil de recepción de los fondos por nuestra entidad bancaria y la disponibilidad de los fondos será inmediata después de dicha recepción. El plazo máximo de ejecución de las operaciones es de un día hábil.
  • Las comisiones que nos cobrará la entidad en pagos internacionales serán los mismos que las nacionales equivalentes, por lo que su consecuencia es realmente que la diferencia de pagos desaparezca y que todos sean ahora pagos SEPA. En este sentido, se institucionalizan los gastos compartidos, por lo que el ordenante abonará los gastos cobrados por su entidad y el beneficiario pagará los gastos cobrados por la suya, si los hubiere.
  • Si utilizamos un determinado instrumento de pago con un comercio y este lleva aparejado recargos o reducciones el comercio deberá informarnos sobre su coste.
  • Disponemos de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas. En caso de fraude o negligencia grave –por ejemplo, pérdida de tarjeta–, nuestra responsabilidad se limitará a 150 euros. También disponemos de 8 semanas para devolver recibos autorizados por nosotros, siempre y cuando sea por razón justificada, –por ejemplo, que el importe del recibo sea muy superior al esperado–.

 

Ventajas del sistema de pago único

Con este nuevo sistema de pago único, la Unión Europea busca igualar los límites de tiempos, procesos de pagos, niveles de fraude, etc., pero, sobre todo, que no haya diferencias entre los pagos nacionales e internacionales en el área SEPA.

Así mismo, su última finalidad es sobre todo incrementar la transparencia en las operaciones bancarias y la vigilancia de flujos de dinero electrónico para evitar el blanqueo de dinero, el fraude fiscal, el trabajo ilegal, las financiaciones ilegales, etc. También, existirá una mayor protección de cara a los servicios de pago electrónicos, que, debido a las nuevas tecnologías, cada vez son más usados.

El hecho que haya una mayor competencia en el mercado se traducirá que cada vez haya más desarrollo en cuanto a las innovaciones de los instrumentos de pago, por lo que servirá de despegue a otros servicios de valor añadido, tales como la facturación electrónica y los pagos a través del teléfono móvil e internet.

La iniciativa SEPA se ha realizado en beneficio de los consumidores y usuarios, y es necesario que nos impliquemos en su pleno desarrollo, por lo que las Administraciones Públicas, las empresas y nosotros mismos debemos participar y adaptarnos a estas nuevas condiciones de pagos.

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