QUÉ HACER ANTE UNA SUBIDA DE PRIMA DEL SEGURO DE HOGAR

Escrito por Marta Navarro

Mar 18, 2022

18 de marzo de 2022

Lo primero que se aconseja de cara a la contratación de un seguro de hogar es que previamente a la firma de la póliza, se lea el contrato en su totalidad y, más en concreto, la información respecto a la prima. Es muy importante leer el condicionado sobre ese concepto ya que, por Ley, la compañía aseguradora no puede subir unilateralmente el precio de la póliza, salvo que en el contrato se diga lo contrario.

Una vez que se tenga la certeza de que en el contrato no se ha pactado que la compañía pueda realizar modificaciones en el precio de la prima al alza, hay que conocer que por ley es obligatorio que la aseguradora avise de la subida de la prima. En este sentido, el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que la subida del precio de la póliza debe ser aceptada y formalizada por escrito por el cliente.

En el punto 3, del artículo 22 de esta citada Ley, se especifica que «el asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro». De esta manera, si el asegurado no está de acuerdo con el incremento, tendrá tiempo para cancelar el seguro o para no aceptar la subida. En este sentido hay que recordar que el plazo para la cancelación de un seguro por parte del tomador del seguro es de un mes antes de la fecha de la renovación.

En ambos casos, de cancelación o no aceptación de subida, es aconsejable que la notificación se haga por medio escrito, bien mediante envío de burofax, carta certificada con acuse de recibo o correo electrónico.

Cuando la compañía aseguradora notifique con la antelación de dos meses un incremento en la prima del seguro, el usuario podrá o bien cancelar la póliza comunicando no estar conforme con la subida, lo que implicaría la resolución del contrato de seguro, o bien, no aceptar la subida de la prima, manifestando su deseo de que no se aplique el incremento, cuando éste se base en una modificación de las condiciones del seguro,( normalmente supuesto conocido como mejora del contrato), de manera que lo que se solicita es que se aplique tanto el precio del año anterior, como las condiciones pactadas en la póliza anterior.

Si la compañía se empeñase en modificar las condiciones del contrato y, por tanto, el incremento de la prima, esto daría derecho al usuario a una cancelación o rescisión del contrato, aun cuando se haya notificado la decisión de continuar con el seguro, por no aceptar la subida en la prima y/o modificación de condiciones del seguro. De igual manera, si la aseguradora tomase la decisión de cancelar la póliza, deberá notificárselo al asegurado con una antelación de dos meses, ya que el plazo de aviso de un mes es sólo aplicable al tomador del seguro.

Si por el contrario, la compañía no avisase de un incremento en la prima del seguro con la antelación legal de dos meses, esta subida de la póliza constituye una modificación del contrato que el tomador del seguro tiene que aceptar y, como no se ha hecho, sería ilegal, y ello conllevaría a que el tomador pudiese cancelar la póliza aun fuera del plazo del preaviso reglamentario de un mes.

Ante cualquier discrepancia o tramitación fuera de lo reglamentario, habrá que dirigir escrito al servicio de atención al cliente de la compañía aseguradora, quien tendrá el plazo de un mes para contestar. No obstante, siempre se puede acudir a los servicios de consumo para ser asesorados sobre el trámite de reclamación y para ejercer nuestros derechos como consumidor y usuario.

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