Para paliar el incremento a nivel general de los precios, especialmente de ciertos bienes fundamentales como los alimentos y los productos más utilizados en el día a día que, como consecuencia de la guerra de Ucrania, han experimentado grandes subidas en los últimos meses, el Gobierno ha suprimido desde el 1 de enero de 2023 el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), de los productos que ya tenían el tipo reducido del 4% y, además, ha bajado del 10%, al 5%, el IVA de los aceites, (incluido el de oliva), y las pastas.
De esta forma, se pretende aliviar la situación de las familias, especialmente la de aquellas con bajos ingresos, que dedican una parte mayor de su renta a adquirir esos bienes.
Estas medidas han sido adoptadas y reguladas a través del Real Decreto-ley 20/2022, de fecha 27 de diciembre de 2022, evidenciándose que la reducción del tipo debe beneficiar “íntegramente” al consumidor, sin que esta “pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos”.
A su vez, este Decreto menciona que habrá un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, al margen de las actuaciones que pueda realizar la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), en el ámbito de sus competencias.
- Las principales medidas adoptadas.
La primera gran medida regulada, afecta al precio de los alimentos frescos y de primera necesidad, rebajándose para ello del 4% al 0%, el tipo impositivo de estos alimentos, teniendo la consideración de frescos y de primera necesidad los siguientes:
- El pan común, el pan común congelado y la masa de pan común congelada.
- Las harinas panificables.
- Las leches producidas por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
La segunda medida ha sido la de reducir del 10% al 5%, el IVA de las pastas alimenticias y los aceites, incluido el de oliva.
- Vigencia de las medidas.
Dichas rebajas tributarias del 4% al 0% y del 10% al 5%, permanecerán en vigor hasta el 30 de junio de 2023 o hasta que la tasa interanual de la inflación subyacente baje del 5,5%.
A pesar de que los organismos pertinentes mantienen un control exhaustivo sobre esta situación, muchos consumidores se han quejado de que no detectan los cambios que deberían producirse. Por ello, es recomendable que si advertimos que en algún supermercado o tienda no se están aplicando los tipos impositivos reducidos, lo pongamos en conocimiento de los servicios de consumo, a través de hojas de reclamaciones en los propios establecimientos, así como se realicen fotografías de los productos y sus precios, para aportarlas junto con el ticket de compra.
Si tienes cualquier duda sobre las nuevas medidas establecidas en este Decreto o cualquier otra consulta al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nuestro Gabinete Jurídico. ¡Te la resolveremos de forma totalmente gratuita!