PRÉSTAMOS ICO POR EL COVID-19

Escrito por Marta Navarro

Feb 15, 2022

15 de febrero de 2022

Para ayudar a las empresas y autónomos que han visto afectada su actividad por el Coronavirus, el Gobierno español dispuso un plan de avales del ICO de hasta 140.000 millones, tratando así que las empresas y autónomos pudiesen tener liquidez para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19

Las empresas y autónomos han podido acceder a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes. Con la aprobación del Real Decreto Ley 05/2021 se amplió el plazo para solicitar los avales hasta el 1 de diciembre, facilitando así el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria. Por otro lado, la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, amplía el plazo de solicitud de los avales hasta el 1 de junio de 2022.

¿Qué es un préstamo ICO?

El Instituto de Crédito Oficial (ICO), es un banco público con forma jurídica creado para el apoyo a empresas. Las Líneas ICO son líneas de financiación con las que el ICO facilita y gestiona fondos a las empresas y autónomos para financiar su actividad con la intermediación de las entidades de crédito. Así, las Líneas ICO financian esta actividad a corto, medio o largo plazo para cualquier tipo de inversión y en unas condiciones más competitivas.

Lo que implica es que una entidad financiera concede un préstamo a pymes y autónomos y que el 80%, (aunque en algún caso es menor), del préstamo lo garantiza el Estado, de tal forma que si resultase impagado el Estado respondería por ese porcentaje, quedando excluidos los intereses ordinarios o de demora.

Para la tramitación de la solicitud de crédito ICO, los bancos no pueden condicionar su aprobación a la contratación de otros productos o servicios como seguros de vida.

Características de los préstamos ICO por el Covid-19.

Características de los préstamos ICO por el Coronavirus:

  • Se soliciten por empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020.
  • Los solicitantes no figuren en situación de morosidad..
  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso.

El plazo de vencimiento máximo del aval coincide con el plazo de la operación, hasta un máximo de 10 años.

En mayo de 2021, El Gobierno aprobó un Código de Buenas Prácticas que regula el marco de reestructuración para clientes con financiación avalada. Si bien se trata de un código de adhesión voluntaria para las entidades financieras, con el fin de proporcionar transparencia a los clientes y de generar los incentivos adecuados, se establece la obligación de informar a los clientes sobre las entidades adheridas y no adheridas al mismo.

La aprobación de este Código proporcionará un marco para la coordinación de los organismos públicos con las entidades financieras para gestionar de manera eficiente las diferentes medidas disponibles para reforzar la solvencia de autónomos. Las entidades financieras que voluntariamente se adhirieron al mismo asumen un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada.

Posibilidad para negociar la ampliación del periodo de amortización.

Recientemente, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la nueva Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se extiende del 1 de diciembre de 2021 a junio de 2022 la posibilidad para negociar la ampliación del periodo de amortización del préstamo siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

a) Que sea solicitado por el deudor.

b) Que la operación de financiación avalada no esté en mora, (impagada más de noventa días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.

c) Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensión.

d) Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la extensión.

e) Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

f) Que la financiación avalada se haya formalizado antes del 13 de mayo de 2021.

g) Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

h) Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.

i) Que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos de acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.

Aquellos deudores cuyo nivel de facturación hubiera disminuido menos del 30%, pero que cumplan con el resto de requisitos de elegibilidad, podrán gozar también de una extensión adicional del vencimiento de los préstamos con aval público, siempre y cuando medie Acuerdo con la entidad concedente de la financiación.

 

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