VEHÍCULOS SIN DISTINTIVO AMBIENTAL

Escrito por Esther Morales

Ene 5, 2020

5 de enero de 2020

Vehículos con fecha fin

El 1 de enero de 2020 era una fecha señalada en rojo por los propietarios de los vehículos sin distintivo ambiental (denominados vehículos de categoría A) pues en aplicación de varias normativas del Ayuntamiento de Madrid, a partir de esa fecha se enfrentaban a importantes novedades: por un lado no podrían estacionar en las plazas verdes y azules del Servicio de Estacionamiento Regulado, los famosos parquímetros; y por otro, a partir de esa fecha se les prohíbe el acceso a la almendra central, dentro del perímetro que marca Madrid Central. Ambas restricciones cuentan con excepciones, que veremos en el siguiente texto. Pero más allá, ni son las únicas novedades, ni era la única fecha marcada en rojo. A lo largo de los próximos años, y en cumplimiento de la Nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad Madrid 360, se irán sucediendo nuevas prohibiciones hasta que en el año 2025 ningún vehículo de categoría A podrá circular por la ciudad de Madrid. Veremos pues el calendario marcado para este tipo de vehículos por el Ayuntamiento de Madrid para los próximos años y repasaremos la situación actual de los mismos tanto para acceder a Madrid Central como para poder estacionar en zona de parquímetros, zona SER, así como el protocolo de actuación, con respecto a este tipo de vehículos, ante episodios de alta contaminación.

Pero antes de esclarecer la situación inicial y de detallar el calendario, es de recibo repasar cuáles son los Vehículos sin Distintivo Ambiental, Vehículos de Categoría A. A grandes rasgos y según la Dirección General de Tráfico no contarían con distintivo ambiental los vehículos que se mueven con combustible diésel y están matriculados antes del año 2006 y aquellos de gasolina previos al año 2000. A partir de ahí, recordemos que la propia DGT establece 4 etiquetas distintas, a saber C, B, Eco y Cero Emisiones.

Prohibido estacionar en Zona SER

De esta manera, teniendo en cuenta a qué vehículos nos referimos al mencionarlos como de Categoría A o Sin Distintivo Ambiental, hay que señalar que desde el pasado 1 de enero de 2020 sufren la prohibición general de estacionamiento en el Área de Estacionamiento Regulado (plazas verdes y azules reguladas por los parquímetros), en cumplimiento a la disposición transitoria primera, punto 3, de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (BOCM de 23 de octubre).

Aunque es cierto que esta prohibición se aplica durante las 24 horas de los siete días de la semana, la misma cuenta con las siguientes excepciones:

  • Residentes en su respectiva Área de Estacionamiento Regulado, hasta el 31 de diciembre de 2024. Es decir, los propietarios de un vehículo sin distintivo ambiental podrán estacionarlo en el barrio en el que están empadronados.
  • Vehículos comerciales e industriales que disponían de autorización de estacionamiento SER en el momento de entrada en vigor de la Ordenanza de Movilidad Sostenible como integrantes de los correspondientes colectivos cualificados, hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular, hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Los vehículos de 2 y 3 ruedas.
  • Los vehículos destinados a transportar personas que acrediten disponer y empleen la autorización especial para Personas con Movilidad Reducida (PMR)
  • Los vehículos destinados a servicios esenciales (incluyendo los vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria), hasta la fecha que en su caso determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.

Y en cuanto a la sanción, hay que decir que los parquímetros no expenderán el correspondiente recibo a los vehículos cuya matrícula corresponda a uno de Categoría A, por lo que aquellos que sean detectados estacionados en Zona SER deberán hacer frente a una sanción de 90 euros, 45 por pronto pago. Desde el Ayuntamiento de Madrid defienden esta medida, en cumplimiento de la directiva europea 2008/50/CE del 21 de mayo de 2008.

Madrid Central

Como decíamos al arranque del presente reportaje, la limitación de estacionamiento en las plazas verdes y azules de la Zona SER no es la única limitación para los Vehículos sin Distintivo Ambiental, pues desde el pasado 1 de enero, éstos también tiene restringido a la denominada Zona de Bajas Emisiones, Madrid Central, en cumplimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, que establece en su Disposición Transitoria Tercera que desde el día 1 de enero de 2020 no podrán acceder a Madrid Central los vehículos sin distintivo ambiental (vehículos de categoría A) con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos.

Ahora bien, como en el caso anterior, también existen algunas excepciones, como la de los vehículos sin distintivo ambiental de las personas empadronadas en el Distrito Centro, que además de poder acceder a Madrid Central, podrán como veíamos en el punto anterior estacionar en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado si tienen autorización de residentes del SER en el correspondiente barrio.

Más excepciones recogidas en la ordenanza de Movilidad y que permiten el acceso: los vehículos sin distintivo ambiental que trasladen a personas con movilidad reducida que dispongan de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR) y que se encuentren de alta en la aplicación de gestión de accesos a Madrid Central.

A estas dos excepciones habría que añadirle las que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid acordaba el pasado 26 de diciembre de 2019, permitiendo el acceso a Madrid Central desde el día 1 de enero de 2020 los siguientes vehículos sin distintivo ambiental:

  • Las grúas para el remolque de vehículos y los vehículos taller y auxilio en carretera.
  • Los vehículos de servicios públicos esenciales y los de las Administraciones Públicas y sus contratistas que presten servicios públicos básicos cuando el prestador justifique la imposibilidad de prestar el servicio con otro tipo de vehículo, bien porque le vincule un contrato durante su vigencia, o bien porque no exista ese tipo de vehículo de las categorías 0 emisiones, ECO, C o B.
  • Los vehículos tipo turismo de los establecimientos de comercio, restauración y hostelería ubicados en el interior de Madrid Central.
  • Los vehículos especiales por criterios de construcción o utilización.
  • Los vehículos que lleven y recojan a los alumnos de las escuelas infantiles, colegios e institutos de educación infantil, primaria y secundaria ubicados en el ámbito de Madrid Central, de lunes a viernes de 7:00 a 22:00 horas de los días lectivos del calendario escolar.
  • Los vehículos tipo turismo de personas trabajadoras en Madrid Central cuya hora de inicio o de fin de la jornada laboral esté comprendido entre las 0:00 y las 6:30 horas.
  • Los vehículos que accedan a los talleres de reparación de vehículos.
  • Los vehículos de los abogados/as del servicio de guardia del turno de oficio para acceder a las Comisarías de Policía de Centro y Retiro.

Calendario de futuras restricciones: Madrid 360

Pero a las dos citadas nuevas restricciones, hay que sumarle el calendario de prohibiciones en la circulación de vehículos sin distintivo ambiental que el nuevo plan estratégico para la calidad del aire Madrid 360 contempla, en su apuesta por reducir las emisiones de óxido de nitrógeno (NOx). Las limitaciones establecidas en esta nueva estrategia se implantarán de forma gradual a través del siguiente calendario.

  • A partir del 1 de enero de 2020 quedará prohibido el estacionamiento a vehículos de Categoría A dentro de la almendra central salvo para los residentes de un mismo barrio, que no podrán aparcar en otro lugar que no sea su zona.
  • A partir del 1 de enero de 2022, quedará prohibido el acceso y circulación dentro de la M-30 a todos los vehículos de Categoría A de los no residentes en la ciudad.
  • A partir del 1 de enero de 2023, se incluirá la prohibición de la circulación para los vehículos de Categoría A de no residentes de Madrid también en la M-30.
  • A partir del 1 de enero de 2024, ningún vehículo de Categoría A de fuera de Madrid podrá circular por todo el término municipal. Esta medida supone una reducción de hasta 618 toneladas de NOx anuales, lo que conlleva multiplicar por cinco la reducción de emisiones que se estimaba para Madrid Central (112 toneladas).
  • A partir del 1 de enero de 2025 ningún vehículo de Categoría A, residente o no residente en Madrid, podrá circular por toda la ciudad.

Y ante episodios de alta contaminación

Por último, hay que recordar que el Protocolo por Episodios de Alta Contaminación de Madrid también contempla restricciones para los Vehículos de Categoría A, desde el Escenario 2, tras dos días consecutivos con superación del nivel de preaviso o un día con superación del nivel de aviso. Entre otras medidas, se cita la prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M-30 a los vehículos a motor, incluidos ciclomotores, que no tengan la clasificación ambiental de “CERO EMISIONES”, “ECO”, “C” o “B” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

Más allá, si el Ayuntamiento declara el Escenario 3, tras tres días consecutivos con superación del nivel de preaviso o dos días consecutivos con superación del nivel de aviso, los vehículos sin distintivo ambiental no podrán circular por todo el término municipal de Madrid.

Estas dos prohibiciones de circulación tendrían las siguientes excepciones:

– Transporte público colectivo.

– Vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público (0:00 a 6:30 horas), acreditado a través de un certificado del empleador.

– Los vehículos con autorización municipal para la ocupación de la vía pública, conforme a los límites, las prescripciones y las matrículas establecidas en la autorización.

– Los vehículos destinados al desplazamiento de personas con movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

– Servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, protección civil y salvamento, fuerzas y cuerpos de seguridad y ambulancias.

– Vehículos para limpieza y baldeo viario y vehículos para gestión de arbolado urbano, que sean esenciales para la prestación del servicio.

– Vehículos comerciales e industriales para operaciones de distribución urbana de mercancías con MMA superior a 3.500 kilogramos hasta el 31 de diciembre de 2022.

– Grúas para el remolque de vehículos y vehículos de asistencia y de auxilio en carretera.

– Otros (vehículos destinados al transporte de detenidos, vehículos de transporte funerario, vehículos especialmente acondicionados para emisoras de radio y televisión, vehículos de transporte de fondos y vehículos blindados de seguridad debidamente acreditados).

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