A la hora de contratar Seguros de Hogar, hay varios aspectos que debemos tener en cuenta. Por ello, vamos a proporcionar las claves necesarias para saber qué estamos contratando. En primer lugar, estudiaremos algunos términos que debemos conocer al contratar este tipo de seguros:
- Continente: aquellosbienes que no puedan separarse de la superficie que los sustenta sin causar deterioro al propio bien o a la citada superficie. Ejemplos: muros, paredes, techos, suelos, instalaciones fijas de agua, gas, telefonía, electricidad, elementos sanitarios, puertas, ventanas, etc.
- Contenido: aquellos bienes que se encuentren dentro de la vivienda y que sean característicos del hogar. Ejemplos: mobiliario, víveres, electrodomésticos, ropas, etc. La existencia de objetos de especial valor, como joyas o cuadros, debe ser comunicada específicamente a la compañía aseguradora con la que tengamos contratada nuestra póliza de hogar.
- Asegurado: persona física o jurídica sobre cuyo bien recae el riesgo objeto de la cobertura.
- Tomador: persona física o jurídica que suscribe el contrato y asume el pago de los recibos. Tomador y asegurado no tienen por qué ser la misma persona.
- Asegurador: compañía de seguros que asume el riesgo pactado en el contrato.
- Póliza: documento que contiene las condiciones generales, particulares y especiales del seguro, y en el cual quedan establecidas todas las obligaciones y derechos de ambas partes.
- Prima: es el precio del seguro que debe abonar el tomador a la compañía de seguros.
- Robo: sustracción de los bienes asegurados por parte de terceros mediante fuerza en las cosas o violencia en las personas.
- Hurto: sustracción de los bienes asegurados por parte de terceros sin emplear fuerza en las cosas o violencia en las personas. Estos dos últimos conceptos deben ser tenidos muy en cuenta ya que, en la mayoría de los casos,con el robo suele estar cubierto el 100{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} de la suma asegurada y, sin embargo, en el caso del hurto, sólo nos cubriría un porcentaje del mismo, el 10{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} en casi todas las compañías de seguros.
- Siniestro: es el hecho cuyas consecuencias producen un daño material en los bienes cubiertos por la póliza y produce como resultado una indemnización.
Consejos generales
Una vez conocidos los términos, hay que leer muy bien la póliza antes de firmarla, fundamentalmente la letra pequeña. En muchas ocasiones nos dejamos llevar por lo que nos dice los comerciales y, no es que nos vayan a mentir, pero puede que nos oculten parte de la información.
Por ejemplo, es muy probable que nos aseguren que quedan cubiertos al 100{f347e91c3d15e5e3e741233c2bb5698019e137ba99470c79a7a0399b10c19c94} todos los daños ocasionados en nuestra vivienda como consecuencia del viento, pero seguramente omitirán que este debe ser superior a una determinada velocidad.
Otro ejemplo sería cuando nos informan de que está totalmente cubierta la rotura de aparatos sanitarios. Sin embargo, las compañías solamente suelen asegurar los aparatos sanitarios fijos, es decir, que si se nos rompe la taza del inodoro estaría cubierta por nuestro seguro, pero, si lo que se rompe es la tapa, no tendría cobertura alguna.
Además, no debemos dejarnos llevar porque el seguro que nos ofrezcan tenga asegurada una cantidad muy alta como continente. Las compañías tienen unos baremos en función de los metros cuadrados construidos que tenga la vivienda para establecer cuál es el continente que debemos asegurar. Si ponemos demasiado continente estaríamos sobreasegurando nuestra vivienda, es decir, que pagaríamos una prima más elevada y tendríamos las mismas coberturas. Tampoco debemos infrasegurar la vivienda, ya que, en caso de siniestro, recibiremos menos indemnización que la que realmente nos correspondería.
¿Qué hacer en caso de siniestro?
En caso de siniestro comuníquelo a su compañía lo antes posible. Debe hacerlo en un plazo máximo de siete días desde que conoció el siniestro. Llame siempre a su compañía en caso de duda sobre si lo ocurrido se encuentra cubierto o no por la póliza. Si llama primero a un profesional para que le arregle el desperfecto y luego a su compañía de seguros es muy probable que esta no se haga responsable y no le abone ningún tipo de indemnización por el siniestro ocurrido.
¿Cómo sé cuál es el mejor seguro del hogar?
El mejor seguro es aquel que reúna los siguientes requisitos:
- Eficacia: nuestra compañía de seguros deben darnos soluciones eficaces cuando se produce un siniestro.
- Utilidad: lo que nos están ofertando nos resulta realmente útil a nosotros y se adapta a nuestras necesidades.
- Rapidez: en caso de emergencia deben saber responder de inmediato.
- Que sea económico: no siempre el seguro más caro es el mejor. Debemos comparar varias compañías y hacer un análisis detallado de lo que nos ofrecen en relación al precio que debemos abonar, es decir, que tenga una buena relación calidad/precio.
- Que tenga una cobertura amplia: cada compañía de seguros ofrece a sus clientes coberturas muy distintas; debemos analizar cuáles son las que realmente necesitamos.
Preguntas frecuentes sobre seguro del hogar
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¿Puede mi compañía de seguros rescindirme la póliza por dar muchos partes?
Sí, las compañías de seguros están en su derecho de no renovar a un cliente su póliza por considerar que no les compensa económicamente debido al excesivo número de partes que dé o a que estos son de una elevada cuantía.
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¿Es obligatorio tener un seguro del hogar?
No. Sin embargo, si nuestra vivienda se encuentra hipotecada, el seguro contra incendios sí es obligatorio. Además, según el artículo 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, «los bienes hipotecados habrán de estar asegurados contra daños por el valor de tasación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen».
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Si no estoy conforme con la actitud tomada por mi compañía ante un siniestro, ¿qué puedo hacer?
Antes de acudir a la vía judicial, es aconsejable remitir siempre una carta por correo certificado y con acuse de recibo al Departamento de Siniestros de la compañía de seguros con la que tenemos contratada nuestra póliza del hogar. Si este Departamento no contesta a nuestra reclamación o no resuelve favorablemente, podemos formular nuestra queja ante el Servicio de Atención al Cliente de la compañía. Desde el momento que reciben la reclamación, deben resolver por escrito y de forma motivada en el plazo máximo de dos meses y su resolución será vinculante.
Si transcurre dicho plazo sin que nuestra queja o reclamación haya sido resuelta o esta fuera desestimada, podremos presentarla ante la Dirección General de Seguros, debiendo siempre acreditar que se ha formulado la reclamación previamente ante el Servicio de Atención al Cliente de la compañía aseguradora.