PRESTACIÓN DE SERVICIOS A DOMICILIO

Escrito por Esther Morales

Abr 15, 2019

15 de abril de 2019

La prestación de servicios a domicilio es uno de los sectores con más demanda, pero paradójicamente es unos de los sectores con mayor desconocimiento sobre su regulación por parte de los usuarios.

Habitualmente ante cualquier eventualidad en nuestra vivienda, acudimos a la publicidad que ha sido depositada en los buzones o directamente hacemos una búsqueda en internet para dar con los datos de alguno de estos profesionales. En ese momento, y por la necesidad de subsanar el problema, no nos paramos a pensar, que al igual que cuando acudimos a una tienda a comprar un producto, miramos primero el precio, deberíamos solicitar información previa del servicio que solicitamos con todas sus características.
Rápidamente, solicitamos que acudan a nuestro domicilio y que reparen a la mayor brevedad posible. Esta actuación poco meditada, hace que en multitud de ocasiones estos supuestos profesionales se aprovechen de nuestra buena fe, para facturar cantidades excesivamente elevadas en conceptos como el precio de la mano de obra, desplazamiento etc, que de otra manera, si hubiésemos solicitado información previa no hubiésemos aceptado, ya que hay que señalar que el precio es libre, es decir, cada profesional puede facturar el importe que considera adecuado por hora de servicio, no así por los materiales que solo se podrán facturar por el precio de venta al público.

Además, hay que tener en cuenta que actualmente un gran número seguros de hogar han incorporado dentro de sus coberturas servicios de prestación a domicilio, como el de reparación de electrodomésticos, apertura de puertas, bricolaje ect, y por tanto, si actuásemos de forma más reflexiva, evitaríamos caer en el error de solicitar un servicio que está cubierto por nuestro seguros de hogar.

Pero independientemente de si nuestro seguro cubre el siniestro o no, debemos ser conocedores de los derechos que como usuarios nos asisten, es por ello, que en las siguientes líneas vamos a pasar a resumir la normativa que lo regula, así como incidir en los puntos de mayor relevancia para los usuarios y consumidores.

Este sector quedó regulado a través del decreto 35/1995 de 20 de abril de la comunidad de Madrid.

El primer punto a destacar es la información previa del servicio, es fundamental a la hora de contratar, que hayamos solicitado información del servicio para evitar posteriores sorpresas desagradable, es por ello que se debe solicitar al personal que realice la prestación de servicio a domicilio, una hoja informativa donde se especifiquen los precios aplicables por tiempo de trabajo y los gastos de desplazamiento en su caso; igualmente, incluirá los precios de aquellos otros servicios ofertados, así como los recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada usual a petición del usuario.
Los precios deberán incluir todo tipo de impuestos, cargas o gravámenes, haciendo referencia a esta inclusión. De no ser así, se hará mención de la repercusión sobre los precios de los impuestos, cargas o gravámenes, con indicación del concepto y del tipo a aplicar.

Presupuesto previo

El segundo punto es el presupuesto previo, deberemos exigir presupuesto, la ley indica que podemos renunciar a él, pero es totalmente desaconsejable. En dicho presupuesto, entre otros debe aparecer el precio total del servicio con impuestos incluidos, cantidad, calidad y precio de los materiales a emplear, precio de la mano de obra por hora, día, metros, superficies, volúmenes u otro tipo de tarifas usuales en el tipo de servicio a realizar, fecha aproximada de inicio y finalización del servicio, período de garantía del servicio, período de validez de la oferta realizada en el presupuesto, así como si se utilizan piezas de segunda mano.

Las variaciones del presupuesto, deberán constar por escrito y ser objeto de aprobación por el cliente, de la misma forma las averías o defectos ocultos que aparezcan con posterioridad a la realización del presupuesto, deberán ser puestos en conocimiento del cliente, por escrito, indicando el incremento del importe del servicio y las causas del mismo.

En el caso de no aceptar el presupuesto se podrá cobrar por la elaboración, siempre que el prestador del servicio acredite con documentos que se informó de la obligación de su pago previamente a la solicitud.

Al facturarse la elaboración del presupuesto sólo procederá al cobro de gastos de desplazamiento para la elaboración del presupuesto, por una sola vez, aunque su confección requiera más de un desplazamiento.

Factura

Una vez realizado el servicio, se deberá emitir factura por dicho servicio, dicha factura debe contener, número de factura, identificación de la empresa (razón social, domicilio, número de identificación fiscal y número de teléfono de la empresa, así como el número de registro empresarial, en su caso), datos del cliente (nombre y domicilio), descripción del servicio realizado, precio total, con desglose de materiales, mano de obra e IVA. Período de duración de la garantía. Fecha y firma del prestador del servicio y del cliente. El precio de los productos utilizados debe ser el precio de su venta al público, para acreditar que ese es su valor, el prestador de servicio pondrá a disposición del usuario la factura de compra de los materiales.

La garantía del servicio prestado no está contemplada por ninguna norma y, por lo tanto, será la que ofrezca la empresa. Las piezas y materiales utilizados para llevar a cabo la obra disponen de una garantía legal de dos años. El responsable de la garantía de estas piezas ante el consumidor es el que se las suministra, es decir, si el prestador del servicio adquiere el producto y luego se lo factura al consumidor en el conjunto del servicio prestado, será él quien ejerza de garante. El prestador del servicio o el fabricante del producto pueden ofrecer, además, una garantía comercial, que se añade a la anterior y cuyas condiciones debe recibir por escrito el consumidor. Si el prestador del servicio va a utilizar materiales usados (de segunda mano), el consumidor debe estar de acuerdo y autorizarlo antes de que se inicie la reparación, firmando en el apartado del presupuesto destinado a ello. La garantía legal en este caso es de al menos de un año.

Conclusión final

Como conclusión final, lo primero que debemos recordar antes de solicitar cualquier servicio a domicilio, es solicitar información sobre los precios a aplicar por el servicio completo, de esta forma, podremos realizar una comparativa con distintos profesionales y escoger el más adecuado a nuestras circunstancias.

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